Última revisión
17/09/2017
Auto Penal Nº 515/2018, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 1, Rec 331/2018 de 11 de Junio de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Junio de 2018
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: CARBALLERA SIMON, LUIS ANTONIO
Nº de sentencia: 515/2018
Núm. Cendoj: 09059370012018200492
Núm. Ecli: ES:APBU:2018:529A
Núm. Roj: AAP BU 529:2018
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BURGOS
ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 331/18.
DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 3.180/2013
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 2 DE BURGOS
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:
D. LUÍS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN
D. ROGER REDONDO ARGÜELLES
Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA
A U T O NUM. 00515/2018
En Burgos, a 11 de junio de 2018
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Procurador de los Tribunales D. José M.ª Manero de Pereda actuando en nombre y representación deD. Carlos Miguel , se interpuso recurso de reforma contra el auto de fecha 17 de abril de 2.018 , que desestimaba el recurso de reforma previo contra el auto de fecha 28 de Noviembre de 2017, por el que se acordaba la tramitación de las Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado; resoluciones dictadas por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Burgos, en las Diligencias Previas-Procedimiento Abreviado núm. 3.180/13, alegando en el escrito de interposición cuantas razones estimó necesarias como fundamento de su pretensión.
A dicho recurso se opuso el Ministerio Fiscal, que interesó la desestimación del recurso y la confirmación del auto recurrido.
SEGUNDO.-Admitido el recurso de apelación planteado de forma autónoma, se remitieron las actuaciones para resolución a esta Sala de la Audiencia Provincial, habiéndose designado como ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. LUÍS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, y quedando las actuaciones pendientes para dictar la resolución oportuna.
Fundamentos
PRIMERO.-El artículo 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal viene a establecer que'practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará mediante auto alguna de las siguientes resoluciones: 4º Si el hecho constituyera delito comprendido en el artículo 757, seguirá el procedimiento ordenado en el capítulo siguiente', mientras que en su párrafo 1ª establece que 'si estimare que el hecho no es constitutivo de infracción penal o que no aparece suficientemente justificada su perpetración, acordará el sobreseimiento que corresponda'.
En el presente caso, la Magistrada-Juez instructora, tras valorar la prueba practicada en la fase sumarial de la causa, acuerda continuar la tramitación de las diligencias previas por los trámites del Procedimiento Penal Abreviado, por si los hechos investigados aD. Carlos Miguel fueran constitutivos deun delito de administración desleal del art. 295 del Código Penal yun delito de apropiación indebida del art. 252 del Código Penal , ambos preceptos en las respectivas redacciones anteriores a la reforma del mismo operada por LO 1/2015 de 30 de marzo.
Frente a ello, el recurrente, considera que el auto recurrido contiene omisiones de hechos sustanciales tanto en cuanto a la valoración que hace sobre la capacidad de decisión para conceder o denegar contratos de financiación, sobre las condiciones de los contratos (tipos de interés, comisiones, plazos...), como sobre la falta de la condición objetiva de perseguibilidad y de 'pluralidad de perjudicados', por lo que entiende que, en los hechos investigados, con respecto al mismo, no concurren los requisitos exigidos por los tipos penales aplicados, solicitando se acuerde el sobreseimiento libre o, en su defecto, el provisional, con el archivo de las Diligencias Previas.
SEGUNDO.-Esta Sala tiene declarado de forma reiterada y pacífica que la fundamentación jurídica de la resolución transformadora del procedimiento debe adecuarse a la naturaleza y funciones que desarrolla dicha resolución en el proceso. Como se ha señalado esta resolución cumple una triple función: a) concluye provisoriamente la instrucción de las diligencias previas; b) acuerda continuar el trámite a través del procedimiento abreviado, por estimar que el hecho constituye un delito de los comprendidos en el artículo 757, desestimando implícitamente las otras tres posibilidades prevenidas en el artículo 779 (archivar el procedimiento, declarar falta el hecho o inhibirse en favor de otra jurisdicción competente) y c) con efectos de mera ordenación del proceso, adopta la primera resolución que el ordenamiento prevé para la fase intermedia del procedimiento abreviado: dar inmediato traslado a las partes acusadoras, para que sean éstas las que determinen si solicitan el sobreseimiento o formulan acusación, o bien, excepcionalmente, interesan alguna diligencia complementaria
El auto de adecuación de las actuaciones a los trámites del procedimiento abreviado contiene un doble pronunciamiento: de un lado, la conclusión de la instrucción, y de otro, la prosecución del proceso abreviado en otra fase por no concurrir ninguno de los supuestos que hacen imposible su continuación, esto es, los previstos en los apartados primero, segundo y tercero del mismo artículo 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . El contenido de esta resolución no puede entenderse más allá del estrecho ámbito que le asigna el citado artículo 779, de suerte que la parte dispositiva de la misma y la motivación que la sustenta debe limitarse a la valoración jurídica de los hechos, al efecto del procedimiento a seguir, sin que sea legalmente posible siquiera establecer una calificación concreta de los hechos que prejuzguen la acusación a realizar por los acusadores, a quienes les está reservada esa función.
De igual forma, la fase de instrucción no tiene como finalidad la plena acreditación de los hechos objeto de imputación, ya que sólo se puede declarar probada la comisión de un hecho delictivo tras la práctica de la prueba en el acto de Juicio Oral, con la excepción establecida en el artículo 777.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para los supuestos de prueba anticipada o preconstituida.
De ahí que, si ponemos en relación la finalidad de las diligencias previas a practicar durante la fase de instrucción, con las posibles resoluciones a adoptar en la citada disposición legal y en relación, más concretamente, con la apreciación de si existe o no indicios que justifiquen la perpetración del hecho denunciado, entendemos que dichos indicios tienen que ser mínimos para considerarlos suficientes, ya que en otro caso exigiríamos, bien al Juez de Instrucción, bien a la acusación, la aportación en la fase instructora de elementos incriminatorios de carácter indiciario y provisional que harían una instrucción larga y laboriosa, sin, además, trascendencia probatoria para enervar el principio de presunción de inocencia ya que solamente hacen prueba plena aquellas diligencias de prueba practicadas en la fase de Juicio Oral, duplicando así la aportación de material probatorio y desnaturalizando la fase de instrucción que exige que ésta sea mínima e imprescindible y, además, abreviada, tal como se desprende del mismo nombre del procedimiento.
