Última revisión
19/12/2011
Auto Penal Nº 517/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 603/2011 de 19 de Diciembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: FARIÑA CONDE, VICTORIA EUGENIA
Nº de sentencia: 517/2011
Núm. Cendoj: 36057370052011200142
Núm. Ecli: ES:APPO:2011:1610A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
AUTO: 00517/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA
L255FE4E
Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Telf: 986 817162-63
Fax: 986 817165
Modelo: 662000
N.I.G.: 36038 37 2 2011 0501966
ROLLO: APELACION AUTOS 0000603 /2011
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de VIGO
Procedimiento de origen: PIEZA DE SITUACION PERSONAL 0000039 /2011
RECURRENTE: Roque
Procurador/a:
Letrado/a: MARIA BELEN AYALA GONZALEZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUTO Nº 517/2011
ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente/a
D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
Magistrados
Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE (PONENTE)
Dª MATILDE ETHELDREDA GARCÍA BRA
En VIGO-PONTEVEDRA, a diecinueve de Diciembre de 2011
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por JDO. INSTRUCCION N. 4 de VIGO auto de fecha 22.11.2011 por el que se acuerda no haber lugar a estimar la petición de libertad solicitada por la defensa del imputado Roque manteniéndose la resolución de prisión provisional sin fianza.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la Letrada Dª María Belén Ayala González recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal.
Se ha señalado para la deliberación del presente recurso el día diecinueve de diciembre de dos mil once.
Siendo ponente el/la Iltmo./a. Sr./Sra. D/Doña. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE.
Fundamentos
PRIMERO.- Por D. Roque se formula recurso de apelación contra el auto de fecha 22.11.2011 en el que se acuerda no haber lugar a estimar la petición de libertad solicitada por la defensa del imputado, manteniéndose la Resolución de prisión provisional sin fianza al no modificarse las circunstancias personales ni procesales del imputado.
Se alega por el recurrente que han cambiado sus circunstancias porque le ha nacido una hija y le han comunicado a su mujer que si no acude al trabajo se verían obligados a despedirlo, considerando el apelante que no existe riesgo de fuga por su arraigo familiar y laboral , ni riesgo de reiteración delictiva pues no hay constancia de que hubiera llevado a cabo actividades ilícitas.
SEGUNDO.- El recurso de apelación debe desestimarse por cuanto en relación a las nuevas circunstancias alegadas, el nacimiento de una hija ya había sido tenido en cuenta en el auto de 10.10.2011 en el que se resolvía el recurso de reforma contra el de 29.9.2011, en el que se acordaba la prisión preventiva del imputado, así como en el auto de esta sección de 7.11.2011 en que se resolvía el recurso de apelación contra dicha Resolución, y ello dado que el nacimiento ya se había producido el día 2 de octubre, y a cuyos razonamientos nos remitimos. En lo referente a la segunda alegación, la posibilidad de perder un trabajo por cuenta ajena al producirse un ingreso en prisión con la consecuente incomparecencia al puesto de trabajo, es una circunstancia que al ir implícita en la adopción de la medida cautelar es ponderada siempre que se adopta esa resolución, pues siempre puede derivarse como consecuencia de la medida cautelar , y este riesgo ya existía, por consiguiente, desde el momento mismo del ingreso en prisión, no existiendo cambio de circunstancias, como ya se pone de relieve por la Juzgadora de Instrucción. Por último , debe hacerse mención a que en la Resolución recurrida, así como en las anteriores, se basa la medida cautelar adoptada en la finalidad de conjurar el riesgo, no sólo de fuga, sino el de reiteración delictiva, pues se le está imputando un tráfico habitual de sustancias ilícitas , riesgo que se acrecienta si como él alega es consumidor de cocaína, que consumiría de 3 a 5 grs diarios y con un salario, y dando por bueno lo por él manifestado, de 1000 euros mensuales con los que, además, mantendría a su mujer e hija. Este riesgo no podría conjurarse con efectividad con otras medidas menos gravosas para el imputado como la libertad con fianza o con la obligación apud acta de comparecer apuntadas por el recurrente.
TERCERO.- No apreciando temeridad o mala fe en el apelante no procede hacer expresa imposición de costas de esta alzada.
Por lo expuesto,
Fallo
LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de apelación formulado por D. Roque contra el auto de fecha 22.11.2011 dictado por el juzgado de Instrucción nº 4 de Vigo en las DP nº 2515/2011 -Pieza de Situación Personal nº 39/2011 (Rollo de Apelación nº 603/2011) que se confirma , sin hacer expresa imposición de costas de esta alzada.
Notifíquese el presente a las partes personadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la L.O.P.J ., haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Expídase testimonio de esta resolución al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta sección.
Así por este nuestro auto lo acordamos , mandamos y firmamos. Doy fe.

