Última revisión
13/12/2007
Auto Penal Nº 517/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 571/2007 de 13 de Diciembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 517/2007
Núm. Cendoj: 36038370022007200472
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00517/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 002ª
ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14
66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS
Rollo: 0000571 /2007, J
Número Identificación Único: 36038 37 2 2007 0005186
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de REDONDELA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000838 /2007
Apelante: Fátima
Letrada: BEGOÑA GALLEGO LOPEZ
Apelado: MINISTERIO FISCAL FISCAL
A U T O Nº 517
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Ilmos. Magistrados Sres.:
Presidente:
D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Magistrados:
Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA
Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA
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Pontevedra, trece de decembro de dous mil sete
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 1 de Redondela, de fecha 30 de noviembre de 2007 auto acordando prisión provisional comunicada y sin fianza
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la Letrada Sra. Begoña Gallego López en defenda de Fátima recurso de apelación recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal.
Siendo Ponente la Iltma.Sra. Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA.
Fundamentos
PRIMERO.- La excepcionalidad de la medida de privación provisional de libertad, requiere además de la concurrencia de los presupuestos sobre los que haya de asentarse en cuanto a la existencia y gravedad del hecho delictivo así como a los indicios de criminalidad contra el presunto autor, el que su adopción resulte necesaria para garantizar alguno de los fines que la justifican.
En el caso que se analiza, se cumplen los presupuestos que establece el artículo 503 en sus apartados 1º y 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Por los testimonios remitidos a la Sala, consta la existencia de un hecho que presenta caracteres de un delito contra la salud pública del artículo 368 del CP , por tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud (heroína) castigado con la pena de prisión de tres a nueve años.
La prisión provisional de la recurrente sobre la base de su presunta participación en la comisión del delito, fue acordada por auto de fecha 30-11-2007 con la finalidad, según el mismo de asegurar su presencia en el proceso por posible riesgo de fuga, así como con la de evitar la reiteración delictiva en conductas análogas; riesgo que fundamenta el instructor en su fuerte adicción a sustancias estupefacientes y en la falta de medios económicos suficientes para poder satisfacer su propio consumo de dichas sustancias.
Aquellos fines son legítimos conforme a la regulación legal, art. 503.1-3 (a) y 503-2 de la L.E.Cr .
Alega la recurrente, que no existen indicios suficientes para implicarle en la comisión de los hechos investigados, por tanto que no se cumple el presupuesto legitimador del artículo 503.1-2 . Que tampoco concurren los fines justificadores de la medida, ni el riesgo de fuga, ni el riesgo de reiteración delictiva basado en su adicción al consumo de sustancias estupefacientes.
No puede compartirse la falta del presupuesto -existencia de delito grave e indicios de participación criminal de la imputada- legitimador de la medida. Se aprecian indicios racionales de criminalidad que cumplidamente refiere el instructor en el auto apelado de 30-11-2007 por el que se acordó la medida cautelar aquí recurrida.
Ahora bien, de dicho auto y testimonios remitidos a la Sala, también resulta que la imputada, indiciariamente habría efectuado algún acto de tráfico de pequeñas cantidades de heroína, -tráfico al menudeo- por venta de la misma a consumidores de dicha sustancia.
La cantidad de sustancia estupefaciente que le fue intervenida tanto a ella como a dos presuntos compradores fue mínima. (en total cuatro papelinas)
La imputada alega ser consumidora de sustancias estupefacientes, en particular heroína, de larga duración y que las dos papelinas que le fueron intervenidas a ella por la policía, eran para su consumo.
Así las cosas, valoradas todas las circunstancias, el reproche de culpabilidad podría encontrarse más próximo al tramo mínimo de la pena prevista para el delito que al máximo, consecuentemente el riesgo de fuga disminuye notoriamente.
En cuanto al riesgo de reiteración delictiva es algo ínsito en principio en quienes para procurarse los medios precisos para satisfacer su adicción al consumo de drogas, realizan hechos delictivos, en cuyo caso ha de atenderse a todas las circunstancias del hecho, y en particular a la gravedad de los delitos que se pudieran cometer y a los mecanismos que el propio ordenamiento prevé en sustitución de una medida tan limitadora como la privación de libertad ( art. 508 L.E.Cr ).
En definitiva, valoradas todas las circunstancias, a fin de conjurar los riesgos referidos, y teniendo en cuenta que de la presunta "habitualidad en la realización de dicha conducta" referida en el atestado policial, no aparecen, de lo remitido a la Sala, más indicios que su presunta participación en un acto de venta de una papelina de heroína previamente a su detención, la medida cautelar adoptada resulta excesiva y por tanto injustificada, resultando suficiente al efecto, la de libertad provisional previa constitución apud acta de la obligación de comparecer ante el órgano judicial, el lunes de cada semana y comunicar cualquier cambio de domicilio.
Se declaran de oficio las costas del recurso.
Fallo
Estimando el recurso de apelación presentado por Fátima contra el auto de fecha 30 de noviembre de 2007 se revoca el mismo y en su lugar debemos acordar y acordamos la libertad provisional de la imputada Fátima con la obligación de comparecer ante el juez o Tribunal que conozca de la causa todos los lunes.
No ha lugar a pronunciamiento en las costas de este recurso.
Remítase testimonio al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/sras. Magistrados/as del margen. Doy fe.

