Última revisión
16/12/2009
Auto Penal Nº 523/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 545/2009 de 16 de Diciembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 523/2009
Núm. Cendoj: 36038370042009200500
Núm. Ecli: ES:APPO:2009:1465A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00523/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 545/09-P.
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CAMBADOS
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000278 /2009
AUTO
En PONTEVEDRA, a dieciséis de Diciembre de dos mil nueve
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cambados el veinticuatro de Noviembre de dos mil nueve el auto cuya parte dispositiva expresa literalmente: "Acuerdo desestimar la petición de libertad provisional efectuada por la defensa de D. Bruno en su escrito de fecha 10 de Noviembre de 2.009. No ha lugar a modificar la situación personal del imputado acordada por auto de fecha 18 de Agosto de 2.009 ".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por la representación de Bruno se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- Este Tribunal, en fecha reciente,por auto de 22 Septiembre de 2009 ,tuvo ocasión de pronunciarse sobre la medida cautelar que ahora se recurre, observándose el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 503 de la ley de Enjuiciamiento Criminal . En el presente caso ,se observa el cumplimiento de la finalidad constitucionalmente legítima en la adopción de la prisión provisional respecto al recurrente Bruno ,porque aparecen de la causa indicios reveladores de la comisión de un delito y se procura el aseguramiento de la comparecencia a juicio (SSTC 138/2002,62/2005 ).Se trata de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas en la modalidad de sustancias que,como la cocaína, causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia y con pertenencia a una organización dedicada a su difusión, de los artículos 368,369.2ª y 6ª del Código Penal .
En cuanto a los indicios, ya se dijo en el auto mencionado que el recurrente aparece formando parte de la organización que procedió al transporte de una cantidad de 8,600 Kg de cocaína y además se le incautó en el registro domiciliario 1,800 Kg de cocaína,junto con un revolver y 269.000 euros,según los seguimientos ,intervenciones telefónicas y registro.
SEGUNDO.- La legitimidad de la prisión provisional acordada resulta del conjunto de circunstancias que se valoran de acuerdo con el nº3º letra a )del artículo 503 la gravedad del delito y de la pena que lleva anudada, se imponen al arraigo que alega y en consecuencia puede inferirse racionalmente el riesgo de fuga( SSTS 128/1995,62/2005 ), que desde luego persiste en este momento actual en que se valora la medida cautelar ,por lo que se estima que debe mantenerse la prisión provisional comunicada y sin fianza, que no puede sustituirse por otros medios menos restrictivos de la libertad.
TERCERO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 24 de Noviembre de 2009 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cambados en diligencias previas nº 278/2009 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 545/2009.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), que ha sido designado Ponente, Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.
