Última revisión
16/09/2017
Auto Penal Nº 52/2012, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 17/2012 de 25 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Junio de 2012
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: RAMOS RUBIO, CARLOS
Nº de sentencia: 52/2012
Núm. Cendoj: 08019310012012200131
Núm. Ecli: ECLI:ES:TSJCAT:2012:360A
Núm. Roj: ATSJ CAT 360/2012
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
Sala Civil y Penal
Cuestión de competencia núm. 17/2012
AUTO Núm. 52
Presidente :
Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Gimeno Jubero
Magistrados :
Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau
Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio
Barcelona, a 25 de junio de 2012
Antecedentes
Primero . Se ha recibido en esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña un oficio procedente del Juzgado de Primera e Instancia e Instrucción único de Solsona, dependiente de la Audiencia Provincial de Lleida, acompañado de un auto de fecha 21 de mayo de 2012 , por el que el juzgado oficiante dispone plantear cuestión de competencia territorial negativa frente al Juzgado de instrucción núm. 1 de Vic, dependiente de la Audiencia Provincial de Barcelona, y de una copia del auto de este último juzgado de fecha 12 de diciembre de 2011 , por el que decidió rechazar la inhibición dispuesta por aquél para el conocimiento de los hechos que han dado lugar a formación de la presente causa, así como testimonio de determinadas actuaciones del Juzgado oficiante (D.P. núm. 378/2008).Segundo . Por el Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia se ha informado en el presente expediente en el sentido de que procede deferir la competencia a favor del Juzgado de instrucción núm. 1 de Vic (sus DP.
núm. 486/2007 ), por ser el primero en iniciar las actuaciones -el Juzgado de Solsona lo hizo en noviembre de 2008- y ser aplicable la teoría de ubicuidad.
Ha sido ponente la Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Ramos Rubio.
Fundamentos
Primero . Se plantea ante esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, como superior común de los Juzgados que compiten -habida cuenta que su pertenencia a distintas Audiencias Provinciales de esta Comunidad Autónoma- y al amparo de lo dispuesto en el art. 51 LOPJ en relación con los art. 70 y 73.3.d) LOPJ , una cuestión de competencia territorial negativa, en relación con unos hechos delictivos acreedores provisionalmente de la calificación jurídica de estafa ( art. 248 CP ), de apropiación indebida ( art.252 CP ) y de receptación ( art. 298 CP ).
Segundo . Las actuaciones a las que se refiere la presente cuestión de competencia fueron incoadas por el Juzgado de Instrucción único de Solsona en noviembre de 2008, a raíz de la interceptación en dicha localidad del vehículo conducido por un ciudadano de nacionalidad marroquí ( Fausto ), cuya sustracción había sido denunciada tres años antes (febrero de 2005) en Madrid por su propietaria RENTING FINANZIA AUTOS, S.A., dando lugar a la imputación por un delito de receptación contra el poseedor del vehículo y de apropiación indebida contra las personas ( Jon , Moises y otros) que, habiendo concertado en Barcelona el arrendamiento financiero del mismo con la propietaria, se abstuvieron de devolvérselo a su finalización y se lo vendieron por un precio vil al primero.
Después de una inicial y frustrada inhibición en favor de los Juzgados de Instrucción de Madrid (año 2009), posteriores investigaciones de la Policía Judicial condujeron a la identificación y detención de diversas personas que, bajo la presunta dirección de Vidal , se venían dedicando de manera permanente y organizada a confeccionar falsos historiales laborales de diversas personas que decidieron colaborar en la trama, con la finalidad de aparentar una solvencia ficticia y, en consecuencia, de obtener un crédito que en condiciones normales no les habría sido otorgado, para defraudar tanto a compañías de venta o alquiler financiero de vehículos de motor -vehículos que los imputados terminaban vendiendo a terceros con el propósito de realizar su valor-, como a propietarios de inmuebles y entidades financieras, de las que, al parecer, llegaron a obtener créditos con garantía hipotecaria que, en la parte que excedía del valor de los inmuebles, les fueron abonados en metálico, dejando en todos los casos impagados los créditos así obtenidos.
Las actuaciones a que dieron lugar estas últimas investigaciones (DP. núm. 116/2009) fueron acumuladas a las anteriores por razón de su conexidad por un auto de 29 de julio de 2009 (folio 292). De todas formas, como quiera que en el momento en que se produjo la intervención judicial -que se tradujo, entre otras diligencias, en la entrada y registro del despacho que el principal implicado tenía por entonces en una localidad (Artés) del partido judicial de Manresa- las actividades de la organización criminal, que en un comienzo se habían desarrollado en el territorio del partido judicial de Solsona, se habían desplazado, en opinión del Instructor, al de Manresa, el mismo decidió inhibirse en favor de los Juzgados de Instrucción de esta localidad. No obstante, el Juzgado de Instrucción núm. 6 de los de Manresa, al que correspondió el procedimiento por reparto, decidió rechazar la inhibición por Auto de 1 de septiembre de 2009 (folio 297), sin que conste que fuera planteada cuestión negativa de competencia, sino la reapertura del procedimiento (DP núm. 378/08) tramitado por el Juzgado de Solsona.