Finalmente, al objeto de evitar la trascendencia social de un juicio público frente a acusaciones sin un mínimo de consistencia y por motivaciones ajenas al derecho al ejercicio de la acción penal, no necesariamente debe realizarse el juicio de trascendencia o control jurisdiccional en el momento procesal en el que nos encontramos, esto es, el momento de la finalización de la instrucción y la aplicación de una de las resoluciones del artículo 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , ya que este control jurisdiccional tiene mejor y más adecuado acomodo procesal a lo largo de toda la fase instructora (en la que puede solicitarse el sobreseimiento libre o provisional de lo actuado) y en el trámite previsto en el artículo 783 del mismo texto legal , trámite este último que posibilita al Juez de Instrucción, una vez ha tenido conocimiento de los escritos de acusación, valorar la consistencia de las acusaciones, con la posibilidad entonces de decretar cualquiera de los sobreseimientos previstos en los artículos 637 y 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
El auto de adecuación, según establece el artículo 779.1 , 4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , deberá contener la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se le imputan, debiendo contar con la suficiente motivación, permitiendo a un observador saber cuáles son las razones que sirven de apoyatura a la decisión adoptada, quedando así de manifiesto que no se ha actuado con arbitrariedad.
La motivación no constituye un requisito formal, sino un imperativo de la razonabilidad de la decisión. Debe ser la suficiente y adecuada, en función de la naturaleza y funciones de la resolución que se adopta, proporcionada a la complejidad de las cuestiones que se hayan planteado y sea necesario resolver, pero sin acentuar la complejidad del proceso ni atribuir a una resolución procesal finalidades que le son ajenas. La resolución ahora examinada concluye las diligencias previas y resuelve sobre el procedimiento a seguir, pero no puede configurarse como una calificación acusatoria anticipada, ni siquiera como un auto de procesamiento, inexistente en el procedimiento abreviado.
En consecuencia, en lo que se refiere a la valoración jurídica de los hechos no resulta esencial una calificación concreta y especifica que prejuzgaría o anticiparía la que de modo inmediato deben efectuar las acusaciones, que son las que tienen atribuida dicha función en el proceso y no el juez Instructor, o que podría condicionar la resolución que debe adoptar posteriormente el mismo Instructor, respecto de la apertura del juicio oral.
En ningún caso es elemento esencial y necesario una correcta calificación jurídica de los hechos que en el auto de adecuación se recogen, ya que dicha calificación corresponderá a las acusaciones en sus escritos de calificación provisional ( artículo 781.1, en relación con el artículo 650.2, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).
TERCERO.-En nuestro caso, el auto de adecuación a Procedimiento Abreviado se basa, en su fundamentación fáctica, en dar por probados, en la fase instructora de la causa, en grado de probabilidad indiciaria, los siguientes hechos:
'El investigado Carlos Miguel , mayor de edad, sin antecedentes penales, ha ostentado el cargo de presidente del Consejo de Administración de la entidad Caja de Ahorros Municipal de Burgos desde el 1 de enero de 2005 hasta el 8 de junio de 2010.
1º-. En reunión del Consejo de Administración de Caja de Ahorros Municipal de Burgos de fecha 8 de febrero de 2005, se acordó, entre otros asuntos, conceder a 'INDUSTRIAS BASATI SA' la siguiente operación: 'Renovación de Línea de Comercio Exterior por importe de 720.000 €, con garantía personal de la sociedad para la financiación de importaciones y apertura de créditos documentarios. Plazo indefinido con renovaciones tácitas anuales'.
2º-. En reunión del Consejo de Administración de Caja de Ahorros Municipal de Burgos de fecha 15 de marzo de 2005, se acordó, entre otros asuntos, conceder las siguientes operaciones:
A/. A 'TRAMITACIÓN DE RESIDUOS SL' de Burgos: 'Operación de préstamo por importe de 400.000,00 €, con garantía personal de la sociedad y aval de los socios, para financiación de inversión en maquinaria para su actividad. Operación acogida a convenio ICO-PYMES. Plazo 84 meses, con 24 de carencia y amortizaciones trimestrales. Interés variable al tipo ICO (Euríbor más 0,40 puntos)'.
B/. A' ESCALERA DORADA SL' de Burgos: 'Operación de préstamo por importe de 400.000,00 euros, con garantía personal de la sociedad y aval de los socios ( David y Benjamín y Gregorio Tudanca SA) para financiación de nuevas inversiones en negocio hostelería en Plaza del Rey San Fernando nº 9 de Burgos. Operación acogida a convenio ICOPYMES. Plazo 84 meses, con 24 de carencia y amortizaciones trimestrales. Interés variable al tipo ICO (Euríbor más 0,40 puntos)'.
C/. A 'INDUSTRIAS DEL ARLANZÓN SA': 'Operación de préstamo por importe de 1.500.000,00 euros, con garantía personal de la sociedad para financiación de nuevas inversiones mediante la compra de maquinaria industrial para sus instalaciones en el Polígono de Villalonquéjar. Operación acogida a convenio ICO-PYMES. Plazo 84 meses, con 24 de carencia y amortizaciones trimestrales. Interés variable al tipo ICO (Euríbor más 0,40 puntos)'.
3º-. En reunión del Consejo de Administración de Caja de Ahorros Municipal de Burgos de fecha 12 de julio de 2005, se acordó, entre otros asuntos, conceder las siguientes operaciones:
A/. A 'INDUSTRIAS BASATI SA': 'Operación de préstamo por importe de 375.000,00 euros, con garantía personal de la sociedad, para financiar nuevas inversiones en activos nuevos afectos a la producción, debido al cambio de la ubicación de la actual fábrica dentro de la misma localidad. Operación acogida a convenio ICO-PYMES. Plazo 84 meses, con 24 de carencia y amortizaciones trimestrales. Interés variable al tipo ICO (Euríbor más 0,40 puntos)'.
