Última revisión
18/12/2009
Auto Penal Nº 529/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 414/2009 de 18 de Diciembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 529/2009
Núm. Cendoj: 36038370022009200507
Núm. Ecli: ES:AP PO:2009:1589A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00529/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 002ª
ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14
66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS
Rollo: 0000414 /2009, Cr
Número Identificación Único: 36038 37 2 2009 0005502
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: EJECUTORIAS nº 0000897 /2008
Apelante: Dionisio
Procurador/a : PEDRO ANDRES BARRAL VILA
Letrado: Rosa Santos Agulla
Apelado: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a :
A U T O Nº 529
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Ilmos. Magistrados Sres.:
Presidente:
D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Magistrados:
Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA
Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA
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Pontevedra, dieciocho de diciembre de dos mil nueve
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Pontevedra, de fecha 5 de octubre de 2009 auto que denegaba la suspensión de la ejecución de la pena de tres años de prisión impuesta al penado.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por el procurador Pedro A. Barral Vila, en representación de Dionisio , recurso de reforma, que fue desestimado por auto de fecha 26 de octubre de 2009 . Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal para su resolución.
Fue Ponente la Ilma Magistrada ROSARIO CIMADEVILA CEA.
Fundamentos
UNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los del auto apelado.
Conforme resulta del informe emitido por el médico forense el condenado se encuentra, según sus propias manifestaciones, cumpliendo pena de prisión. En el centro penitenciario está sometido a "tratamiento" con metadona pero reconoce desde su ingreso el consumo de hachís en alguna ocasión. El informe emitido por el centro penitenciario se limita a informar que el interno "se encuentra a tratamiento con metadona".
Pues bien, tales informes en modo alguno acreditan que el recurrente se encuentre sometido a un tratamiento de deshabituación respecto al consumo de drogas tóxicas o sustancias estupefacientes que requiere además de la toma de metadona en su caso, una abstención en el consumo y resultante de ello voluntad de alcanzar la rehabilitación demostrada con el puntual seguimiento de las indicaciones médicas al efecto.
Así las cosas debe confirmarse por tal motivo el auto apelado. Pero incluso, atendidas las manifestaciones del propio recurrente, parece estar cumpliendo condena por otro robo con intimidación lo que pone de manifiesto una fáctica reincidencia y junto a ello, su hoja histórico penal indica que fue condenado por varios delitos, evidenciando una peligrosidad criminal. Conforme a la regulación del artículo 87 la concesión del beneficio es potestativa, en cuanto dispone que el juez "podrá" e indica la necesidad de una prudente ponderación en caso de reos reincidentes.
No se cumplen por todo lo expuesto, en el presente caso, las condiciones del referido precepto para acceder a la suspensión de la ejecución de la pena de prisión que tiene interesada.
VISTOS los preceptos legales citados y de general aplicación
Fallo
LA SALA ACUERDA.: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dionisio , contra el auto del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Pontevedra, de fecha 5 de octubre de 2009 , dictado en la ejecutoria núm. 897/08, el cual debemos confirmar y confirmamos, sin efectuarse pronunciamiento en las costas de la alzada.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen.
