Auto Penal Nº 513/2009, A...re de 2009

Última revisión
02/12/2009

Auto Penal Nº 513/2009, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 310/2009 de 02 de Diciembre de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 2 min

Orden: Penal

Fecha: 02 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: MARTIN MAZUELOS, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 513/2009

Núm. Cendoj: 21041370022009200487

Núm. Ecli: ES:AP H:2009:781A

Resumen:
21041370022009200487 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 2 Nº de Resolución: 513/2009 Fecha de Resolución: 02/12/2009 Nº de Recurso: 310/2009 Jurisdicción: Penal Ponente: FRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Auto

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION SEGUNDA

Nº Procedimiento: Apelación de Vigilancia Penitenciaria 310/09

Procedimiento Origen: Expediente de permiso núm. 1244/09

Juzgado Origen: JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA NUMERO 6 DE ANDALUCIA, CON SEDE EN HUELVA

Apelante: Juan Alberto

Abogado: D. JUAN ANTONIO ROMERA MARTÍN

A U T O NÚM.513

Iltmos. Sres.:

MARTÍN MAZUELOS

RUIZ YAMUZA

BODEGA DEL VAL

En Huelva, a dos de diciembre de dos mil nueve.

Antecedentes

1.- El juzgado de Vigilancia Penitenciaria en auto de 3 de septiembre de 2.009 confirmó denegación de permiso al interno Juan Alberto por acuerdo de 16 de julio de 2.009 de la Junta de Tratamiento.

2.- Recurrió en reforma, que fue desestimada por auto de 2 de octubre de 2.009 .

3.- Ha interpuesto recurso de apelación y, dado traslado al Ministerio Fiscal , ha sido remitido el expediente a esta audiencia para su resolución.

Fundamentos

ÚNICO.- Debe atenderse , como establece el artículo 156.1 del reglamento Penitenciario, a la trayectoria delictiva , la personalidad del interno o la existencia de circunstancias desfavorables para enjuiciar la probabilidad de quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de la preparación para la vida en libertad o del programa individualizado de tratamiento. La apreciación que hace la Juzgadora está racionalmente fundada en las anteriores condenas , el quebrantamiento de la libertad condicional que le fue concedida y la existencia de una nueva responsabilidad pendiente, todo lo cual ofrece escasas garantías de buen uso de permisos , a pesar del buen comportamiento en prisión, por lo que su criterio debe ser confirmado.

Fallo

En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA

DESESTIMAR el recurso interpuesto contra el auto dictado en el expediente de referencia por el juzgado de Vigilancia Penitenciaria y CONFIRMARLO en su integridad.

Devuélvase el expediente original al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Así por este nuestro auto, lo mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.