B/. A 'INDUSTRIAS DEL ARLANZÓN SA': 'Cuenta de crédito por importe de 1.000.000,00 euros, con garantía personal de la sociedad, como renovación de otra operación del mismo importe, para financiación de circulante. Plazo 12 meses, con amortización al final. Interés variable referenciado a Euríbor de tres meses más 0,50 puntos'.
4º-. En reunión del Consejo de Administración de Caja de Ahorros Municipal de Burgos de fecha 30 de agosto de 2005, se acordó, entre otros asuntos, conceder las siguientes operaciones:
-A 'DISEÑO Y NUDO SA' de Burgos: 'Cuenta Corriente de Crédito por importe de 15.000,00 euros, con garantía personal de la sociedad y aval de Jacinta , para financiación de capital circulante. Plazo 12 meses con amortización al final. Interés variable, inicialmente del 3,50% y el resto referenciado a Euríbor 3 meses más 1,00 puntos.
5º-. En reunión del Consejo de Administración de Caja de Ahorros Municipal de Burgos de fecha 14 de noviembre de 2005, se acordó, entre otros asuntos, conceder las siguientes operaciones:
-A 'INDUSTRIAS DEL ARLANZÓN SA': 'Operación de préstamo por importe de 600.000,00 euros, con garantía personal de la sociedad y aval de D. Carlos Miguel , para financiación de capital circulante. Plazo 5 meses, con amortización al final. Interés fijo al 3,35%'.
6º-. En reunión del Consejo de Administración de Caja de Ahorros Municipal de Burgos de fecha 7 de marzo de 2006, se acordó, entre otros asuntos, conceder las siguientes operaciones:
A/. A 'INDUSTRIAS BASATI SA': 'Cuenta de crédito por importe de 300.000,00 euros, con garantía personal, para financiar capital circulante. Plazo 9 meses, con amortización al final. Interés variable inicial del 3,60 %, el resto referenciado a Euríbor tres meses más 0,85 puntos'.
B/. A 'INDUSTRIAS DEL ARLANZÓN SA': 'Línea de Comercio Exterior de 2.000.000,00 euros, como ampliación de la línea que actualmente mantiene en 1.500000,00 euros, reduciendo simultáneamente el límite de la Línea de Descuento modalidad 'Cesión de Crédito a través del Cuaderno 58' hasta los 2.000.000,00 euros'.
7º-. En reunión del Consejo de Administración de Caja de Ahorros Municipal de Burgos de fecha 4 de abril de 2006, se acordó, entre otros asuntos, conceder las siguientes operaciones:
A/. A 'INDUSTRIAS BASATI SA': 'Cuenta de crédito por importe de 300.000,00 euros, con garantía personal, para renovación de otra operación del mismo importe, financiación de capital circulante. Plazo 12 meses iniciales, renovables por la tácita por otros 4 períodos más de 12 meses cada uno. Interés variable inicial del 3,55 %, el resto referenciado a Euríbor tres meses más 0,85 puntos'.
B/.' ESCALERA DORADA SL' de Burgos: 'Préstamo personal por importe de 400.000,00 euros, con aval de David y Benjamín y Gregorio Tudanca SA, para financiación de nuevas inversiones. Operación acogida a convenio ICO-PYMES. Plazo 84 meses, con 24 de carencia y amortizaciones trimestrales. Interés variable al tipo ICO'.
C/. A 'TRAMITACIÓN DE RESIDUOS SL': las siguientes operaciones:
- 580.000,00 euros. Préstamo Hipotecario para financiar la compra en nave en el Polígono Industrial El Sequero, de Arrubal (La Rioja). Plazo 192 meses, con 12 de carencia y amortizaciones trimestrales. Interés variable inicial al 3,60%, el resto Euribor 12 meses más 0,85 puntos.
- 90.000,00 euros. Línea de Descuento de papel comercial con garantía personal.
8º-. En reunión del Consejo de Administración de Caja de Ahorros Municipal de Burgos de fecha 16 de mayo de 2006, se acordó, entre otros asuntos, conceder las siguientes operaciones:
A/. A 'INDUSTRIAS BASATI SA': los siguientes préstamos, con garantía personal de la sociedad, para financiación parcial de la construcción de nueva fábrica en el Polígono Industrial 'Las Tejeras I', de Santo Domingo de la Calzada (Logroño), acogidas a Convenio ICO-PYMES:
-105.000,00 euros, a plazo 84 meses, con 24 de carencia y amortizaciones trimestrales. Interés variable a tipo ICO.
-420.000,00 euros, a plazo 120 meses, con amortizaciones trimestrales. Interés variable a tipo ICO.
B/. A 'INDUSTRIAS DEL ARLANZÓN SA': 'Préstamo personal por 1.600.000,00 euros, como anticipo de subvenciones públicas derivadas de proyecto de inversión en sus nuevas instalaciones en el Polígono de Villalonquéjar. Plazo de 48 meses con amortización al final. Interés variable, inicial del 3,25%', el resto referenciado a Euríbor 3 meses más 0,75 puntos.
9º-. En reunión del Consejo de Administración de Caja de Ahorros Municipal de Burgos de fecha 11 de julio de 2006, se acordó, entre otros asuntos, conceder las siguientes operaciones:
-A 'INDUSTRIAS DEL ARLANZÓN SA': 'Cuenta corriente de crédito personal, por importe de 1.000.000,00 euros, como renovación de otra del mismo importe, para capital circulante. Plazo 12 meses con amortización al final. Interés variable referenciado a Euríbor tres meses más 0,50 puntos'.
10º-. En reunión del Consejo de Administración de Caja de Ahorros Municipal de Burgos de fecha 7 de noviembre de 2006, se acordó, entre otros asuntos, conceder las siguientes operaciones:
-A 'TRAMITACIÓN DE RESIDUOS SL': las siguientes operaciones: 'Cuenta de crédito personal, por importe de 150.000,00 euros, para capital circulante de la planta de reciclado. Plazo 18 meses con amortización al final. Interés variable inicial del 5,00%, el resto Euríbor tres meses más 1,25 puntos'.
