Última revisión
27/12/2007
Auto Penal Nº 519/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 184/2007 de 27 de Diciembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MONTENEGRO VIEITEZ, CELSO JOAQUIN
Nº de sentencia: 519/2007
Núm. Cendoj: 36038370042007200204
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00519/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: 0000184 /2007
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CALDAS DE REIS
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000033 /2006
AUTO
En PONTEVEDRA, a veintisiete de Diciembre de dos mil siete
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE ISNTRUCCIÓN Nº 1 DE CALDAS DE REIS auto cuya parte dispositiva expresa: " Acordo o sobresemento libre das presentes actuacións e o arquivo das mesmas, sen prexúizo das accións civís que, de ser o caso, se podan ejercitar.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Violeta se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
Primero.- La resolución de instancia, que acuerda el sobreseimiento y archivo de la causa al entender que no existen indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que dio motivo a su formación, con fundamento en los artículos 779.1.1º y 637.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , ha de ser confirmada por sus propios y razonados fundamentos. Porque, efectivamente, de lo actuado malamente puede colegirse la comisión por el imputado del delito tipificado en el artículo 227 del Código Penal , cuando lo que se ha verificado es su absoluta falta de recursos económicos para hacer frente a sus obligaciones económicas para con su hija, siendo indiferente, en relación con la infracción penal imputada, que el encausado en su día, en el proceso de separación, se comprometiese a abonar la cantidad pactada y cuando se encontraba en una situación patrimonial idéntica a la actual. Debe tenerse en cuenta que, en el tipo delictivo cuya comisión se atribuye al imputado, la imposibilidad de cumplir la obligación de pago constituye una causa de justificación, siendo así que, en este caso, además de lo ya indicado, no consta ni el más mínimo indicio de falta de voluntad del padre de hacer frente a sus obligaciones.
Si a ello añadimos que las diligencias interesadas resultan inútiles al fin pretendido, por reiterativas al haber sido ya practicadas, la consecuencia no puede ser otra que la desestimación del recurso y la ratificación de la resolución apelada.
Segundo.- No se encuentran méritos para hacer expresa y especial imposición en materia de costas procesales.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha decidido:
Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dña. Violeta , contra el auto de fecha 28 de Febrero de 2007, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Caldas de Reis , desestimatorio, a su vez, del recurso de reforma formulado contra el auto de 24 de Octubre de 2006 .
Segundo.- Confirmar en su integridad ambas resoluciones.
Tercero.- No hacer expresa y especial imposición en materia de costas procesales.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), y D. NÉLIDA CID GUEDE y D. CELSO MONTENEGRO VIEITEZ(Ponente-Suplente).

