Auto Penal Nº 513/2018, A...yo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Nº 513/2018, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 1495/2017 de 04 de Mayo de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Mayo de 2018

Tribunal: AP - Leon

Ponente: ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA, LORENZO

Nº de sentencia: 513/2018

Núm. Cendoj: 24089370032018200456

Núm. Ecli: ES:APLE:2018:525A

Núm. Roj: AAP LE 525/2018

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON
AUTO: 00513/2018
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Domicilio: C/ EL CID, 20, LEÓN
Telf: 987230006 Fax: 987230076
Equipo/usuario: MFR
Modelo: N96050
N.I.G.: 24089 43 2 2015 0006662
ROLLO: RT APELACION AUTOS 0001495 /2017
Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.5 de LEON
Procedimiento de origen: DPA DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0002177 /2015
RECURRENTE: TOPIRA INVERSIONES SL
Procurador/a: DIANA GONZALEZ RODRIGUEZ
Abogado/a: MANUEL CAMARA PEREZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº
Iltmos. Sres.:
D. CARLOS JAVIER ÁLVAREZ FERNÁNDEZ.-PRESIDENTE
D. MANUEL ÁNGEL PEÑÍN DEL PALACIO.-MAGISTRADO
D. LORENZO ÁLVAREZ DE TOLEDO QUINTANA.-MAGISTRADO
En León, a 4 de mayo de 2018
La SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL, constituida por los Señores del margen,
habiendo sido Ponente el Iltmo. Sr. LORENZO ÁLVAREZ DE TOLEDO QUINTANA, ha dictado la presente
resolución en el Rollo nº 1495/2017, habiendo sido parte apelante TOPIRA INVERSIONES S.L. , representada
por la Procuradora de los Tribunales Doña DIANA GONZÁLEZ PÉREZ y asistida por el Letrado Don
MANUEL CÁMARA PÉREZ y partes apeladas, Don Secundino , representado por el Procurador de los
Tribunales Don IGNACIO DOMÍNGUEZ SALVADOR y asistido por el Letrado Don URBANO GONZÁLEZ
DÍEZ; BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña BEATRIZ

FERNÁNDEZ RODILLA y asistida por el Letrado Don ENRIQUE SANZ FERNÁNDEZ-LOMANA; así como
MINISTERIOFISCAL .

Antecedentes


PRIMERO. En fecha 31 de mayo de 2017 se dictó por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de León, Auto por el que se decretaba el sobreseimientoprovisional y el archivo de las presentes actuaciones.

Dicho Auto ha ido complementado por otro de fecha 23 de junio siguiente. Contra esta resolución se ha formulado RECURSO DE REFORMA Y SUBSIDIARIO DE APELACIÓN por la Procuradora de los Tribunales Doña DIANA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ en la representación que ostenta de TOPIRA INVERSIONES S.A. por medio de escrito presentado en la oficina judicial el 14 de julio de 2017 en el que, tras exponer las razones de hecho y de Derecho que estimaba pertinentes, terminaba suplicando se revocase la resolución recurrida acordando confirmar el Auto dictado por el Juez instructor en fecha 19 de septiembre de 2016, en el que se ordenaba continuar la tramitación de las Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado, por si los hechos atribuidos a los investigados Don Secundino y a BANCO POPULAR ESPAÑOL, fueren constitutivos de un delito de estafa, confiriendo a la parte apelante plazo para formular acusación y solicitar la apertura de juicio oral.



SEGUNDO. El anterior recurso de apelación fue admitido a trámite, efectuándose los traslados previstos en la ley y presentándose por el Procurador de los Tribunales Don IGNACIO DOMÍNGUEZ SALVADOR, el 17 de septiembre de 2017, escrito de alegaciones en la representación que ostenta de Don Secundino , escrito de alegaciones en el que solicitaba la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.

Igualmente se ha solicitado la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida, por el MINISTERIO FISCAL, por medio de escrito presentado en la oficina judicial el 20 de septiembre de 2017, en el que efectuaba señalamiento de los particulares que debían remitirse a esta Audiencia para la resolución del recurso de apelación interpuesto.



TERCERO . Tras esta sustanciación, se han remitido a esta Sala las actuaciones para la resolución del recurso de apelación interpuesto.

