Auto Penal Nº 529/2022, A...re de 2022

Última revisión
06/10/2022

Auto Penal Nº 529/2022, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 4, Rec 27/2022 de 19 de Septiembre de 2022

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Septiembre de 2022

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MARTEL RIVERO, JUAN FRANCISCO

Nº de sentencia: 529/2022

Núm. Cendoj: 28079220042022200531

Núm. Ecli: ES:AN:2022:7823A

Núm. Roj: AAN 7823:2022

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN CUARTA

C/ García Gutiérrez nº 1, 5ª planta

28004 Madrid

Tel. 34 91 709-66-06

Tel. 34 91 709-66-16

Fax 34 91 709-66-10

ROLLO DE SALA Nº 27/22

PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN Nº 20/22 (AMPLIACIÓN REINO UNIDO ENJUICIAMIENTO)

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 5

N.I.G.: 28079 27 2 2022 0000856

Reclamado: D. Blas

Procuradora: Dª María José Corral Losada

Abogado: D. Fermín Serradilla López

AUTO: 00529/2022

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR

DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO (Ponente)

DON FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI

En Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil veintidós.

Dada cuenta, y atendiendo a los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado Central de Instrucción nº 5 inició el día 12-4-2022 el procedimiento ampliatorio de extradición nº 20/22 respecto a Blas, nacido en Liverpool (Reino Unido), el día NUM000-1975, de nacionalidad británica, en virtud de solicitud ampliatoria emitida el 17-3-2022 por el Juzgado de Distrito (Tribunal de Magistrados), del Tribunal de Magistrados de Liverpool, cursada a partir del 7-4-2022 por el Magistrado de Enlace del Reino Unido en España.

El reclamado había sido entregado con anterioridad a las autoridades británicas el día 4-9-2020, en cumplimiento de lo acordado en el Procedimiento de OEDE nº 76/2020 tramitado por el Juzgado Central de Instrucción nº 5, por hechos constitutivos de un delito de conspiración para producir anfetamina, que es una droga controlada de la clase B, contraria a la Ley Común. Petición de entrega que en su momento fue emitida por el Juzgado de Distrito (Tribunal de Magistrados), del Tribunal de Magistrados de Manchester, basada en la orden de arresto librada por el Tribunal de Magistrados del Gran Manchester el 7-5-2020, por hechos ocurridos en el período que transcurre desde el 1-11-2017 hasta el 7-6-2018.

En dicho primer procedimiento europeo de detención y entrega el reclamado no renunció al principio de especialidad.

En el nuevo procedimiento de ampliación de entrega incoado contra el reclamado, se solicita autorización para ser nuevamente enjuiciado, por haber perpetrado supuestamente otros actos presuntamente criminales en el período comprendido entre el 10-1-2020 y el 30-6-2020, o sea, antes de su entrega por España, en los territorios de Inglaterra y Escocia, constitutivos de los siguientes delitos:

1.Conspiración para contravenir la prohibición impuesta a la importación de drogas de Clase B por el artículo 170 de la Ley de Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de 1979, en contravención del artículo 1A de la Ley Penal Laxa de 1977 y el artículo 3 de la Ley de Uso Indebido de Drogas de 1971. Castigado con pena máxima de 14 años de prisión.

2.Conspiración para suministrar drogas de Clase A, contrariamente a los artículos 1 y 1A de la Ley Penal Laxa de 1977 y la Sección 4 (1) de la Ley de Uso Indebido de Drogas de 1971. Castigado con pena máxima de cadena perpetua.

3.Conspiración para suministrar drogas de Clase A -alternativa al cargo 2- contraria a las Secciones 1 y 1A de la Ley de Derecho Penal de 1977 y la Sección 4 (1) de la Ley de Uso Indebido de Drogas de 1971. Castigado con pena máxima de cadena perpetua.

4.Conspiración para suministrar drogas de Clase A, contrariamente a las Secciones 1 y 1A de la Ley de Derecho Penal de 1977 y la Sección 4 (1) de la Ley de Uso Indebido de Drogas de 1971. Castigado con pena máxima de cadena perpetua.

No consta en las actuaciones que el reclamado tenga otras responsabilidades penales pendientes en España.