Desde entonces, sin otra diligencia practicada que la unión del testimonio de ciertas actuaciones (DP núm. 395/08) incoadas en 17 de marzo de 2008 y tramitadas por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Balaguer por apropiación indebida contra determinadas personas relacionadas con una inmobiliaria (FINQUES EIX), bajo cuyo nombre comercial actuaba el principal implicado Vidal , el Juzgado de Instrucción de Solsona decidió declararse incompetente por Auto de 1 de marzo de 2010 (folios 413-416) en favor del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Vic, haciendo constar que las imputaciones provisionales lo eran por delitos de asociación ilícita, estafa, falsificación de documentos públicos y privados, simulación de delito, robo, hurto y delito contra los trabajadores, algunos de ellos de carácter continuado.
La razón para decidirlo así se debió a que el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Vic venía instruyendo con anterioridad otro procedimiento (DP. núm. 496/07) ' por los mismos hechos ' -en opinión del titular del Jugado de Instrucción de Solsona-, que condujeron a la detención de una persona ( Aureliano ), que habría tenido una participación secundaria (como 'hombre de paja') en los hechos que se imputan a Vidal -al parecer, en la actualidad ingresado en un Centro Penitenciario- y a la organización que éste dirigía presuntamente, por lo que, de acuerdo con la teoría de la ubicuidad asumida por la jurisprudencia del TS, debe entenderse competente el primer Juzgado de Instrucción en iniciar las investigaciones para seguirlas por todos los hechos delictivos que se encuentren en situación de conexidad delictiva, aunque en su territorio solo se hubiera cometido una parte de ellos.
Resulta, sin embargo, que el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Vic, por Auto de 12 de diciembre de 2011 (folio 423), decidió rechazar la competencia para acumular las diligencias remitidas por el Juzgado de Instrucción de Solsona (DP núm. 378/08 ) a las suyas (DP. núm. 496/07), seguidas por un presunto delito de estafa ' relacionado con adquisiciones fraudulentas de inmuebles ', en esencia, porque aquéllas se encuentran referidas a ' la adquisición [fraudulenta] de vehículos ', rechazando por tanto que exista conexidad delictiva entre unos hechos y otros, conforme a los arts. 17 y 18 LECrim , y porque el Juzgado de instrucción que se inhibe ha adoptado ya resoluciones limitativas de derechos fundamentales (entradas y registros domiciliarios).
De cualquier forma, ninguno de los Juzgados contendientes ha creído oportuno adjuntar testimonio de las actuaciones seguidas por el Juzgado de Instrucción de Vic (DP núm. 496/07 ), por lo que el conocimiento de las mismas solo ha podido obtenerse de manera indirecta, de lo que resulta de las resoluciones dictadas en la cuestión de competencia por ambos Juzgados.
Tercero . Así las cosas, teniendo en cuenta que a los efectos que aquí se debaten es absolutamente intrascendente que los hechos investigados por el Juzgado de Vic consistan fundamentalmente en la defraudación de crédito para adquirir viviendas y los investigados por el Juzgado de Solsona lo sean de defraudación de crédito para obtener vehículos de motor, dado que en ambos casos se trata de delitos de estafa homogéneos -aparte de otros delitos conexos relatados detalladamente en las resoluciones del Juzgado oficiante-; que el modus operandi era prácticamente el mismo, por lo que puede advertirse prima facie su continuidad delictiva; y que los imputados, en especial su presunto director y organizador, también eran los mismos, es por lo que, que de acuerdo con lo que se informa por el Fiscal de este Tribunal y conforme a la doctrina de la ubicuidad (Acuerdos del TS 2ª de 3 feb. 2005 y 26 sep. 2006), deben estimarse igualmente competentes los dos Juzgados contendientes, en la medida los hechos se han desarrollado a caballo entre ambos partidos judiciales y aun otros que no están interesados en este conflicto, aunque el mismo deba resolverse en este caso en favor del Juzgado de Instrucción que primero haya incoado el correspondiente procedimiento, por aplicación analógica de la regla contenida en el art. 18.1.2º LECrim .
En consecuencia, se considera competente en este caso al Juzgado de instrucción de Vic, teniendo en cuenta lo resuelto en casos similares por el TS ( AATS 2ª 27 mar. 2006 , 23 nov. 2006 y 22 nov. 2007 , con cita de muchos otros).
Vistos los preceptos citados y demás legalmente aplicables,
Fallo
DECLARAMOS la competencia del Juzgado de instrucción núm. 1 de Vic, en relación con sus D.P. núm. 496/2007.Notifíquese mediante testimonio la presente resolución al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Solsona, en relación con sus D.P. núm. 378/08, a los efectos oportunos.
Así lo pronuncian, mandan y firman el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados designados al margen. Doy fe.