Fundamentos


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON
AUTO: 00513/2018
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Domicilio: C/ EL CID, 20, LEÓN
Telf: 987230006 Fax: 987230076
Equipo/usuario: MFR
Modelo: N96050
N.I.G.: 24089 43 2 2015 0006662
ROLLO: RT APELACION AUTOS 0001495 /2017
Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.5 de LEON
Procedimiento de origen: DPA DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0002177 /2015
RECURRENTE: TOPIRA INVERSIONES SL
Procurador/a: DIANA GONZALEZ RODRIGUEZ
Abogado/a: MANUEL CAMARA PEREZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº
Iltmos. Sres.:
D. CARLOS JAVIER ÁLVAREZ FERNÁNDEZ.-PRESIDENTE
D. MANUEL ÁNGEL PEÑÍN DEL PALACIO.-MAGISTRADO
D. LORENZO ÁLVAREZ DE TOLEDO QUINTANA.-MAGISTRADO
En León, a 4 de mayo de 2018
La SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL, constituida por los Señores del margen,
habiendo sido Ponente el Iltmo. Sr. LORENZO ÁLVAREZ DE TOLEDO QUINTANA, ha dictado la presente
resolución en el Rollo nº 1495/2017, habiendo sido parte apelante TOPIRA INVERSIONES S.L. , representada
por la Procuradora de los Tribunales Doña DIANA GONZÁLEZ PÉREZ y asistida por el Letrado Don
MANUEL CÁMARA PÉREZ y partes apeladas, Don Secundino , representado por el Procurador de los
Tribunales Don IGNACIO DOMÍNGUEZ SALVADOR y asistido por el Letrado Don URBANO GONZÁLEZ
DÍEZ; BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña BEATRIZ

FERNÁNDEZ RODILLA y asistida por el Letrado Don ENRIQUE SANZ FERNÁNDEZ-LOMANA; así como
MINISTERIOFISCAL .

PRIMERO. En fecha 31 de mayo de 2017 se dictó por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de León, Auto por el que se decretaba el sobreseimientoprovisional y el archivo de las presentes actuaciones.

Dicho Auto ha ido complementado por otro de fecha 23 de junio siguiente. Contra esta resolución se ha formulado RECURSO DE REFORMA Y SUBSIDIARIO DE APELACIÓN por la Procuradora de los Tribunales Doña DIANA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ en la representación que ostenta de TOPIRA INVERSIONES S.A. por medio de escrito presentado en la oficina judicial el 14 de julio de 2017 en el que, tras exponer las razones de hecho y de Derecho que estimaba pertinentes, terminaba suplicando se revocase la resolución recurrida acordando confirmar el Auto dictado por el Juez instructor en fecha 19 de septiembre de 2016, en el que se ordenaba continuar la tramitación de las Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado, por si los hechos atribuidos a los investigados Don Secundino y a BANCO POPULAR ESPAÑOL, fueren constitutivos de un delito de estafa, confiriendo a la parte apelante plazo para formular acusación y solicitar la apertura de juicio oral.



SEGUNDO. El anterior recurso de apelación fue admitido a trámite, efectuándose los traslados previstos en la ley y presentándose por el Procurador de los Tribunales Don IGNACIO DOMÍNGUEZ SALVADOR, el 17 de septiembre de 2017, escrito de alegaciones en la representación que ostenta de Don Secundino , escrito de alegaciones en el que solicitaba la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.

Igualmente se ha solicitado la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida, por el MINISTERIO FISCAL, por medio de escrito presentado en la oficina judicial el 20 de septiembre de 2017, en el que efectuaba señalamiento de los particulares que debían remitirse a esta Audiencia para la resolución del recurso de apelación interpuesto.



TERCERO . Tras esta sustanciación, se han remitido a esta Sala las actuaciones para la resolución del recurso de apelación interpuesto.


PRIMERO . Contra la resolución del Juzgado instructor de 31 de mayo de 2017, complementada por Auto de 23 de junio de 2017, por la que se decreta el sobreseimiento provisional de la causa, se alza en apelación la parte querellante, TOPIRA INVERSIONES S.L., la cual interesa en su escrito impugnatorio se dejase sin efecto el sobreseimiento decretado, acordando confirmar el Auto del juzgado de 19 de septiembre de 2016 y ordenando continuar la sustanciación de las Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado, por si los hechos imputados a los investigados Don Secundino y BANCO POPULAR ESPAÑOL fuesen constitutivos de un delito de estafa, confiriéndose a esa parte querellante plazo para solicitarla apertura del juicio oral.

