Última revisión
23/12/2010
Auto Penal Nº 525/2010, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 792/2010 de 23 de Diciembre de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 23 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: CANO-MAILLO REY, PEDRO VICENTE
Nº de sentencia: 525/2010
Núm. Cendoj: 10037370022010200514
Núm. Ecli: ES:APCC:2010:671A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00525/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES
Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf: 927620339/927620340
Fax: 927620342
Modelo: 662000
N.I.G.: 10037 41 2 2010 0026689
ROLLO: APELACION AUTOS 0000792 /2010
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de CACERES
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001602 /2010
RECURRENTE: María Antonieta , Emma
Procurador/a: CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ, ANA MARIA COLLADO DIAZ
Letrado/a: JULIA FERREIRA LOPEZ, JUAN JOSE GUTIERREZ GUTIERREZ
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
C A C E R E S
A U T O Nº 525/10
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO
=============================
ROLLO 792/10
AUTOS 1602/10
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE CÁCERES
==========================================
En Cáceres, a veintitrés de diciembre de dos mil diez.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de 25 de noviembre de 2010, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Cáceres , se desestimó el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Emma contra el auto de fecha 12 de noviembre de 2010 y confirmarlo en todos sus extremos, habiéndose interpuesto contra citada resolución y por la misma representación procesal recurso de apelación, del cual se dio traslado a las demás partes personadas, con remisión de la pieza separada de situación personal a esta Sección.
Segundo.- Que recibido que fueron en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, pasando las actuaciones al Ponente para resolver.
Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO V. CANO MAILLO REY.
Fundamentos
Primero.- Nos dice la representación procesal de Emma en su recurso de reforma y posterior de apelación que no se dan ninguna de las circunstancias legalmente previstas para mantener la misma en situación de prisión, ya que ha colaborado con la policía y el Juzgado desde el primer momento, tiene un domicilio conocido en Cáceres, es toxicómana que precisa de rehabilitación, no tiene necesidades económicas y el riesgo de fuga es inexistente, lo que conlleva se acuerde su libertad, algo a lo que se opone el Ministerio Fiscal de acuerdo a las razones establecidas en el auto judicial de doce de noviembre del presente año.
Hubiera sido deseable que la defensa de Emma nos manifestara algo en relación con la reiteración delictiva de la misma, ya que lleva un tiempo dedicándose a la venta de estas sustancias , realizando viajes a Bilbao por encargo y para hacer las compras de la sustancias estupefacientes que luego reparte. Tampoco nos comenta nada la defensa de Emma acerca de las conversaciones telefónicas mantenidas por la misma con diversas personas en relación con temas de dinero y con amenazas a las mismas en cuanto a lo que les puede ocurrir si no pagan lo que le deben. Y por ultimo tampoco explica nada la defensa de Emma en cuanto a que la misma ha hecho (en principio) de la venta de esas sustancias estupefacientes un medio de vida, sin que hablemos de la contradicción que supone el decir en el recurso de reforma que vive en casa de la abuela materna, mientras que en la declaración judicial del folio 154 manifiesta que vive con sus padres en Trujillo, sin dejar tampoco de lado que no figura en el testimonio remitido un documento que acredite a que se dedica la misma y cuanto dinero percibe al mes, algo que nos podría hacer pensar que tiene un medio de vida conocido y que la ayuda a subsistir.
Segundo.- Cuando nos habla la representación procesal de Emma de que no existen motivos para mantener a la misma en prisión y de que ha reconocido los hechos, tampoco se comenta que estamos hablando de un presunto trafico mantenido a lo largo del tiempo, con cantidades de sustancias estupefacientes importantes y que se han repartido a diversas personas, sin dejar de lado el registro domiciliario que se llevó a cabo en casa de la recurrente, aunque no deja de llamar la atención que en el Juzgado de Instrucción manifestó que había sustancias que no eran suyas, algo que pone en evidencia su afán de colaboración con la Justicia.
Desde el día doce de noviembre del presente año se encuentra en prisión la recurrente, y desde esa fecha están las diligencias en trámite, afectando a la misma a varias personas, todas ellas enunciadas en las conversaciones telefónicas que obran en autos, lo que lleva necesariamente a pensar que debemos de asegurar que la recurrente no intente influir en ninguna de las declaraciones de las personas que aparecen en dichas conversaciones telefónicas, algo que vamos a asegurar en principio manteniendo la situación cautelar que afecta a la recurrente.
Tercero.- Se desestima por tanto la apelación formulada por la representación procesal de Emma contra el auto judicial de doce de noviembre del presente año, se confirma el mismo, y se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada.
Fallo
LA SALA DIJO: Se desestima el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Dª Emma contra el auto judicial de doce de noviembre del presente año dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 6 de esta ciudad y SE CONFIRMA el mismo, declarándose de oficio las costas procesales de esta alzada.
Previa notificación a las partes conforme a lo prevenido en el art. 248.4 de la L.O.P.J ., devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación literal de esta resolución para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.
