Auto Penal Nº 52/2010, Au...zo de 2010

Última revisión
16/03/2010

Auto Penal Nº 52/2010, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 22/2010 de 16 de Marzo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Soria

Ponente: PEREZ-FLECHA DIAZ, MARIA BELEN

Nº de sentencia: 52/2010

Núm. Cendoj: 42173370012010200045

Núm. Ecli: ES:APSO:2010:46A

Resumen:
FALSO TESTIMONIO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00052/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo: 22 /2010

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BURGO DE OSMA CIUDAD DE OSMA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 524 /2009

AUTO PENAL NUM. 53/10 (dil. Previas)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO

Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ

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En Soria, a 16 de Marzo de 2010

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 22/10, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción de El Burgo de Osma en las Diligencias Previas núm. 524/09.

Han sido partes:

Apelante: Casimiro , representado por la Procuradora Sra. Soria Palomar y asistido por el Letrado Sr. Parra Posadas.

Apelados: D. Fulgencio y D. Luciano , representados por la Procuradora Sra. Jiménez Sanz y asistidos por el Letrado Sr. Ladera Sainz.

EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrado, Doña Belén Pérez Flecha Díaz.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción de El Burgo de Osma se dictó Auto con fecha 20 de Enero de 2010 que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la presente causa".

Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. Soria Palomar en nombre y representación de Casimiro , dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.

SEGUNDO.- Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 22/10, pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone por la Procuradora de los Tribunales, Dª Piedad Soria Palomar, en nombre y representación de D. Casimiro , recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción de El Burgo de Osma, de fecha 20 de enero de 2010 , por el que se acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de la causa, por no haber quedado acreditada la perpetración del delito objeto de denuncia. Frente a dicha resolución, considera el apelante que debe acordarse la continuación de las diligencias previas, con la practica de las pruebas testificales propuestas. El Ministerio Fiscal y la parte apelada interesan la confirmación del auto apelado.

SEGUNDO.- En el caso de autos D. Casimiro , denunció que en el Juicio civil nº 363/08 del Juzgado de El Burgo de Osma, los testigos D. Fulgencio y D. Luciano , pese a estar bajo juramento de decir la verdad, habían faltado a la misma deliberadamente al afirmar que el obrador estaba abierto, induciendo a error al Juez, que dictó sentencia según el citado testimonio, contraria a los intereses del denunciante.

Tras recibir la denuncia, el Juez de Instrucción acordó incoar diligencias previas y la práctica de las que consideró necesarias, practicadas las cuales, decidió el sobreseimiento provisional y archivo, por no resultar acreditada la perpetración de la infracción penal denunciada.

En un nuevo análisis en esta alzada de la cuestión planteada, comprobamos que el supuesto falso testimonio se basa en que los denunciados manifestaron en el juicio civil que el obrador estaba abierto, aunque, como no sirve al público, no se atiene a horarios preestablecidos, y así se hace constar en la sentencia de instancia. Pues bien lo cierto es que de las diligencias practicadas en Instrucción, concretamente la documental aportada por la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, se comprueba que en junio de 2008, cuando según el apelante el obrador ya estaba cerrado, se concedió la renovación de autorización sanitaria de funcionamiento a dicho establecimiento, así como se le concedió la autorización sanitaria a la ampliación de actividad, que había solicitado. Además de las actas de inspección se deduce que durante los meses de enero, marzo, abril y mayo de 2008, la inspección se realizó con normalidad, siendo únicamente en julio y agosto cuando se encontró cerrado el establecimiento. Todo lo anterior es perfectamente compatible con las manifestaciones realizadas por los testigos en el Juicio, por lo que no se aprecia la falsedad que se denuncia.

A mayor abundamiento añadiremos, y a fin de aclarar que no consta acreditado en que las declaraciones de los denunciados indujeran a error al Juzgador, que la sentencia de instancia no solo se basó en las declaraciones de los testigos, sino en la prueba documental, y esta Sala dictó posteriormente sentencia, confirmando la de instancia, con fundamento en la abundante prueba documental aportada, sin necesidad de acudir a las manifestaciones de los testigos, para dictar la sentencia definitiva.

Finalmente debemos recordar, que dispone el artículo 779.1.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en la redacción vigente, que si el hecho no es constitutivo de infracción penal o no aparece suficientemente justificada su perpetración, el Juez de Instrucción acordará el sobreseimiento que corresponda. Es decir, no solamente es posible acordar que no continúe la instrucción por no constituir los hechos infracción penal o no aparecer suficientemente justificada su perpetración, sino que es una obligación del Juez impedir la continuación del procedimiento cuando se da alguno de dichos supuestos, como es el caso.

TERCERO.- Procede por todo ello la desestimación de la apelación formulada y la confirmación de la resolución recurrida, con declaración de oficio de las costas de esta alzada, al no apreciarse temeridad o mala fe en la recurrente.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Fallo

La Sala ACUERDA:

Desestimar el recurso de apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales, Dª Piedad Soria Palomar, en nombre y representación de D. Casimiro , contra el auto dictado el 20 de enero de 2010, del Juzgado de Instrucción de El Burgo de Osma, en las Diligencias Previas 524/09 de dicho Juzgado, confirmando íntegramente la expresada resolución, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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