11º-. En reunión del Consejo de Administración de Caja de Ahorros Municipal de Burgos de fecha 16 de enero de 2007, se acordó, entre otros asuntos, conceder las siguientes operaciones:
-A 'INDUSTRIAS BASATI SA', las siguientes operaciones:
-300.000,00 euros, cuenta corriente de crédito, como renovación de otra operación del mismo importe, para capital circulante. Plazo 12 meses con amortización final. Interés variable, inicial del 4,55 %, el resto a Euribor 3 meses más 0,85 puntos.
-1.000.000,00 euros. Línea de Descuento, modalidad 'cesión de Crédito a través de Cuaderno 58', como ampliación de la que actualmente mantiene por 750.000 euros. Plazo indefinido. Interés variable a Euríbor 3 meses más 0,50 puntos.
12º-. En reunión del Consejo de Administración de Caja de Ahorros Municipal de Burgos de fecha 17 de abril de 2007, se acordó, entre otros asuntos, conceder las siguientes operaciones:
-A 'INDUSTRIAS BASATI SA': 'Línea de Comercio Exterior con garantía personal, por 1.000.000,00 euros, ampliando de límite de la que actualmente mantiene en 720.000,00 euros.
Plazo indefinido con renovaciones tácitas anuales.
13º-. En reunión del Consejo de Administración de Caja de Ahorros Municipal de Burgos de fecha 5 de junio de 2007, se acordó, entre otros asuntos, conceder las siguientes operaciones:
-A 'INDUSTRIAS DEL ARLANZÓN SA': 'Ratificar la concesión de una operación de Descuento Circunstancial de 983.982,91 euros, para una remesa de letras de cambio, aceptadas y domiciliadas en la Caja, a cargo de Industrias Basati SA y avaladas por D. Carlos Miguel al tipo de interés de mercado vigente en cada momento.
14º-. En reunión del Consejo de Administración de Caja de Ahorros Municipal de Burgos de fecha 12 de junio de 2007, se acordó, entre otros asuntos, conceder las siguientes operaciones:
-A D. Sabino y Dª Erica : 'Préstamo Personal por 135.000,00 euros para atenciones diversas. Plazo 12 meses con amortización al final. Interés variable, inicial 5,25%, resto Euríbor 3 meses más 1,25 puntos.
15º-. En reunión del Consejo de Administración de Caja de Ahorros Municipal de Burgos de fecha 17 de julio de 2007, se acordó, entre otros asuntos, conceder las siguientes operaciones:
-A 'INDUSTRIAS DEL ARLANZÓN SA': las siguientes operaciones:
-500.000,00 euros, cuenta de crédito personal, para renovar otra de 1.000.000 para circulante. Plazo 18 meses con amortización al final. Interés variable referenciado al Euribor 3 meses más 1 puntos.
-2.750.000,00 euros. Préstamo personal con aval mancomunado de los socios, para refinanciar deudas. Plazo 144 meses con 24 de carencia y amortizaciones trimestrales. Interés variable referenciado al Euríbor 3 meses más 1,25 puntos.
16º-. En reunión del Consejo de Administración de Caja de Ahorros Municipal de Burgos de fecha 19 de febrero de 2008, se acordó, entre otros asuntos, conceder las siguientes operaciones:
A/. A 'TRAMITACIÓN DE RESIDUOS SL': las siguientes operaciones:
-120.000,00 euros. Línea de Crédito Anticipo de facturas.
Tipo de interés Euríbor 3 meses más 1,25 puntos.
-90.000,00 euros. Ampliación de la Línea de Descuento concedida en abril de 2006. Tipo de interés de mercado en cada momento.
B/. A 'INDUSTRIAS BASATI SA': 'El Consejo acuerda ratificar la concesión de un aval personal de 48.200 euros, ante el Ayuntamiento de Santo domingo de la Calzada (La Rioja), para licencia de construcción de naves en Polígono 'Las Tejeras'. Plazo indefinido. Comisión 1%.'
17º-. En reunión del Consejo de Administración de Caja de Ahorros Municipal de Burgos de fecha 13 de mayo de 2008, se acordó, entre otros asuntos, conceder las siguientes operaciones:
A/. A 'INDUSTRIAS DEL ARLANZÓN SA': las siguientes operaciones: 'ampliación en hasta 3.125.000,00 euros del importe de la línea de descuento modalidad 'Cesión de Crédito a través del Cuaderno 58' actualmente en 2.500.000 euros. Tipo de interés Euríbor 3 meses más 1, 00 puntos'.
B/. A 'TRAMITACIÓN DE RESIDUOS SL': 'Cuenta de crédito personal de 150.000,00 euros, como renovación de otra operación del mismo importe para circulante. Plazo de 18 meses. Interés variable, inicial 6,00%, resto Euribor 3 meses más 1,25 puntos'.
18º-. En reunión del Consejo de Administración de Caja de Ahorros Municipal de Burgos de fecha 26 de agosto de 2008, se acordó, entre otros asuntos, conceder las siguientes operaciones:
-A 'INDUSTRIAS BASATI SA': 'Pre-aval de 1.032.000,00 euros con garantía personal, ante la Agencia Tributaria, para responder al aplazamiento del Impuesto de Sociedades 2007.
Plazo indefinido. Interés fijo al 1%'.
19º-. En reunión del Consejo de Administración de Caja de Ahorros Municipal de Burgos de fecha 16 de septiembre de 2008, se acordó, entre otros asuntos, conceder las siguientes operaciones:
-A 'INDUSTRIAS DEL ARLANZÓN SA': las siguientes operaciones: 'Préstamo personal de 500.000,00 euros con aval Carlos Miguel , para circulante. Plazo 3 meses.
Interés fijo al 6,25%'.
20º-. En reunión del Consejo de Administración de Caja de Ahorros Municipal de Burgos de fecha 7 de octubre de 2008, se acordó, entre otros asuntos, conceder las siguientes operaciones:
-A 'INDUSTRIAS BASATI SA': 'Préstamo personal de 800.000,00 euros, con entrega de la carta de aval, para movilizar el 50% de un aval Caja de Burgos con vencimiento 31.12.08. Plazo 4 meses con amortización de capital única y liquidación de intereses mensual. Interés fijo al 6%'.