SEGUNDO.-El día 7-4-2022 se recibió en el Decanato de los Juzgados Centrales de Instrucción de esta Audiencia Nacional solicitud de ampliación de la entrega del reclamado ya puesto a disposición Blas,para nuevo enjuiciamiento, formulada por el Magistrado de Enlace del Reino Unido en España, que fue repartida por antecedentes al Juzgado Central de Instrucción nº 5, que ordenó formar el Procedimiento de Extradición nº 20/2022 el 12-4-2022, al tiempo que se daba traslado para informe al Ministerio Fiscal.

El Ministerio Fiscal, en escrito de 19-4-20022, se mostró favorable a la continuación del procedimiento, lo que determinó que el Juzgado Central de Instrucción dictara el 3-5-2022 auto elevando el procedimiento a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para seguir la correspondiente tramitación, con remisión por oficio de 17-5-2022.

Recibidas las actuaciones el día 20-5-2022, se unieron al Rollo nº 27/2022 (que había sido incoado el día 21-4-2022), confiriéndose traslado sucesivo del procedimiento a las partes para alegaciones por término de tres días el mismo día 20- 5-2022.

En dicho trámite, el Ministerio Fiscal informó el 23-5-2022 que, antes de realizar las pertinentes alegaciones, interesaba la aportación de determinada documentación atinente a la petición de ampliación interesada por las autoridades reclamantes. Petición a la que este Tribunal accedió el 25-5-2022, siendo cumplimentada por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 y, a su través, por el Magistrado de Enlace del Reino Unido en España.

TERCERO.-La petición -una vez complementada- se acompañó, por copia certificada en el idioma inglés y en español, de los siguientes documentos:

1)Anterior Orden de Detención y Entrega Europea, emitida por el Juzgado de Distrito (Tribunal de Magistrados), del Tribunal de Magistrados de Manchester, dimanante de la orden de arresto dictada por el Tribunal de Magistrados del Gran Manchester el 7-5-2020, por hechos ocurridos en el período que transcurre desde el 1-11-2017 y el 7-6-2018, presuntamente constitutivos de un delito de conspiración para producir anfetamina, que es una droga controlada de la clase B, contraria a la Ley Común, castigado con pena máxima de 14 años de prisión. Lo que determinó que se incoara el Procedimiento de OEDE nº 76/2020 tramitado por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 y que se entregara al reclamado Blasa las autoridades británicas para su enjuiciamiento el día 4-9-2020.

2)Nueva petición ampliatoria de la entrega del reclamado Blas, denominada 'Consentimiento para procesar', emitida el 17-3-2022 por el Juzgado de Distrito (Tribunal de Magistrados), del Tribunal de Magistrados de Liverpool, basada en la orden de detención acordada por el Tribunal de Magistrados de Liverpool el 7-2-2022, en la que se solicita autorización para ser nuevamente enjuiciado, por haber perpetrado supuestamente otros actos presuntamente criminales en el período comprendido entre el 10-1-2020 y el 30-6-2020, o sea, antes de su entrega por España, en los territorios de Inglaterra y Escocia, constitutivos de los siguientes delitos:

A)Conspiración para contravenir la prohibición impuesta a la importación de drogas de Clase B por el artículo 170 de la Ley de Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de 1979, en contravención del artículo 1A de la Ley Penal Laxa de 1977 y el artículo 3 de la Ley de Uso Indebido de Drogas de 1971. Castigado con pena máxima de 14 años de prisión.

B)Conspiración para suministrar drogas de Clase A, contrariamente a los artículos 1 y 1A de la Ley Penal Laxa de 1977 y la Sección 4 (1) de la Ley de Uso Indebido de Drogas de 1971. Castigado con pena máxima de cadena perpetua.

C)Conspiración para suministrar drogas de Clase A -alternativa al cargo 2- contraria a las Secciones 1 y 1A de la Ley de Derecho Penal de 1977 y la Sección 4 (1) de la Ley de Uso Indebido de Drogas de 1971. Castigado con pena máxima de cadena perpetua.

D)Conspiración para suministrar drogas de Clase A, contrariamente a las Secciones 1 y 1A de la Ley de Derecho Penal de 1977 y la Sección 4 (1) de la Ley de Uso Indebido de Drogas de 1971. Castigado con pena máxima de cadena perpetua.

Además, ofrece información sobre la actual situación procesal del reclamado, así como los compromisos legales, relativos a la aplicación del principio de especialidad y las garantías de la posible imposición de la pena de reclusión perpetua.

