Última revisión
26/12/2006
Auto Penal Nº 511/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 504/2006 de 26 de Diciembre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Diciembre de 2006
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 511/2006
Núm. Cendoj: 36038370042006200448
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00511/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: 0000504 /2006
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de VIGO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0002320 /2006
AUTO
En PONTEVEDRA, a veintiséis de Diciembre de dos mil seis
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE VIGO auto cuya parte dispositiva expresa: " Se decrete la prisión provisional comunicada y sin fianza de Aquilino , como presunto autor de un delito contra la salud pública (cocaína), quedando a disposición de este Juzgado, y por la presente causa.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Aquilino se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
UNICO.- La Sala no puede menos que hacer suyos, por acertados, los razonamientos del Juez a quo en su auto de 24 de noviembre de 2006.
Existen en la causa indicios racionales de criminalidad bastantes o lo que es lo mismo sospechas fundadas en datos objetivos que nos permiten afirmar la presunta culpabilidad del Sr. Aquilino , esto es para creerlo responsable criminalmente de un delito de tráfico de drogas.
La investigación y seguimiento policiales, junto con las intervenciones telefónicas, amén de registros y cacheos policiales, y declaraciones de algunos de los coinculpados (como dice el Mº Fiscal), han puesto de manifiesto los motivos de criminalidad que nos llevan a confirmar la medida cautelar de naturaleza personal acordada, pues de todo ello, así como del dispositivo de vigilancia y control en los alrededores del domicilio de Aquilino que culminó con su detención, fácil es inferir su presunta participación en transacciones de sustancias estupefacientes (en cantidades de importancia) con base en su propio domicilio (de la C/ DIRECCION000 NUM000 -Vigo) y en el ámbito de un contexto organizativo (dato este propiciador de una reiteración delictiva de otros hechos de la gravedad de los examinados).
Por consiguiente ante la gravedad de los hechos aquí contemplados y la gravedad de las penas que en su día pudieran imponérsele, el riesgo de fuga del encausado asimismo se muestra evidente, siendo preciso conjurarlo, y para ello no existe otra medida menos gravosa para el derecho a la libertad con la cual alcanzar ese fin, esto es asegurar la presencia del imputado en el proceso, que la prisión preventiva.
Es más, el hecho de que durante largos períodos de tiempo hubiese trabajado en países lejanos, no hace sino incrementar ese riesgo de fuga, ello por la facilidad del desplazamiento al extranjero que ello demuestra, y así situarse fuera del alcance de las autoridades españolas.
Por último, la mayor autoridad para afirmar si la instrucción judicial se concluyó o no, obviamente la tiene el Instructor, quien conoce de las necesidades y exigencias de la investigación que preside, cuya conclusión, como también es obvio, no tiene porque coincidir con la finalización o agotamiento de la investigación policial.
En suma, cumple desestimar el recurso de apelación formulado, declarando, eso si, de oficio las costas de esta alzada, al no existir méritos bastantes para su imposición (arts. 239 y ss L.E.Crim ).
En atención a lo expuesto, la Sala acuerda:
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por Dª María Jesús Nogueira Fos, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Aquilino , contra el auto del Juzgado de Instrucción nº Dos de Vigo, dictado en Diligencias Previas nº 2320/06 , de fecha 24 de noviembre de 2006, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA(Ponente) y Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA (Suplente)