21º-. En reunión del Consejo de Administración de Caja de Ahorros Municipal de Burgos de fecha 13 de enero de 2009, se acordó, entre otros asuntos, conceder las siguientes operaciones:
-A 'INDUSTRIAS DEL ARLANZÓN SA': las siguientes operaciones: 'Cuenta de crédito personal de 500.000,00 euros, como renovación de otra del mismo importe para circulante. Plazo de 18 meses con amortización de capital único. Interés variable a Euribor 3 meses más 1,50 puntos'.
22º-. En reunión del Consejo de Administración de Caja de Ahorros Municipal de Burgos de fecha 10 de febrero de 2009, se acordó, entre otros asuntos, conceder las siguientes operaciones:
A/. 'INDUSTRIAS DEL ARLANZÓN SA': 'Préstamo personal de 500.000,00 euros, con aval de Carlos Miguel , con vencimiento en enero de 2009, concedido para necesidades financieras a corto plazo. Plazo 2 meses con amortización de capital único e intereses mensual. Interés fijo al 3,70%'.
B/. 'INDUSTRIAS BASATI SA': 'Préstamo personal de 700.000,00 euros, para financiar las nuevas instalaciones de la sociedad. Plazo 6 meses con amortización de capital único y liquidación de intereses trimestral. Interés fijo al 4%'.
23º-. En reunión del Consejo de Administración de Caja de Ahorros Municipal de Burgos de fecha 10 de marzo de 2009, se acordó, entre otros asuntos, conceder las siguientes operaciones:
-A 'TRAMITACIÓN DE RESIDUOS SL': 'Préstamo personal de 250.000,00 euros, con aval de Sabino y Erica , para circulante en su planta de reciclado. Operación acogida al Convenio ICO Liquidez 2009. Plazo de 36 meses, incluidos 6 de carencia y amortizaciones semestrales. Interés Convenio ICO- Liquidez 2009 con diferencial de 1,5 puntos'.
24º-. En reunión del Consejo de Administración de Caja de Ahorros Municipal de Burgos de fecha 14 de julio de 2009, se acordó, entre otros asuntos, conceder las siguientes operaciones:
A/. A 'INDUSTRIAS DEL ARLANZÓN SA', las siguientes operaciones:
- '750.000,00 euros, Préstamo personal con aval de Carlos Miguel para cancelar deuda con la Caja. Plazo hasta marzo de 2010. Amortización de capital de 250.000 euros en noviembre y diciembre de 2009, y de 125.000 euros en febrero y marzo de 2010. Liquidación de intereses trimestral. Interés fijo al 3,25%'.
- '4.000.000,00 euros. Línea de anticipo de créidto, como renovación de otra de 3.125.000 euros, ampliando su importe en 875.000 euros. Interés variable a Euríbor 3 meses más 1,50 puntos'.
B/. A 'INDUSTRIAS BASATI SA': 'Participación con 1.915.000,000 euros en Préstamo sindicado hipotecario sobre edificio de oficinas en Santo Domingo de la Calzada y segunda hipoteca sobre parcela industrial en las Tejeras (Santo Domingo de la Calzada) y terreno e instalaciones en Saturde de Rioja, con aval mancomunado de Carlos Miguel , Carmelo y Cipriano y compromiso de mantenimiento de líneas de anticipo de crédito y descuento comercial de 1.000.000 euros, para refinanciar deuda de la sociedad. Plazo 84 meses, incluidos 24 de carencia. Amortización de capital mensual. Liquidación de intereses mensual. Interés variable a Euribor 3 meses más 2,5 puntos.
25º-. En reunión del Consejo de Administración de Caja de Ahorros Municipal de Burgos de fecha 10 de diciembre de 2009, se acordó, entre otros asuntos, conceder las siguientes operaciones:
-A 'TRAMITACIÓN DE RESIDUOS SL': Tipo de operación: Crédito. Importe: 150.000 €. Plazo total: 18 meses. Interés fijo inicial: 5% (6 meses). Referencia: Euríbor 3 meses. Diferencial 1,75%. Garantía: Personal. Fiadores: Sabino y Erica . Finalidad: Renovación cuenta de crédito para circulante.
26º-. En reunión del Consejo de Administración de Caja de Ahorros Municipal de Burgos de fecha 16 de marzo de 2010, se acordó, entre otros asuntos, conceder las siguientes operaciones:
-A 'TRAMITACIÓN DE RESIDUOS SL': Tipo de operación: ICO LIQUIDEZ. Importe: 430.000 €. Plazo total: 60 meses (carencia de 12 meses). Referencia: ICO LIQUIDEZ. Diferencial: hasta 3,50 puntos. Garantía: Societaria con el aval de Sabino y Erica . Finalidad: Reestructuración de dos préstamos ICO de igual importe
(Préstamo ICO para maquinaria con saldo de 180.000 € y Préstamo de liquidez con saldo de 250.000 €).
27º-. En reunión del Consejo de Administración de Caja de Ahorros Municipal de Burgos de fecha 19 de mayo de 2010, se acordó, entre otros asuntos, conceder las siguientes operaciones:
-A 'INDUSTRIAS DEL ARLANZÓN SA': Tipo de operación: Línea cuaderno 58. Importe: 6.500.000 €. Plazo total: Indefinida con renovaciones. Interés fijo/variable: Euríbor 3 meses. Diferencial: hasta 1,50 puntos. Garantía: Pignoración de 582.274 acciones de Grupo JND 91 SL. Finalidad: Ampliación de la línea de cuaderno 58 de 4.000.000 euros concedida el 16.06.2000 euros para circulante.
28º-. En reunión del Consejo de Administración de Caja de Ahorros Municipal de Burgos de fecha 22 de julio de 2010, se acordó, entre otros asuntos, conceder las siguientes operaciones:
-A 'INDUSTRIAS DEL ARLANZÓN SA': Tipo de operación: Cuenta de Crédito. Importe: 500.000 €. Plazo total: 12 meses (antes 18 meses). Interés fijo/variable: Euríbor 3 meses. Diferencial: 2 puntos (antes hasta 1,50 puntos). Garantía: Societaria y aval de Carlos Miguel . Finalidad:
Renovación de operación de idéntico importe para circulante.