3)Orden de Detención de primera instancia emitida por el Tribunal de Magistrados Merseyside de Liverpool el 7-2-2022, dirigida contra el reclamado Blasen el caso nº 052200048271, por la posible comisión de los cuatro delitos mencionados, perpetrados entre el 10-1-2020 y el 30-6-2020.

4)Textos legales aplicables, que figuran enunciados en los documentos 2) y 3) nombrados, que señalan que los delitos B), C) y D) se castigan con pena máxima de cadena perpetua, en tanto que el delito A) lleva aparejada la pena máxima de 14 años de privación de libertad. Y

5)Datos de identidad del reclamado, incluida su fotografía.

CUARTO.-Los hechosque fundamentan la solicitud de ampliación de la extradición son los siguientes:

'Las comunicaciones obtenidas del descifrado de un dispositivo EncroChat han demostrado que Blasentre el 10 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2020 conspiró con otros para importar drogas de clase B, a saber, cannabis, al Reino Unido, y para suministrar drogas de clase A, que probablemente fueran cocaína, diamorfina o metilendioximetanfetamina (MDMA) en Inglaterra y Escocia. Los mensajes enviados y recibidos por el dispositivo cifrado de Blasmuestran que, durante el período de las comunicaciones descargadas, Blasestuvo en contacto con una serie de otros identificadores en todo el Reino Unido mientras estaba en España.

El identificador 'Marshchat' se ha atribuido a Blas mediante la comparación de la información conocida de Blascon los detalles proporcionados por el usuario del identificador en los mensajes.

Otros identificadores se han atribuido a Gerardo, Gines y Guillermo.

Los mensajes entre Blas y otros usuarios muestran que Blas estaba involucrado en una conspiración para importar cannabis, desde España, en el Reino Unido, mientras que Blastenía su sede en España. La participación de Blasfue organizar el transporte de cannabis al Reino Unido. El usuario del mango 'Shinyzebra', con sede en el Reino Unido, organizó el almacenamiento de estas drogas en Inglaterra para ayudar en el suministro en adelante a nivel nacional.

El 31 de mayo de 2020, Blas y ' Juan' discutieron dos transacciones previamente planificadas que la Policía había interrumpido y los beneficios que habrían recibido de ellas. Está claro que el tráfico de drogas debía tener lugar en el Reino Unido, por lo que el delito no se considera extraterritorial.

Con respecto a la conspiración para suministrar drogas de clase A, los mensajes recuperados en el dispositivo descargado de Blasmuestran que, el 27 de marzo de 2020, Guillermo discutió con el usuario del mango 'Busyhead' el suministro de al menos 6 kilogramos de cocaína a Escocia. Guillermo se pone en contacto con otro usuario ' Nicanor' sobre una deuda pendiente. ' Nicanor' estaba en Escocia en ese momento. La participación de Gerardo en esta conspiración surgió e1 4 de abril de 2020, cuando envió un mensaje en el que se refería a los artículos no pagados que se enviaban a Escocia. El 30 de abril de 2020 hay mensajes claros entre Guillermo y ' Nicanor' con respecto al suministro de un kilogramo de cocaína.

Guillermo confirmó a ' Nicanor' que había recibido 8,5 kilogramos de heroína y 5 kilogramos de cocaína de Gines. Gines luego le dijo a Guillermo que obtuviera el dinero adeudado. El 17 de abril Guillermo confirmó que regresaba de Escocia con £20.000, 3 kilogramos de heroína y un Rolls Royce. Gines luego confirmó lo mismo a Gerardo. El mismo día, Guillermo habló con Blas sobre la deuda y recibió consejos de él que demuestran la implicación de Blasen esta conspiración para suministrar medicamentos de Clase A.

Blas, Guillermo y otros, incluyendo el mango 'reup.com' que tenía su sede en Escocia, durante el período relevante estaban involucrados en una conspiración distinta para suministrar drogas de Clase A. El 2 de abril de 2020, Blasy 'reup.com' hablaron sobre el suministro de 10 kilogramos de lo que se cree que es cocaína a través del contacto dentro del Reino Unido. Blas, Guillermo y un usuario llamado ' Luis Manuel' discuten la puesta en común de dinero en Liverpool. Los mensajes sugieren un plan establecido, entre los conspiradores, para suministrar estas drogas sólo a Escocia.

