Última revisión
25/09/2008
Auto Penal Nº 529/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 271/2008 de 25 de Septiembre de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 25 de Septiembre de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: NAVARES VILLAR, MARIA CRISTINA
Nº de sentencia: 529/2008
Núm. Cendoj: 36038370042008200333
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00529/2008
Rollo Nº: RT 271/08-S
Órgano: Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pontevedra
Procedimiento Origen: Ejecutoria Nº 350/04
Apelante: Secundino
Procuradora: MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON
Letrado: SONIA GULIAS TORREIRO
Apelado: MINISTERIO FISCAL
AUTO
En Pontevedra, a veinticinco de septiembre de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO: En la causa de referencia, por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pontevedra, se dictó auto con fecha 18 de febrero de 2008, resolviendo un recurso de reforma, cuya Parte Dispositiva determina "Que debo desestimar y desestimo el recurso de reforma interpuesto por la Procuradora Sra. Angulo Gascón en nombre y representación de Secundino , manteniendo en su integridad lo dispuesto en el Auto de 18 de enero de 2007".
SEGUNDO: Notificada la anterior resolución y habiéndose interpuesto con carácter subsidiario recurso de apelación, se admitió a trámite, y, puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas, se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO: La pretensión del recurrente no es otra que la de que se deje sin efecto el auto de la juzgadora a quo que acordaba no haber lugar a la sustitución de la pena privativa de libertad impuesta en la sentencia al entender que no concurrían méritos para ello, valorando, en particular, la proximidad temporal entre la concesión del beneficio de suspensión de condena y la comisión del nuevo hecho delictivo que motivó la revocación de aquélla y que no se le pudiera conceder la remisión definitiva de la pena, así como la falta de acreditación de un trabajo estable más allá de quince días, que pudiera llevar a valorar las circunstancias personales del recurrente de modo diferente, sosteniéndose, por el contrario, en el recurso, que el penado se halla completamente reinsertado en la sociedad, con trabajo estable y que desde la comisión de aquéllos hechos delictivos, ambos en el año 2004, no ha vuelto a delinquir, hallándose plenamente reinsertado en la sociedad, por lo que, en la actualidad, cuatro años después, el ingreso en Centro Penitenciario para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, le sería gravemente perjudicial, motivos que llevan a peticionar la sustitución de la pena por la de trabajos en beneficio de la comunidad, atendida la naturaleza del delito cuya pena debe cumplir (maltrato en el ámbito familiar).
Se opone el Ministerio Fiscal al recurso, interesando la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO: A la vista de los antecedentes del caso concreto, la Sala no comparte los argumentos de la resolución que se recurre. En efecto, no cabe duda de la proximidad temporal entre la fecha de la suspensión de condena cuya ejecución ahora se pretende y la fecha de comisión del nuevo hecho delictivo que dio lugar a la revocación de tal suspensión; ahora bien, no deja de ser menos cierto que aquéllos hechos delictivos se cometieron en noviembre de 2004 y que es en el 2008 cuando se pretende el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad, lapso temporal que permite afirmar que los fines de prevención general y especial que las penas privativas de libertad pretenden cumplir, se encuentran diluidos en el tiempo y han perdido parte de su razón de ser, máxime si tenemos que en cuenta que, tal y como se desprende de la ejecutoria, al recurrente no le constan otros hechos delictivos más que los dos que ahora se ventilan. Tales circunstancias, unidas al dato de que cuenta con una vida laboral relativamente estable, en un lugar alejado de la que fuera su víctima, y cumpliéndose los presupuestos que establece el Art. 8 8 del Texto Punitivo, permiten acceder a la sustitución de la pena privativa de libertad por la de trabajos en beneficio de la comunidad, debiendo establecerse por el órgano ejecutor, en su caso, las obligaciones o deberes que hayan de acompañar a la pena sustituida, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo.
Procede, pues, la estimación del recurso.
TERCERO: Se declaran de oficio las costas del presente recurso.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, la Sala acuerda:
Fallo
Estimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Angulo Gascón en nombre y representación de Secundino , contra el auto de fecha 18 de enero de 2008, confirmado por el de 18 de febrer o, del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pontevedra, revocando, íntegramente, la resolución recurrida, y acordando, en su lugar, la sustitución de la pena privativa de libertad por la de trabajos en beneficio de la comunidad, debiendo el órgano a quo, en su caso, establecer las condiciones o deberes que deban acompañar a la pena sustituida de conformidad con lo establecido en el Art. 88 del Código Pena l, con declaración de oficio de las costas del recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª CRISTINA NAVARES VILLAR (Ponente).
