Última revisión
16/12/2009
Auto Penal Nº 526/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 549/2009 de 16 de Diciembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 526/2009
Núm. Cendoj: 36038370042009200502
Núm. Ecli: ES:APPO:2009:1467A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00526/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 549/09-M.
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LALIN
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000067 /2009
AUTO
En PONTEVEDRA, a dieciseis de Diciembre de dos mil nueve.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Lalin el veintinueve de Octubre de 2.009 el auto cuya parte dispositiva expresa literalmente: "Que debo denegar y deniego la solicitud de libertad provisional formulada por D. David ".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por la defensa de David se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurrente David impugna el auto que le deniega la libertad provisional.
En el presente caso se aprecia la existencia de indicios reveladores de un delito de amenazas y de otro delito de quebrantamiento de condena de los que aparece responsable el recurrente.
En el momento actual habida cuenta el transcurso del tiempo se valoran fundamentalmente las circunstancias personales y los datos que permitan mantener la excepcionalidad de la medida cautelar,y al respecto debe contarse con la empecinada conducta del recurrente en quebrantar la medida de alejamiento y el riesgo de reiteración delictiva según se aprecia de los antecedentes ,de manera que se está en el caso del artículo 503.1 letra c)de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que está pensado para evitar que el imputado pueda atentar contra bienes jurídicos de la victima,como es el presente supuesto.
En consecuencia se mantiene la prisión provisional comunicada y sin fianza del recurrente,sin perjuicio de que por el juzgado se agilice el trámite que debe ser prioritario.
SEGUNDO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación y confirma el auto dictado el 29 Octubre de 2009 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Lalín en diligencias previas nº 67/2009 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 549/2009.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), que ha sido designado Ponente, Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR y D. ROSARIO CIMADEVILA CEA (SUSTITUTA).