La conspiración para el suministro de drogas de clase A, contraria al párrafo 1 del artículo 4 de la Ley sobre el uso indebido de drogas de 1971 y al párrafo 1 del artículo 1 de la Ley de Derecho Penal de 1977 , sólo puede juzgarse mediante acusación y conlleva una pena máxima de cadena perpetua.

La conspiración para contravenir la prohibición de la importación de drogas controladas de clase B impuesta por el artículo 170 de la Ley de administración de aduanas e impuestos especiales de 1979, en contravención del párrafo 1 del artículo 3 de la Ley sobre el uso indebido de drogas de 1971 y el párrafo 1 del artículo 1 de la Ley de Derecho Penal de 1977 , sólo puede juzgarse mediante acusación y conlleva una pena máxima de 14 años de prisión'.

QUINTO.-En este procedimiento español, una vez recibida la documentación solicitada, se dio nuevo traslado para alegaciones al Ministerio Fiscal en proveído de 5-7-2022.

El Ministerio Fiscal informó favorablemente sobre la procedencia de la ampliación de la extradición, en escrito presentado el 7-7-2022, fechado un día antes.

En cambio, la representación procesal del reclamado, en escrito firmado por el Abogado D. Fermín Serradilla López, presentado y fechado el día 12-9-2022, solicitó que se denegara dicha autorización de ampliación de la extradición por las razones que expuso, basadas en la ausencia de la documentación necesaria para proceder según se pide.

El día 2-9-2022 se señaló para el día 15-9-2022 la celebración de la correspondiente vista extradicional.

En dicha comparecencia, el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma. Sra. Dª Cristina López Amat, solicitó que se accediese a la ampliación de la extradición formulada. En cambio, el Abogado D. Fermín Serradilla López, en defensa del reclamado, se opuso a la ampliación de la entrega por las razones que expuso, idénticas a las ya alegadas por escrito por dicho Letrado de oficio.

A partir de entonces, las actuaciones quedaron pendientes de resolución.

Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Juan Francisco Martel Rivero.

Fundamentos

PRIMERO.-Las normas legales aplicables al presente procedimiento de extradición, en virtud de lo establecido en el artículo 13.3 de la Constitución, están contenidas en:

A)El Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, suscrito en Bruselas el 24 de diciembre de 2020 y publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 30 de abril de 2021 (en adelante, lo llamaremos 'el Acuerdo).

B)Con carácter supletorio, la Ley española 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva, y disposiciones concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

C)El principio de reciprocidad.

El Título VII, relativo a las 'Entregas', del citado Acuerdo Internacional, recoge la nueva orden de detención que vincula al Reino Unido con los diferentes Estados miembros de la Unión Europea, entre ellos España.

SEGUNDO.-El Convenio suscrito entre la Unión Europea y el Reino Unido prevé la cooperación entre ambos para el enjuiciamiento y la ejecución de las sanciones penales, que permitirá reforzar la seguridad entre ambos, de forma que: 'La cooperación a través de la orden de detención será necesaria y proporcionada teniendo en cuenta los derechos de la persona buscada y los intereses de las víctimas, y considerando la gravedad del acto, la pena que probablemente se impondría y la posibilidad de que un Estado adopte medidas menos coercitivas que la entrega de la persona buscada, en particular en vistas a evitar períodos de prisión preventiva innecesariamente prolongados' (artículo 597 del Acuerdo, titulado 'Principio de proporcionalidad').

De esta forma se establece el ámbito de aplicación de la orden de detención (artículo 599) que permitirá su dictado por: 'a) hechos castigados por la legislación del Estado emisor con una pena o una medida de seguridad privativas de libertad cuya duración máxima sea de al menos doce meses, o b) cuando se haya dictado sentencia o se haya señalado una medida de seguridad privativa de libertad, para penas o medidas privativas de libertad no inferiores a cuatro meses'.

TERCERO.-En el presente caso, nos encontramos ante una reclamación para ampliación de enjuiciamiento de un ciudadano inglés, por un delito de conspiración para la importación de drogas de Clase B (cannabis) y tres delitos de conspiración para suministrar de Clase A (cocaína, heroína, diamorfina y metilendioximetanfetamina o MDMA); por hechos supuestamente cometidos en el período comprendido entre el 10-1-2020 y el 30-6-2020 en los territorios de Inglaterra y Escocia, cuya entrega fue formulada en virtud de solicitud ampliatoria emitida el 17-3-2022 por el Juzgado de Distrito (Tribunal de Magistrados), del Tribunal de Magistrados de Liverpool, cursada el 7-4-2022 por el Magistrado de Enlace del Reino Unido en España.

