Última revisión
Auto Penal Nº 520/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 726/2009 de 19 de Noviembre de 2009
Orden: Penal
Fecha: 19 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: PEREZ APARICIO, VALENTIN
Nº de sentencia: 520/2009
Núm. Cendoj: 10037370022009200520
Núm. Ecli: ES:APCC:2009:720A
Resumen
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00520/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES
Sección nº 002
Rollo : 0000726 /2009
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de NAVALMORAL DE LA MATA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001292 /2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
C A C E R E S
A U T O Nº 520/09
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO
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ROLLO 726/09
AUTOS 1292/09
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE NAVALMORAL DE LA MATA
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En Cáceres, a diecinueve de noviembre de dos mil nueve.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de 14 de septiembre de 2009, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 2 de Navalmoral de la Mata se acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, habiéndose interpuesto contra citada resolución por el Ministerio Fiscal recurso de apelación, del cual se dio traslado a las demás partes personadas con remisión de actuaciones a esta Sección.
Segundo.- Que recibido que fueron en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 16 de noviembre de 2009.
Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO.
Fundamentos
Primero.- Las presentes actuaciones se siguen en virtud de denuncia en la que se ponía en conocimiento del Juzgado un posible delito de falsedad documental. El denunciante era adquirente de una determinada empresa subrogándose en los contratos de trabajo concertados por el anterior empresario, y a una de las trabajadoras la despidió a los pocos días, planteando contra aquel una demanda ante la jurisdicción social en la que acompañó, como prueba, un contrato de trabajo en el que figuraba una cláusula de blindaje en virtud de la cual habría de ser indemnizada en 60.000 euros si era cesada antes del 2 de enero de 2.011 (el despido tuvo lugar el 12 de febrero de 2.009). Según el denunciante ese contrato de trabajo es falso, realizado ad hoc para el juicio en connivencia entre la trabajadora y el anterior empresario.
Segundo.- Tales hechos, de ser ciertos, constituirían sin duda un delito de falsedad documental ya que estaríamos ante un documento simulado de los comprendidos en el artículo
Tercero.- No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso.
Fallo
LA SALA DIJO: Que ESTIMABA el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción número dos de los de Navalmoral de la Mata de fecha 14 de septiembre de 2.009 en las diligencias previas 1292/09, REVOCANDO citada resolución a los efectos expuestos en el fundamento jurídico segundo de este auto, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Previa notificación a las partes conforme a lo prevenido en el art.
Así por este Auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Ver el documento "Auto Penal Nº 520/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 726/2009 de 19 de Noviembre de 2009"
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