La cuantía total de las anteriores operaciones asciende a más de 35 millones de euros, en un período menor a 6 años y las mismas suponen un 93, 86º/º del total de las operaciones efectuadas por la Caja con miembros del Consejo de
Administración, familiares o empresas vinculadas.
En todas las reuniones enumeradas anteriormente asistió como presidente de la entidad Caja de Ahorros Municipal de Burgos, el investigado Carlos Miguel , no constando en las respectivas actas que el citado se ausentare de ellas ni dejara de votar los mencionados acuerdos, todos los cuales fueron aprobados por unanimidad de los asistentes.
La Comisión de Control de la Caja de Ahorros Municipal de Burgos examinó, en las correspondientes reuniones, el contenido de las Actas del Consejo de Administración citadas anteriormente, quedando enterada de conformidad respecto de los acuerdos recaídos en ellas.
Todas las operaciones enumeradas ut supra han sido autorizadas por la Dirección General de Tributos y Política Financiera de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, en cuyas resoluciones se señalaba que la autorización no implicaba pronunciamiento alguno sobre la oportunidad de concesión de las respectivas operaciones financieras.
En la aprobación y conclusión de dichas operaciones el investigado Carlos Miguel era consciente no sólo de que se trataba con ellas de refinanciar las sociedades de las que era socio partícipe y miembro del Consejo de Administración, sino también de la situación de progresivo endeudamiento de dichas sociedades, especialmente de Industrias Basati SA e Industrias del Arlanzón SA y de la imposibilidad de que las mismas pudieran hacer frente a sus deudas por devenir insolventes, las cuales registraron pérdidas importantes durante varios años seguidos, y de hecho terminaron en concurso, siendo además que se trataba de operaciones concedidas en razón de la persona que resulta directa o indirectamente financiada, asumiendo Caja Burgos un riesgo extraordinario en perjuicio de los intereses generales de la Entidad y sus impositores.
En los informes emitidos por el Departamento de Riesgos de Caja de Burgos, entre el año 2008 y el año 2010 en relación con la conclusión de las operaciones solicitadas por INDASA, se alertaba de que dicha empresa había bajado su facturación, las ventas habían descendido y tenía pérdidas, señalando que dicha empresa tenía una estructura sobredimensionada para la facturación, un volumen muy elevado de existencias (la mayor parte de reducida rotación), contaba con grandes necesidades de financiación a corto plazo, fuerte competencia del mercado finalista chino, grave deterioro de su actividad en los últimos años que afectaba a su tesorería, resultados y cash flow, tenía un incremento de endeudamiento (empresa muy apalancada), endeudamiento elevado en relación al volumen de ventas, añadiéndose en el informe de 23 de junio de 2010 'creciente participación de la Caja en la financiación de la empresa'.
INDASA tuvo buen comportamiento hasta 2005, sin embargo, a partir de ese año el beneficio fue negativo y sobrevivió gracias a esa financiación externa.
El investigado Carlos Miguel constituyó junto con otras personas, la sociedad Escalera Dorada SL, en fecha 20 de mayo de 2004, siendo partícipe de lamisma, y nombrado presidente del Consejo de Administración, cargo al que renunció en fecha 24 de julio de 2006.
Industrias del Arlanzón SA se constituyó en escritura pública de 16 de octubre de 1964. En Junta Universal de la entidad Industrias del Arlanzón SA, de la cual es accionista el investigado Carlos Miguel , celebrada en fecha 4 de noviembre de 2003, el mismo fue nombrado miembro del Consejo de Administración de esta con el cargo de secretario.
En Junta General de la entidad Industrias del Arlanzón SA, de fecha 5 de octubre de 2007, el citado Carlos Miguel fue nombrado consejero del Consejo de Administración, por una duración de cinco años, y en fecha 14 de noviembre de 2007 presidente del citado Consejo, hasta el nombramiento de la administradora concursal Adelina en auto de 8 de mayo de 2012 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos (PA 46/12).
La sociedad TRAMITACIÓN DE RESIDUOS SL fue constituida y participada por Mauricio , Dª Antonieta , Sabino y Erica , la cual es hija del investigado Carlos Miguel , en escritura pública de 3 de abril de 2002 en Logroño.
La entidad Industrias Basati SA se constituyó en escritura pública otorgada en Logroño el 13 de marzo de 1978, suscribiendo una cuarta parte del capital social (640 acciones ordinarias) el investigado Carlos Miguel , siendo propietario desde el año 1992 de un 36,26% del capital social. El citado investigado ha sido presidente del Consejo de Administración de la referida sociedad desde el año 1984 hasta la fecha del concurso y nombramiento de administrador concursal.
La mercantil Diseño y Nudo SA es una sociedad participada por Dª Jacinta , cónyuge del investigado Carlos Miguel .
En fecha 28 de noviembre de 2012 se emitió informe definitivo ( art. 96 y siguientes de la Ley Concursal ) por la administración concursal en el procedimiento abreviado 46/2012 (Concurso Voluntario de la entidad mercantil INDUSTRIAS DEL ARLANZON SA, 'INDASA'), seguido ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Burgos, en el que se cuantifica la masa pasiva de dicha entidad en un total de 19.993.010,49 € de créditos concursales y 381.717,34 € contra la masa, siendo el total reconocido de 20.374.727,83 €, encontrándose en la lista de acreedores concursales Banca Cívica Caja Burgos, que ostenta un crédito reconocido frente a la concursada que asciende a la suma total de 10.720.494,63 €.
Por Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos de fecha 23 de septiembre de 2014 el Concurso de INDASA fue declarado culpable y dicha declaración fue ratificada por sentencia Audiencia Provincial de 1 de septiembre de 2015.
En fecha 15 de octubre de 2012 se emitió informe definitivo ( art. 96 y siguientes de la Ley Concursal ) por la administración concursal en el procedimiento Concurso Voluntario Ordinario n.º 373/2012, de la entidad mercantil INDUSTRIAS BASATI SA, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Logroño y Mercantil de La Rioja, en el que se cuantifica la masa pasiva de dicha entidad en un total de 9.426.673,73 € de créditos concursales y encontrándose en la lista de acreedores concursales Banca Cívica Caja Burgos, que ostenta un crédito reconocido frente a la concursada que asciende a la suma total de 2.541.338,79 €.
