Última revisión
25/03/2011
Auto Penal Nº 52/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 36/2011 de 25 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 52/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011200115
Núm. Ecli: ES:APH:2011:567A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
Rollo número: 36/2011
Juicio de Faltas número: 77/2010
Juzgado de Instrucción número 1 de La Palma del Condado
AUTO NÚM.
Iltmo.Sr:
D. Antonio G. Pontón Práxedes
En Huelva, a 25 de Marzo de 2011.
Antecedentes
PRIMERO .- Que por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de La Palma del Condado en fecha 16 de Febrero de 2010 se dicto Auto en el presente Juicio de Faltas cuya Parte Dispositiva establece:" INCOESE JUICIO DE FALTAS y al mismo tiempo se decreta su SOBRESIEMIENTO PROVISIONAL."
SEGUNDO .- Que contra dicho Auto se interpuso por el Procurado D. José Antonio Jiménez Mateos en nombre y representación de D. Pedro Enrique y Dª Adolfina actuando ambos en nombre de su hija menor Dª Carla, recurso de Reforma y subsidiario de Apelación, desestimándose el recurso de Reforma por Auto de 21 de Mayo de 2010 y tras los tramites legales oportunos por Diligencia de Ordenación de 11 de Marzo de 2011 se acordó elevar las actuaciones a esta audiencia Provincial.
Fundamentos
PRIMERO .- Se combate por los recurrentes la decisión de la Juzgadora a quo de decretar el Sobreseimiento Provisional del presente Juicio de Faltas.
En este sentido ciertamente la Resolución de 16 de Febrero de 2010 no resulta en su redacción muy afortunada cuando declara que "revistiendo los hechos denunciados carácter de falta procede tramitar las presentes diligencias conforme a lo establecido en los artículos 962 y ss de la L.E. Crim . Y conforme al articulo 641.1 de la citada Ley procesal sobreseer provisionalmente las mismas".
Posteriormente en el Auto que analizamos esa decisión se fundamenta en la ausencia en los hechos denunciados de vestigio alguno de imprudencia relevante a efectos penales, es decir, la razón que justifica y fundamenta la decisión que se recurre se encuentra en la ausencia de un hecho de relevancia penal.
En efecto en esta ultima resolución la Instructora partiendo del propio relato de hechos y posibles causas del accidente que nos ocupa, descritos en el Atestado elaborado por la Policía Local de Bollullos Par del Condado, estimó que era procedente el Archivo de esta causa dada esa ausencia de ilícito penal.
Decisión ésta que compartimos en esta alzada pues no hallamos prima facie indicio de ilícito penal y así en la Diligencia de Parecer de los Agentes actuantes se expone que la menor irrumpió en la calzada corriendo "ya que iba de huida de varios menores que le querían arrojar nieve de spray y al percatarse de la presencia del turismo" intentó "detenerse resbalando y cayendo a la calzada quedando una de las piernas debajo del vehículo", en este contexto y con la objetividad propia de los AtEstados Policiales consideramos que efectivamente en esos hechos no es dable apreciar "vestigio de imprudencia penal relevante", correspondiendo a la Jurisdicción Civil en su caso el conocimiento y Resolución de las cuestiones expuestas ahora en esta sede penal.
El recurso debe ser desestimado.
SEGUNDO.- No se efectúa pronunciamiento respecto de las costas procesales de esta alzada.
Fallo
En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de Apelación interpuesto por el Procurado D. José Antonio Jiménez Mateos en nombre y representación de D. Pedro Enrique y Dª Adolfina actuando ambos en nombre de su hija menor Dª Carla contra el Auto de fecha 21 de Mayo de 2010 dictado por la Sra. Juez del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de La Palma del Condado, que se CONFIRMA íntegramente, no efectuándose pronunciamiento respecto de las costas procesales de esta alzada.
Así por este mi Auto , del que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo mandamos y firmamos.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación del presente y despacho para su notificación a las partes , cumplimiento y demás efectos.
