Última revisión
23/12/2010
Auto Penal Nº 523/2010, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 793/2010 de 23 de Diciembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: PEREZ APARICIO, VALENTIN
Nº de sentencia: 523/2010
Núm. Cendoj: 10037370022010200500
Núm. Ecli: ES:APCC:2010:657A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00523/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES
Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf: 927620339/927620340
Fax: 927620342
Modelo: 662000
N.I.G.: 10037 41 2 2010 0026689
ROLLO: APELACION AUTOS 0000793 /2010
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de CACERES
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001602 /2010
RECURRENTE: Rosario
Procurador/a: CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ
Letrado/a: JULIA FERREIRA LOPEZ
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
A U T O Nº 523 - 2010
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
DON PEDRO V. CANO MAILLO REY
DON VALENTIN PEREZ APARICIO
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ROLLO Nº: 793/10
CAUSA: Diligencias Previas 1602/10
JUZGADO: Instrucción núm. 6
de Cáceres.
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En Cáceres, a veintitrés de diciembre de dos mil diez.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de veinticinco de noviembre de dos mil diez se acordó desestimar el recurso de reforma interpuesto por Rosario contra el Auto doce de noviembre del actual en el que se acordaba la prisión provisional de la misma, interponiéndose contra indicada resolución por la representación del mismo recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, así como al Ministerio Fiscal, acordándose remisión de testimonio de particulares a esta Sección.
Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.
Tercero.- Y tratándose de causa con preso pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver.
Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON VALENTIN PEREZ APARICIO.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte apelante reitera sus argumentos para pedir la modificación de la situación de prisión provisional en la que se encuentra la ahora recurrente. Se niegan tanto los indicios de criminalidad como la concurrencia de alguna de las finalidades que conforme al art 503 LECrim tendría que cumplir esa medida privativa de libertad.
Por lo que se refiere a la existencia de indicios, debemos partir de que nos encontramos en un trámite donde las diligencias se acaban de iniciar, lo que nos permite contar con muy pocas diligencias practicadas. De las mismas, y sólo en este trámite inicial, sí puede apuntarse que hay un mínimo de elementos que pueden llevar a pensar en una posible participación en el delito que se la está imputando a esta apelante, así la misma tenía contactos frecuentes con la otra imputada Soledad, como se comprueba por las conversaciones telefónicas cuya trascripción obra en la causa, y el día de la detención la acompañó a Bilbao a donde fue Soledad a adquirir droga, como ella misma ha declarado. Es cierto que Rosario no portaba droga alguna en ese momento, pero también es cierto que ambas, tanto Soledad como Rosario han declarado que Rosario sabía lo que Soledad iba a hacer ene se viaje.
Con estos datos, e insistimos en este momento inicial, y con independencia de las diligencias que deban practicarse en instrucción para depurar estos hechos o de la posible calificación del actuar de Rosario , a estos efectos de meros indicios para continuar la causa frente a la misma, se considera que sí concurren.
SEGUNDO.- otra cosa distinta es la constatación de alguna de las finalidades del art 503 ya citado. De todos es sabido que el Tribunal Constitucional ya expuso que la prisión provisional no es un adelanto de la pena y por lo tanto además de los indicios de criminalidad han de concurrir una causa legítima que justifique la adopción de esa medida limitativa de derechos.
En este caso concreto enumera el juez "a quo" dos de ellas: el riesgo de fuga y la reiteración delictiva. Con respecto a esta última, no consta en los testimonios remitidos a esta Sala que esa imputada tenga antecedentes de ningún tipo, tampoco los reseña en el atestado la fuerza pública, de hecho la policía a quien estaba investigando era a Soledad, no a Rosario de quien no tenían referencias delictivas, por lo que no encontramos datos objetivos de los que detraer esa posibilidad de reiteración.
El riesgo fuga se colige de la gravedad de la pena que le podría imponer a los autores de este delito. Ya hemos expuesto reiteradamente que esa cuestión por sí sola no e suficiente para detraer ese riesgo de fuga porque el legislador no lo ha recogido como tal, en caso de que así hubiera sido, ene se precepto, lo mismo que se establece un límite mínimo para poder acordar esta medida e incluso las posible exenciones de la misma, también se habría determinado que a partir de un determinado delito o pena de cierta duración ese riesgo de fuga se detraía de ese límite cuantitativo, cuestión que en modo alguno se trasladó al texto legal, por lo que esa fundamentación, repetimos, por sí sola no puede justificar el riesgo de fuga.
Si a ello añadimos que esta imputada tiene domicilio conocido, vive con su familia, siempre a residido en una localidad tan próxima como Mérida, percibe el paro y está estudiando, no podemos sino concluir que no se aprecian circunstancias objetivas que nos permitan prever esa ocultación, por lo que debe estimarse el recurso.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA DIJO: Que estimaba el recurso de apelación interpuesto por Rosario contra el auto dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado d e Instrucción nº 6 de los de Cáceres de fecha veinticinco de noviembre de dos mil diez , revocando citada resolución y acordando la libertad de la apelante una vez que designe domicilio para oír notificaciones y se comprometa a comparecer en el juzgado del lugar de su residencia los 1 y 15 de cada mes o el día inmediato siguiente, así como cuantas veces sea citada judicialmente.
Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.
