Auto Penal Nº 512/2010, A...re de 2010

Última revisión
02/12/2010

Auto Penal Nº 512/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 152/2010 de 02 de Diciembre de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 02 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 512/2010

Núm. Cendoj: 36038370022010200466

Núm. Ecli: ES:AP PO:2010:1223A

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 002

Rollo : RVP 152/2010 I

Órgano Procedencia: JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA N. 2 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: EXPEDIENTES GENERICOS nº 1295/2009

Apelante : MINISTERIO FISCAL

Apelado : Germán

Procurador: ANTONIO FERNÁNDEZ GARCÍA

Letrada : Mª DOLORES BEDATE

AUTO Nº 512

============================================================

ILMAS. SRAS.

PRESIDENTE

Dª MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

MAGISTRADAS

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

Dª MARIA COVADONGA HORTAS ÁLVAREZ (SUPLENTE)

==========================================================

En PONTEVEDRA, a dos de diciembre de dos mil diez

Antecedentes

PRIMERO.- Por auto de fecha 24 de agosto de 2009, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Pontevedra , desestimó el recurso que el interno Germán , había interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento de fecha 16 de abril de 2009, denegatorio del permiso de salida solicitado.

SEGUNDO.- Contra dicha resolución el interno interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación ante el Juzgado, el cual estimó el de reforma por auto de fecha 8 de febrero de 2010 , contra dicha resolución el Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido y tras los trámites correspondientes, se remitió el expediente a este Tribunal para su resolución.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA.

Fundamentos

1) El artículo 154 del Reglamento Penitenciario prevé la concesión a los internos de permisos de salida con la finalidad de preparar su vida en libertad, configurándose de esta manera como una pieza básica y fundamental del tratamiento rehabilitador y reinsertador a que debe orientarse la pena privativa de libertad y, por consiguiente, la actuación penitenciaria, todo ello enmarcado dentro del sistema progresivo.

Ahora bien, debe asimismo recordarse que la concesión de los permisos ordinarios no opera de manera automática con el cumplimiento de los requisitos objetivos legalmente establecidos en el art. 154 del Reglamento Penitenciario , sino que ha de tenerse en cuenta además que no concurran otros aspectos y circunstancias a que se refiere el art. 156 del Reglamento Penitenciario , cuya presencia pudiera hacer peligrar el buen uso del permiso y suponer una influencia negativa e incluso un retroceso en el tratamiento penitenciario, como señala la sentencia del Tribunal Constitucional 112/96 de 24-6-1.996 ; circunstancia que han de ponderarse judicialmente en el caso concreto a fin de establecer la necesidad o conveniencia de que el interno vaya progresivamente tomando contacto con su entorno familiar y social.

2) Acreditado que el interno Germán reúne los requisitos mínimos del art. 154 del Reglamento Penitenciario , el recurso del Mº Fiscal se basa en la gravedad del delito cometido (tráfico de drogas), lejanía para el cumplimiento de las ? partes de la condena, y la situación administrativa de ilegalidad del interno.

Sin embargo examinadas las actuaciones, hemos de apreciar una serie de factores positivos como son:

a) La conducta penitenciaria es buena, participando en actividades con valoraciones destacadas.

b) Le quedan unos días para cumplir la mitad de la pena (lo hará el 8 de diciembre).

c) Ha solicitado la vinculación exterior con la Pastoral Penitenciaria para disfrutar el permiso, quien informa además que el interno mantiene buen comportamiento.

d) Ha disfrutado ya de un permiso con Pastoral Penitenciaria y con fecha 25 de octubre de 2010, esta misma Sala confirmaba el auto del Juez de Vigilancia de 10 de febrero de 2010 que concedía un permiso al recurrente, permiso al que se oponía el Mº Fiscal por las mismas razones que alega en el presente recurso.

e) El Juez de Vigilancia, establece como medida a adoptar en el cumplimento del permiso que concede, la presentación diaria ante las F.F.S.E. y custodia, acogimiento y acompañamiento por la Pastoral Penitenciaria.

Habida cuenta pues los factores positivos concurrentes en el interno y vistas además las medidas de control impuestas durante el disfrute del permiso, se entiende por la Sala que la decisión del Juzgador a quo es razonable, y que no se aprecian circunstancias que aconsejen la denegación del permiso solicitado, debiendo ser por ello desestimado el recurso de apelación interpuesto, pues ha de tenerse también en cuenta que y como refiere la A. P. de Cantabria en la sentencia de fecha 17 de enero de 2000 , en materia de permisos, la guía rectora no debe serlo, la gravedad de las conductas por las que fue condenado el interno, su reiteración y peligrosidad , sino -y sobre todo- el comportamiento penitenciario seguido por el interno, pues de otro modo los delincuentes condenados por delitos más graves no podrían disfrutar de ninguna clase de permiso hasta su excarcelación, resultado este que contraviene el espíritu del tratamiento penitenciario, que trata precisamente de preparar al interno para se incorpore sin traumas y en régimen de normalidad a la vida en libertad.

Por otra parte el tiempo de cumplimiento pendiente no puede considerarse aisladamente de otros factores de riesgo, ya que entonces la decisión denegatoria incurriría en falta de motivación razonable, al prescindir de las funciones que en sí mismo el permiso está llamado a cumplir, olvidar la posibilidad de la persona interna de acceder a regímenes de semilibertad a cuya preparación también son funcionales los permisos , e introducir un requisito de proximidad temporal del licenciamiento no contemplado en el artículo 47 de la Ley Penitenciaria , todo ello en términos de la conocida sentencia 112/1996, de 24 de junio, del Tribunal Constitucional (FJ.6 EDJ1996/4390 ).

Por cuanto queda expuesto pues, ha de ser desestimado el recurso.

3) Procede declarar de oficio las costas de la alzada.

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el Mº Fiscal contra el auto de fecha 8 de febrero de 2010 dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Galicia en el expediente nº 1295/09-2 , confirmando en consecuencia el mismo. Se declaran de oficio las costas de la alzada.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno.

Llévese testimonio de esta resolución al Rollo de Sala y al procedimiento que se devolverá original al Juzgado de su procedencia, para su notificación a las partes personadas y al Ministerio Fiscal y para su eficacia y ejecución.

Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.