Última revisión
13/12/2011
Auto Penal Nº 517/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 426/2011 de 13 de Diciembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA
Nº de sentencia: 517/2011
Núm. Cendoj: 36038370042011200473
Núm. Ecli: ES:APPO:2011:1476A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00517/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA
22545E08
Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Telf: 986805137/36/38/39
Fax: 986805132
Modelo: 662000
N.I.G.: 36038 43 2 2010 0015544
ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000426 /2011-M
Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCION N. 3 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0003485 /2010
RECURRENTE: Argimiro
Procurador/a:
Letrado/a: VICENTE GARCIA LEGISIMA
RECURRIDO/A: Agustina , MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a: ,
Letrado/a: PATRICIA VILAN LORENZO,
AUTO
En PONTEVEDRA, a trece de Diciembre de dos mil once.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el juzgado de Instrucción num. 3 de Pontevedra de fecha 14.04.11 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Desestimar el recurso de reforma interpuesto por el letrado Sr. García Legísima, en defensa de Argimiro, contra el auto de fecha 16 de febrero de 2010 , confirmándolo en su integridad".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Argimiro se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la Resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre subsidiariamente en Apelación la resolución del juzgado de Instrucción de fecha 10/12/2010 que confirma el de 14 de abril de 2011 que concede las medidas de orden penal y civil solicitadas por Agustina, alegando la falta de acreditación de la situación de riesgo objetiva y su discrepancia con las medidas de orden civil adoptadas.
SEGUNDO.- Deben rechazarse los motivos de impugnación alegados. Concurren en el presente caso los tres requisitos exigidos para la adopción de la orden de protección ya que existen indicios, de que se ha cometido un hecho que reviste los caracteres de un delito de Amenazas leves del art 171,4 del CP, derivados de las propias manifestaciones de la víctima, y que el autor es la persona contra quien se solicita la medida (como recoge el art. 544 , ter 1 ), concurre, igualmente, una situación objetiva de riesgo basado en singulares circunstancias del hecho, así como personales del propio imputado, valoradas por la Instructora, con la trascendencia, en este caso, de la inmediación , y, por último, la orden se adopta por una Resolución motivada, tal y como se dispone en el art. 544, ter, 4, 4º, que contiene las razones que justifican la existencia de los dos requisitos anteriores , argumentando, además, de manera adecuada, la proporcionalidad de la medida.
En consecuencia, la razonabilidad de los criterios utilizados por la Juez de Instrucción, que pondera de manera adecuada los intereses en conflicto de las partes , por un lado, de la libertad y, por otro de la inmediata protección de la víctima, unidos a la falta de aportación de dato alguno que lleve a dudar de la credibilidad de aquellas , imponen mantener lo resuelto, estimando que las medidas de orden civil adoptadas en su día fueron adecuadas, sin embargo, dada la vigencia temporal de las medidas de orden civil y el tiempo transcurrido desde su adopción, pueda instarse ante el Juez de Primera Instancia competente, haría inútil cualquier pronunciamiento de la Sala acerca de las mismas.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas del Recurso.
En atención a lo expuesto.
Fallo
DESESTIMAR el Recurso de Apelación formulado por Argimiro, contra el Auto dictado por el juzgado de Instrucción num. 3 de Pontevedra en fecha 14.04.11, que íntegramente se confirma , con declaración de oficio de las costas del Recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Remítase al Juzgado de procedencia testimonio de esta Resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente) y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.