El presente procedimiento se inició en virtud de querella formulada por parte de la ahora recurrente TOPIRA INVERSIONES S.L., en la que se refería que tras participar dicha entidad en la ejecución hipotecaria seguida ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de León con el nº 162/2013 , concretamente en el acto de la subasta, adjudicándosele las fincas sacadas a la pública venta, entendían que el BANCO POPULAR S.A.

que había promovido la demanda de ejecución dineraria debía haber cancelado previamente la hipoteca en virtud de la cual se operaba la realización procesal de los inmuebles, así como las anteriores, en virtud de un acuerdo alcanzado previamente.

El recurso de apelación interpuesto por TOPIRA INVERSIONES S.L. se sustenta en los siguientes motivos: 1º. Que el Ministerio Fiscal ha solicitado el sobreseimiento de la causa al amparo de lo dispuesto en el art. 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sin haber comparecido a la práctica del interrogatorio de los investigados y testigos, con lo que se habría conculcado el 'principio de Inmediación'.

2º. Infracción del art. 645 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a cuyo tenor, si se presentase en la causa querellante particular a sostener la acción penal, sólo puede decretarse sobreseimiento definitivo por la causa 2ª del art. 637, es decir, no ser el hecho objeto de la querella constitutivo de delito. A juicio de la parte apelante debiera haberse producido según el tenor de dicho precepto y según lo declarado en la STS 70/2013, de 21 de enero , sobre la cual se hacía un extenso alegato, con parcial reproducción de su contenido.

3º. El Auto que dispuso continuar la tramitación de las referenciadas diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado, resultaba perfectamente ajustado a Derecho, por no que no procedía su reforma, sino su confirmación, y ello en virtud de las razones que se exponían en los siguientes motivos, con los que se tuviese mantiene una estrecha conexión.

4º. ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA y error iuris por no haber apreciado la existencia de un delito de estafa imputable a los dos querellados, BANCO POPULAR S.A. y Don Secundino , a concurrir en el caso de autos todos los requisitos propios de la figura básica de dicho delito, tipificado en el art. 248.1 del Código Penal , a tenor de la jurisprudencia que citaba y desarrollaba con extensión.

No puede ser estimado el Recurso de Apelación interpuesto por TOPIRA INVERSIONES S.L., pues la decisión de poner fin provisionalmente al proceso a través de la decisión que se recurre es fruto de una ponderada valoración del material indiciario existente, sin que concurra en el auto recurrido ninguno de los vicios que se han puesto de manifiesto en el extenso escrito impugnatorio presentado por TOPIRA INVERSIONES S.L.



SEGUNDO. VALORACIÓN DE LA SALA ACERCA DE LA NO INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO FISCAL EN LAS DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN PRACTICADAS En principio, hay que decir que los comentarios de la parte apelante acerca de la no asistencia del Ministerio Fiscal a las diligencias practicadas en el curso de la instrucción no mantienen conexión alguna con el principio de inmediación , que afecta sólo al personal estrictamente jurisdiccional, que es el que mantiene directa un enlace psico-sensorial con las fuentes de prueba , según vemos en En todo caso, dicha aseveración caree de todo cociendo jurídico por lo que no puede sustentar la impugnación del Auto por el que se decreta el sobreseimiento de la causa.



TERCERO. VALORACIÓN DE LA SALA ACERCA DE LA POTS, nº 1174/2003, de 15/12/2003, Rec. 549/1998º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, devuélvase testimonio de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así lo acordó la Sala y firman los Ilmos. Sres. Magistrados expresados al margen superior.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.

Fallo

DESESTIMANDO COMO DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por TOPIRA INVERSIONES S.L. contra el Auto del Juzgado de Instrucción núm. 5 de León de 31 de mayo de 2017 , complementado por el de 23 de junio siguiente, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSDICHA RESOLUCIÓN , declarando de oficio las COSTAS de la alzada.

Dese cumplimiento, al no tificar esta resolución, a lo dispuesto en el art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, devuélvase testimonio de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así lo acordó la Sala y firman los Ilmos. Sres. Magistrados expresados al margen superior.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.

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