Auto Penal Nº 512/2006, A...re de 2006

Última revisión
28/12/2006

Auto Penal Nº 512/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 505/2006 de 28 de Diciembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Diciembre de 2006

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Nº de sentencia: 512/2006

Núm. Cendoj: 36038370042006200450

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00512/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: 0000505 /2006

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de VIGO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0002320 /2006

AUTO

En PONTEVEDRA, a 28 de diciembre de 2006.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE VIGO auto cuya parte dispositiva expresa: " Desestimar la petición de LIBERTAD PROVISIONAL formulada, manteniéndose la PRISIÓN PROVISIONAL, COMUNICADA Y SIN FIANZA de Raúl , como presunto autor de un delito contra la salud pública, acordada por auto de 16 de noviembre de 2006.

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Raúl se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- Del examen de las diligencias remitidas al objeto del presente recurso de apelación de Raúl , aparecen indicios reveladores de la existencia de un posible delito de tráfico de drogas en cantidad de notoria importancia porque al recurrente le fueron ocupados 16 Kilogramos de Hachis, y la cantidad de 14000 euros, por lo que sin duda se rebasa el límite del nº 1 del artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , pero es que además de la línea de investigación seguida por la policía se observa que el recurrente, dentro de un contexto organizativo participa no sólo en el tráfico de las sustancias tóxicas que no causan grave daño a la salud sino también en las que causan grave daño a la salud, como la cocaína, desempeñando la esencia tarea de guarda de las drogas. No cabe pro lo que se dijo, y como apunta el Ministerio Fiscal, la hipótesis de la pena resultante que aduce el recurrente. Por consecuencia se está en el caso de los artículos 368 y 369 del Código Penal .

SEGUNDO.- No puede valorarse ahora la alegada vulneración de derechos fundamentales por el recurrente, pues existe recurso de apelación sobre tal extremo, y la apariencia del buen derecho corresponde a la resolución impugnada.

TERCERO.- El alegado agravio comparativo del recurrente con otros imputados no puede prosperar, por cuanto en la medida cautelar de privación de libertad, las particulares circunstancias subjetivas y objetivas concurrentes en cada uno de ellos determinan una resolución para cada uno de ellos, y su diferente tratamiento, sin que quepa ahora en el recurso de uno de ellos examinar el caso de los demás.

CUARTO.- Por lo expuesto se trata de hechos de grave entidad que pueden llevar anudados graves penas, y por lo tanto puede inferirse racionalmente un riesgo de fuga del imputado, de acuerdo con el nº 3 a) del artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que no desvirtúa por los motivos personales que aduce de convivencia con una persona y la hija de ésta, y relación laboral del mismo cuestionada en el auto recurrido, y por el Ministerio Fiscal, por lo que se desestima el recurso de apelación, manteniéndose la prisión provisional comunicada y sin fianza de Raúl .

Fallo

Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 29 de noviembre del 2006 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Vigo en diligencias previas nº 2320/2006 a las que se contrae el presente rollo de apelación nº 505/06.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente-Ponente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y D. NÉLIDA CID GUEDE.

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