Auto Penal Nº 517/2011, A...re de 2011

Última revisión
13/12/2011

Auto Penal Nº 517/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 426/2011 de 13 de Diciembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA

Nº de sentencia: 517/2011

Núm. Cendoj: 36038370042011200473

Núm. Ecli: ES:APPO:2011:1476A

Resumen:
VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00517/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA

22545E08

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Telf: 986805137/36/38/39

Fax: 986805132

Modelo: 662000

N.I.G.: 36038 43 2 2010 0015544

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000426 /2011-M

Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCION N. 3 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0003485 /2010

RECURRENTE: Argimiro

Procurador/a:

Letrado/a: VICENTE GARCIA LEGISIMA

RECURRIDO/A: Agustina , MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a: ,

Letrado/a: PATRICIA VILAN LORENZO,

AUTO

En PONTEVEDRA, a trece de Diciembre de dos mil once.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el juzgado de Instrucción num. 3 de Pontevedra de fecha 14.04.11 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Desestimar el recurso de reforma interpuesto por el letrado Sr. García Legísima, en defensa de Argimiro, contra el auto de fecha 16 de febrero de 2010 , confirmándolo en su integridad".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Argimiro se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la Resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- Se recurre subsidiariamente en Apelación la resolución del juzgado de Instrucción de fecha 10/12/2010 que confirma el de 14 de abril de 2011 que concede las medidas de orden penal y civil solicitadas por Agustina, alegando la falta de acreditación de la situación de riesgo objetiva y su discrepancia con las medidas de orden civil adoptadas.

SEGUNDO.- Deben rechazarse los motivos de impugnación alegados. Concurren en el presente caso los tres requisitos exigidos para la adopción de la orden de protección ya que existen indicios, de que se ha cometido un hecho que reviste los caracteres de un delito de Amenazas leves del art 171,4 del CP, derivados de las propias manifestaciones de la víctima, y que el autor es la persona contra quien se solicita la medida (como recoge el art. 544 , ter 1 ), concurre, igualmente, una situación objetiva de riesgo basado en singulares circunstancias del hecho, así como personales del propio imputado, valoradas por la Instructora, con la trascendencia, en este caso, de la inmediación , y, por último, la orden se adopta por una Resolución motivada, tal y como se dispone en el art. 544, ter, 4, 4º, que contiene las razones que justifican la existencia de los dos requisitos anteriores , argumentando, además, de manera adecuada, la proporcionalidad de la medida.

En consecuencia, la razonabilidad de los criterios utilizados por la Juez de Instrucción, que pondera de manera adecuada los intereses en conflicto de las partes , por un lado, de la libertad y, por otro de la inmediata protección de la víctima, unidos a la falta de aportación de dato alguno que lleve a dudar de la credibilidad de aquellas , imponen mantener lo resuelto, estimando que las medidas de orden civil adoptadas en su día fueron adecuadas, sin embargo, dada la vigencia temporal de las medidas de orden civil y el tiempo transcurrido desde su adopción, pueda instarse ante el Juez de Primera Instancia competente, haría inútil cualquier pronunciamiento de la Sala acerca de las mismas.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas del Recurso.

En atención a lo expuesto.

Fallo

DESESTIMAR el Recurso de Apelación formulado por Argimiro, contra el Auto dictado por el juzgado de Instrucción num. 3 de Pontevedra en fecha 14.04.11, que íntegramente se confirma , con declaración de oficio de las costas del Recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Remítase al Juzgado de procedencia testimonio de esta Resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente) y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.

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