Auto Penal Nº 520/2009, A...re de 2009

Última revisión
19/11/2009

Auto Penal Nº 520/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 726/2009 de 19 de Noviembre de 2009

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: PEREZ APARICIO, VALENTIN

Nº de sentencia: 520/2009

Núm. Cendoj: 10037370022009200520

Núm. Ecli: ES:APCC:2009:720A

Resumen
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00520/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES

Sección nº 002

Rollo : 0000726 /2009

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de NAVALMORAL DE LA MATA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001292 /2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

C A C E R E S

A U T O Nº 520/09

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

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ROLLO 726/09

AUTOS 1292/09

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE NAVALMORAL DE LA MATA

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En Cáceres, a diecinueve de noviembre de dos mil nueve.

Antecedentes

Primero.- Por Auto de 14 de septiembre de 2009, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 2 de Navalmoral de la Mata se acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, habiéndose interpuesto contra citada resolución por el Ministerio Fiscal recurso de apelación, del cual se dio traslado a las demás partes personadas con remisión de actuaciones a esta Sección.

Segundo.- Que recibido que fueron en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 16 de noviembre de 2009.

Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO.

Fundamentos

Primero.- Las presentes actuaciones se siguen en virtud de denuncia en la que se ponía en conocimiento del Juzgado un posible delito de falsedad documental. El denunciante era adquirente de una determinada empresa subrogándose en los contratos de trabajo concertados por el anterior empresario, y a una de las trabajadoras la despidió a los pocos días, planteando contra aquel una demanda ante la jurisdicción social en la que acompañó, como prueba, un contrato de trabajo en el que figuraba una cláusula de blindaje en virtud de la cual habría de ser indemnizada en 60.000 euros si era cesada antes del 2 de enero de 2.011 (el despido tuvo lugar el 12 de febrero de 2.009). Según el denunciante ese contrato de trabajo es falso, realizado ad hoc para el juicio en connivencia entre la trabajadora y el anterior empresario.

Segundo.- Tales hechos, de ser ciertos, constituirían sin duda un delito de falsedad documental ya que estaríamos ante un documento simulado de los comprendidos en el artículo 390.1.2º del Código Penal . Siendo así, una decisión como la adoptada por el Juzgado de Instrucción (sobreseimiento provisional por no quedar debidamente justificada la perpetración del delito) solo puede adoptarse cuando no sea posible la práctica de diligencias que, razonablemente, puedan conducir a su esclarecimiento y, en nuestro caso, al no haberse practicado ninguna, resulta una declaración absolutamente prematura. Procede, en consecuencia, la estimación del recurso y la revocación de la resolución para que, con carácter previo a una decisión sobre enjuiciamiento o sobreseimiento, se practiquen aquellas diligencias que, de oficio o a instancia de parte, se consideren convenientes a los referidos efectos de esclarecimiento de los hechos y, entre ellas, la toma de declaración de denunciante y denunciados, recabar del Juzgado de lo Social el documento original (a posibles efectos periciales), interesar de la autoridad laboral copia del contrato de trabajo que a ella le conste como suscrito entre los denunciados, etc.

Tercero.- No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso.

Fallo

LA SALA DIJO: Que ESTIMABA el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción número dos de los de Navalmoral de la Mata de fecha 14 de septiembre de 2.009 en las diligencias previas 1292/09, REVOCANDO citada resolución a los efectos expuestos en el fundamento jurídico segundo de este auto, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Previa notificación a las partes conforme a lo prevenido en el art. 248.4 de la L.O.P.J ., devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación literal de esta resolución para cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por este Auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Auto Penal Nº 520/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 726/2009 de 19 de Noviembre de 2009

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