Caja Burgos constituyó, junto con Caja Navarra y Caja Canarias, en junio de 2010, la entidad' Banca Cívica SA '.
En diciembre de 2010 Banca Cívica solicitó al FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria) 977 millones de euros. Dicha ayuda fue concedida el 11 de enero de 2011 y Banca Cívica efectuó su reembolso en abril de 2013.
En el año 2011 el investigado Carlos Miguel percibió, a cargo de Caja Burgos y en su condición de presidente de su Consejo de Administración, la suma de 81.408 € en concepto de 'participación en los trabajos de organización, preparación, coordinación y control de las funciones desarrolladas en Banca Cívica SA, entre noviembre de 2009 y mayo de 2011'.
El art. 9 de los Estatutos de la Caja de Ahorros Municipal de Burgos vigente en el ejercicio 2011 disponía:
'1.- En el ejercicio de sus funciones, los Compromisarios, Consejeros Generales, miembros del Consejo de Administración, de su Comisión Ejecutiva o Camisones Delgadas y miembros de la Comisión de Control, no podrán recibir percepciones distintas de las dietas por asistencia y los gastos de desplazamiento a las reuniones de los correspondientes órganos.
2.- El importe de las dietas expresadas será fijado por el Consejo de Administración, dentro de los límites máximos que autoricen las normas reglamentarias dictadas al efecto'.
Por lo tanto:
-. Esos pagos por dichos conceptos no están ni fueron recogidos en los estatutos o normativa de la Caja.
-. No existe documento alguno que autorice dicho pago por el órgano competente.
-. No se ha acreditado documentalmente la realización de dichos trabajos que dieron lugar a esos cobros.
-. No consta en documento alguno previo o acordado que fuera un extra a pagar aparte de las funciones que ya venía desarrollando el investigado como presidente del Consejo de Administración y por el que recibía ya una retribución'.
CUARTO.-Pues bien, en un plano material, no cabe duda de que existen en la causa elementos indiciarios suficientes como para extrapolar la conducta denunciada al acto del juicio oral, por las infracciones penales recogidas en el auto recurrido,algo en lo que también coincideel Ministerio Fiscalen sus informes de fechas 8 de enero de 2018 (folios 1.211 y ss.) y 31 de mayo de 2018 (folios 1.242 y ss.), a los que nos remitimos con el fin de evitar reiteraciones innecesarias.
En efecto, el título de imputación ahorra recurrido viene indiciariamente asentado en las diligencias de instrucción practicadas en el decurso de la causa -según señala la juzgadora de instancia-,'la declaración en calidad de imputado a D. Carlos Miguel , recabándose su hoja histórico penal, se ha unido a autos la documentación adjuntada por las partes y la recabada por este Juzgado, se ha tomado declaración como testigos a D. Juan Manuel , D. Juan Pedro , Dª Adelina , y D. Agustín , de las que se deriva la pervivencia de los elementos de la antijuricidad y culpabilidad exigidos por los tipos penales imputados.
Para la Juzgadora 'a quo' existen razones fundadas para efectuar la imputación formal a D. Carlos Miguel , y extrapolar el procedimiento al acto del juicio oral, al tener en cuenta que:
1.- En relación con la imputación por eldelito de administración desleal del art. 295 del Código Penal '...El art. 295 del Código Penal , en su anterior redacción, vigente en el momento de la comisión de los hechos, castigaba a los administradores de hecho o de derecho o los socios de cualquier sociedad constituida o en formación, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, dispusieren fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contrajeren obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, depositarios, cuentapartícipes o titulares de los bienes, valores o capital que administren.
Pues bien,de las diligencias practicadas en autos se desprende que el investigado D. Carlos Miguel , entre los años 2005 y 2010, durante los cuales ostentaba el cargo de Presidente del Consejo de Administración de la entidad Caja de Ahorros Municipal de Burgos, prevaliéndose de las funciones propias de dicho cargo, y extralimitándose en el ejercicio de las facultades de disposición de patrimonio ajeno, obtuvo la concesión por parte de Caja Burgos, para y en beneficio de sociedades participadas y administradas por el mismo (principalmente Basati SA e Industrias del Arlanzón SA) una larga lista de operaciones financieras en condiciones más favorables que las que se estaban concediendo en ese momento, a sabiendas de que las citadas empresas tenían un alto nivel de endeudamiento, estaban sufriendo un grave deterioro de su actividad en los últimos años, con un descenso de las ventas y la facturación, y en definitiva que tenían pérdidas, por lo que era muy improbable que pudieran devolver los créditos concedidos.
De hecho, tanto Basati SA como Industrias del Arlanzón SA terminaron en concurso voluntario, ostentando Caja de Burgos un crédito reconocido por un importe total de 10.720.494,63 € frente a Industrias del Arlanzón SA y un crédito reconocido por la suma total de 2.541.338,79 € frente a la concursada Basati SA; es decir, el perjuicio sufrido por Caja de Burgos como consecuencia de la relatada actuación de su presidente ha ascendido a más de trece millones de euros...'.
2.- En relación con el segundo delito imputado que'El art. 252 del Código Penal , en la redacción anterior a la reforma del mismo operada por LO 1/2015, de 30 de marzo, tipificaba eldelito de apropiación indebida, castigando a los que, en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros.
En tal hipótesis típica es subsumible la conducta del investigado D. Carlos Miguel que según ha quedado acreditado en las presentes actuaciones, en el año 2011 percibió, a cargo de Caja Burgos y en su condición de Presidente de su Consejo de Administración, y precisamente por ser tal, la suma de 81.408 € en concepto de 'participación en los trabajos de organización, preparación, coordinación y control de las funciones desarrolladas en Banca Cívica SA, entre noviembre de 2009 y mayo de 2011', resultando que tales retribuciones no estaban recogidas en los Estatutos ni en la normativa de Caja Burgos y no constan aprobadas documentalmente'.
