Auto Penal Nº 52/2007, Au...ro de 2007

Última revisión
06/02/2007

Auto Penal Nº 52/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 9/2006 de 06 de Febrero de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Febrero de 2007

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA

Nº de sentencia: 52/2007

Núm. Cendoj: 36038370042007200297

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00052/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: RVP 0000009 /2006 -M

Órgano Procedencia: JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA N. 2 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: EXPEDIENTES GENERICOS nº 0002567 /2006

AUTO

En PONTEVEDRA, a seis de febrero de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria num. 2 de Pontevedra el 06.09.06 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Estimar el recurso de reforma interpuesto por el interno Severiano , contra el auto dictado por este Juzgado en fecha 14.06.06 , y aprobar la libertad condicional del penado respecto a las causas referenciadas en los anteriores antecedentes de hechos, de conformidad a la propuesta del Centro Penitenciario, debiendo cumplir por el tiempo que le resta para la extinción de la condena las siguientes medidas de control, a riesgo de pérdida de la libertad que ahora se le concede:

1.- Obligación de residir en el domicilio que consta en el expediente de libertad condicional, debiendo comunicar cualquier alteración del mismo que pretenda efectuar.

2.- Deberá continuar su actividad laboral participando en cursos de formación que puedan mejorar sus expectativas de trabajo.

3.- Deberá seguir haciendo frente al pago fraccionado de sus responsabilidades civiles.

4.- Deberá presentarse periódicamente ante los servicios sociales penitenciarios".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por el MINISTERIO FISCAL se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- El Auto dictado por el Juez de Vigilancia Penitenciaria, estimando el Recurso de Reforma interpuesto por el interno Severiano , contra el Auto dictado por dicho Juzgado en fecha 14/6/06 y acordando, en consecuencia, aprobar la libertad condicional del penado, es recurrido en Apelación por el Ministerio Fiscal, alegando que no concurren las condiciones y presupuestos necesarios para la concesión de la libertad condicional, a la vista del informe de la Junta de tratamiento que considera desfavorable el pronóstico de integración social y no ha evidenciado voluntad alguna reparadora, interesando la revocación de la resolución impugnada y se deniegue la libertad condicional.

SEGUNDO.- En el art. 90 del Código Penal se establece la libertad condicional para los sentenciados en quienes concurran las siguientes circunstancias: hallarse en el tercer grado de tratamiento penitenciario, haber extinguido las tres cuartas partes de la condena impuesta, haber observado buena conducta y existir, respecto de ellos, un pronostico individualizado y favorable de reinserción social, emitido por los expertos que el Juez de Vigilancia estime convenientes; sin que se regule en tal precepto la concesión de la libertad condicional como una facultad discrecional, a diferencia de lo dispuesto en los arts. 91 y 92 del Código penal para los respectivos supuestos.

En este caso, el interno se halla calificado en tercer grado penitenciario, extinguió las tres cuartas partes de la pena, ha observado buena conducta, participando en destinos y trabajos, pero existe un informe desfavorable de pronóstico final de integración social del interno emitido por unanimidad por la Junta de Observación y Tratamiento, en base a un irregular cumplimiento de medidas en permisos de salidas, no asunción del delito, falta de participación en cursos formativos de inserción laboral, haciéndose constar, sin embargo, como factores que facilitan la adaptación la participación en destinos y trabajos, aptitudes mentales dentro de la media y no antecedentes del consumo de tóxico, a lo que deben sumarse las circunstancias recogidas en la resolución impugnada, relativas al apoyo familiar externo, el disfrute de permisos de salidas de forma satisfactoria, desde el año 2001, a que se remonta la incidencia que se señala relativa a la comisión de un hecho delictivo en periodo permiso, hecho por el que fue condenado y refundida la condena, así como la permanencia en prisión continuada desde el 16/10/96, datos que justifican que el recurso del Ministerio Fiscal no pueda tener acogida, toda vez que la no asunción de la conducta delictiva, aun cuando se trate de un factor desfavorable , no basta para establecer un pronóstico desfavorable de reinserción, siendo necesario ponerlo en relación con otros, como se hace en la resolución impugnada, además el hecho de que no haya satisfecho en su integridad las responsabilidades civiles, debe conectarse con la voluntad de hacer frente a las mismas, al disponer de puesto trabajo en la empresa Rey Buezas, ya que es la propia Ley la que, pese a la tajante redacción del primer inciso del apartado primero del artículo 72.5 , establece modulaciones y matizaciones a una rigurosa aplicación del precepto, dando a entender que es posible acceder a la libertad condicional aún no habiendo satisfecho la responsabilidad civil, por cuanto posteriormente se introducen elementos de pronóstico futuro sobre la posibilidad de pago de tal responsabilidad, de manera que la citada insatisfacción sólo será óbice para el acceso a tal beneficio cuando, de acuerdo con los criterios proporcionados por el artículo 72 LOGP , resulte que la misma impide un pronóstico favorable a la reinserción.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas del Recurso.

En atención a lo expuesto.

Fallo

LA SALA ACUERDA.- DESESTIMAR EL RECURSO interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Galicia, en fecha seis de septiembre de 2006 , que se confirma, declarando de oficio las costas del Recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y Dª. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente).

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