Última revisión
02/12/2009
Auto Penal Nº 513/2009, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 310/2009 de 02 de Diciembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: MARTIN MAZUELOS, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 513/2009
Núm. Cendoj: 21041370022009200487
Núm. Ecli: ES:AP H:2009:781A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCION SEGUNDA
Nº Procedimiento: Apelación de Vigilancia Penitenciaria 310/09
Procedimiento Origen: Expediente de permiso núm. 1244/09
Juzgado Origen: JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA NUMERO 6 DE ANDALUCIA, CON SEDE EN HUELVA
Apelante: Juan Alberto
Abogado: D. JUAN ANTONIO ROMERA MARTÍN
A U T O NÚM.513
Iltmos. Sres.:
MARTÍN MAZUELOS
RUIZ YAMUZA
BODEGA DEL VAL
En Huelva, a dos de diciembre de dos mil nueve.
Antecedentes
1.- El juzgado de Vigilancia Penitenciaria en auto de 3 de septiembre de 2.009 confirmó denegación de permiso al interno Juan Alberto por acuerdo de 16 de julio de 2.009 de la Junta de Tratamiento.
2.- Recurrió en reforma, que fue desestimada por auto de 2 de octubre de 2.009 .
3.- Ha interpuesto recurso de apelación y, dado traslado al Ministerio Fiscal , ha sido remitido el expediente a esta audiencia para su resolución.
Fundamentos
ÚNICO.- Debe atenderse , como establece el artículo 156.1 del reglamento Penitenciario, a la trayectoria delictiva , la personalidad del interno o la existencia de circunstancias desfavorables para enjuiciar la probabilidad de quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de la preparación para la vida en libertad o del programa individualizado de tratamiento. La apreciación que hace la Juzgadora está racionalmente fundada en las anteriores condenas , el quebrantamiento de la libertad condicional que le fue concedida y la existencia de una nueva responsabilidad pendiente, todo lo cual ofrece escasas garantías de buen uso de permisos , a pesar del buen comportamiento en prisión, por lo que su criterio debe ser confirmado.
Fallo
En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA
DESESTIMAR el recurso interpuesto contra el auto dictado en el expediente de referencia por el juzgado de Vigilancia Penitenciaria y CONFIRMARLO en su integridad.
Devuélvase el expediente original al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
Así por este nuestro auto, lo mandamos y firmamos.