Por tanto, es claro que, en nuestro caso, a la vista del conjunto de lo actuado en esta fase procesal y, sin prejuzgar el contenido de la valoración de la prueba a vertebrar al acto del juicio oral, se infieren indicios sólidos y fundados contra el recurrente por los tipos penales contemplados en la resolución recurrida susceptible de extrapolarse al acto del juicio oral.
Sin que sea este el momento procesal oportuno para valorar las demás cuestiones planteadas por el recurrente, tales como las relativas a la capacidad de decisión para conceder o denegar contratos de financiación, sobre las condiciones de los contratos (tipos de interés, comisiones, plazos...), como sobre la falta de la condición objetiva de perseguibilidad y de 'pluralidad de perjudicados', entre otras razones, porque éstas ya fueron desestimadas'ex ante'en los autos ya dictados por esta Sala en los rollos de Apelación núms. 154/14 y 265/14 , respectivamente , de fechas 6 de mayo de 2014 y 24 de junio de 2014 , sin perjuicio de que sean planteados nuevamente y resueltos definitivamente en la fase decisoria de esta causa.
Cabe resaltar que el derecho a extrapolar toda conducta denunciada al acto del juicio oral no es absoluto ni incondicionado, ni desapodera a los jueces de sus facultades para enjuiciar la pertinencia de las peticionadas, de modo que no tienen que admitirse necesariamente todas las solicitadas por las partes, puesto que para ello la imputación ha de ser apta para dar resultados útiles, lo que implica que ha de ser adecuada y proporcionada a la existencia de indicios racionales de criminalidad con virtualidad eficiente como para contradecirlos en el acto del juicio oral, puesto que, en caso contrario cabe denegar la apertura del juicio oral, acordando el sobreseimiento provisional previsto en el art. 641.1º LECr ., cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que dio lugar a la formación de la causa, o el libre del art. 637.2 de la LECr , cuando los hechos imputados no sean constitutivos de infracción penal, que no es el caso.
Y ello, porque, a la vista de tales referencias indiciarias tenidas en cuenta en la resolución recurrida, en su interrelación con las diligencias practicadas en la fase de instrucción debe afirmarse que no se han disipado de forma suficiente los indicios de criminalidad que se derivan de tales diligencias de prueba, siendo necesario, para acordar el sobreseimiento que, practicadas todas las diligencias necesarias y útiles, se concluya que no hay posibilidad material y técnica alguna de acreditar la verdad material interina de los hechos denunciados, algo que, en el presente caso, no ocurre a la vista del contenido de la pormenorizada imputación y pruebas tenidas en cuenta en la resolución recurrida, lo que podrá propiciar en el plenario su contradicción probatoria plena, siendo, por tato, prematuro en esta fase procesal acordar el sobreseimiento libre y/o provisional de la causa.
Todo ello porque, la Sala considera que, si cerráramos el procedimiento sin el enjuiciamiento de la conducta de la ahora recurrente, estaríamos convirtiendo al derecho procesal penal, mediante esta respuesta procesal, en un derecho fosilizado sin fuerza legal para esclarecer unos delitos como los de autos, lo que deberá verificarse en el juicio oral, donde deberán someterse a contradicción plena las pruebas practicadas.
Como con reiteración tiene declarado esta Sala, la resolución ahora examinada concluye las diligencias previas y resuelve sobre el procedimiento a seguir, pero no puede configurarse como una calificación acusatoria anticipada, ni siquiera como un auto de procesamiento, inexistente en el procedimiento abreviado.
En consecuencia, en lo que se refiere a la valoración jurídica de los hechos no resulta esencial una calificación concreta y específica que prejuzgarla o anticiparía la que de modo inmediato deben efectuar las acusaciones, que son las que tienen atribuida dicha función en el proceso y no el Juez Instructor, o que podría condicionar la resolución que debe adoptar posteriormente el mismo Instructor, respecto de la apertura del juicio oral.
Por ello, y sin perjuicio obviamente de que nada obsta a una más cuidada fundamentación si el Instructor lo estima procedente, no cabe apreciar insuficiencia de motivación en aquellos supuestos, ordinarios, en que el Instructor, prudentemente, se abstiene de prefigurar o anticipar la calificación jurídica precisa que han de realizar las partes acusadoras.
Y ello porque, como se ha dicho, el auto de transformación delimita el objeto del enjuiciamiento tanto desde un punto de vista objetivo como subjetivo, de la misma manera que lo configura el auto de procesamiento en el procedimiento ordinario, porque debe identificar a la persona a quien se imputan los hechos delictivos, habiéndole recibido previamente declaración en calidad de imputado, y además ha de contener una descripción de los hechos que sea lo suficientemente precisa y extensa, sin que se exija una calificación jurídica de los mismos, pues esto es cometido ulterior de las partes acusadoras y acusadas.
Consecuencia de cuanto se viene argumentando es que, no siendo momento procesal oportuno para calificar jurídicamente los hechos, y al existir indicios racionales de delito susceptibles de contradecirse en grado de certeza plena y al amparo del artículo 741 LECr , en el acto del juicio oral, proceda desestimar el motivo de recurso, confirmando íntegramente el título de imputación formal contenido en el auto de transformación a Procedimiento Abreviado objeto de recurso.
QUINTO. -De conformidad con los dispuesto en los arts. 239 y ss de la LECr , y al no poner término esta resolución al procedimiento, se declaran de oficio las costas procesales de este incidente.
Por lo expuesto, este Tribunal acuerda:
Fallo
DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓNinterpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José M.ª Manero de Pereda actuando en nombre y representación deD. Carlos Miguel , contra el auto de fecha 17 de abril de 2.018 , que desestimaba el recurso de reforma previo contra el auto de fecha 28 de Noviembre de 2017, por el que se acordaba la tramitación de las Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado; resoluciones dictadas por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Burgos, en las Diligencias Previas-Procedimiento Abreviado núm. 3.180/13, yCONFIRMARlas referidas resoluciones en todos sus pronunciamientos, todo ello con declaración de oficio de las costas procesales causadas en la presente apelación.
Así por este auto contra el que no cabe recurso alguno y del que se unirá testimonio al rollo de Sala y se remitirá otro al Juzgado Instructor, el que acusará recibo para constancias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
DILIGENCIA. -Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.