No se discute la identidad de la persona reclamada, la cual se encuentra plenamente acreditada, correspondiendo al nacional británico Blas, nacido en Liverpool (Reino Unido), el día NUM000-1975, de nacionalidad británica, cuya fotografía consta en las actuaciones, quien había sido entregado con anterioridad a las autoridades británicas el día 4-9-2020, en cumplimiento de lo acordado en el Procedimiento de OEDE nº 76/2020 tramitado por el Juzgado Central de Instrucción nº 5, por hechos constitutivos de un delito de conspiración para producir anfetamina (droga controlada de la Clase B), contraria a la Ley Común. Petición de entrega que en su momento fue emitida por el Juzgado de Distrito (Tribunal de Magistrados), del Tribunal de Magistrados de Manchester, basada en la orden de arresto librada por el Tribunal de Magistrados del Gran Manchester el 7-5-2020, por hechos ocurridos en el período que transcurre desde el 1-11- 2017 hasta el 7-6-2018.

CUARTO.-Se cumplen las formalidades legales del artículo 88 del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (LAW SURR). Así, el delito en el que se basa la orden de detención, cumple los requisitos formales relativos a la doble incriminación y mínimo punitivo, al tratarse de unas infracciones criminales castigadas en ambos Estados, y mínimo punitivo previsto al estar castigados los delitos por los que se solicita la extradición con penas privativas de libertad superiores a doce meses (artículo 599.1 y 2 del Acuerdo y

artículo 2 de la Ley de Extradición Pasiva).

En nuestro país, constituye un delito contra la salud pública, en relación a sustancias que no causan y causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y perpetrado en el seno de una organización delictiva, de la que se es jefe, responsable o encargado, previsto en los artículos 368, 369 y 369 bis del Código Penal español, castigado con pena de prisión de hasta dieciocho años.

La solicitud de entrega es proporcionada, en los términos del artículo 597 del Acuerdo, ya expuestos, habida cuenta de la gravedad de los hechos, las penas que llevan aparejada y la inexistencia de medidas menos coercitivas, evitando períodos de prisión preventiva innecesariamente prolongados.

Los delitos en los que se basa la orden de detención no están cubiertos por el indulto, ni España es competente para su persecución (artículo 600 del Acuerdo).

Los delitos para cuyo enjuiciamiento es reclamado Blas no son delitos políticos, ni se observa que estemos ante delitos comunes pero perseguidos por motivos políticos o discriminatorios por razón de sexo, origen racial o étnico, religión, nacionalidad, lengua, opiniones políticas u orientación sexual, o que la situación de dicha persona pueda resultar perjudicada por cualquiera de estas razones, no encontrándose prescritos los hechos atribuidos al reclamado (artículos 602 y 601.1 h y d del Acuerdo).

Se observa el principio de especialidad, lo que determinará la prohibición de persecución por hechos distintos de los que motivaron la solicitud de extradición ( artículos 625.2 del Acuerdo y 21 de la Ley de Extradición Pasiva).

En referencia a los requisitos subjetivos, el reclamado es mayor de edad y no tiene la nacionalidad española, por lo que no es oponible la excepción prevista en el artículo 603 del Acuerdo.

En relación a los aspectos formales, el Estado requerido no tiene jurisdicción para el conocimiento del delito por el que se pide la extradición, pues el mismo se ha cometido íntegramente en territorio del Reino Unido ( artículos 3.1 de la Ley de Extradición Pasiva, 21 y 23.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 8 del Código Civil).

Respecto a la naturaleza del órgano jurisdiccional competente para conocer del proceso penal entablado en Reino Unido contra Blas, se trata de un Tribunal permanente y no de excepción o de semejante naturaleza ( artículos 4.3º de la Ley de Extradición Pasiva y 24.2 de la Constitución Española).

No existen datos en el procedimiento que pudieran determinar la denegación de la entrega por la existencia de cosa juzgada o litispendencia alguna ( artículo 4.5º de la Ley de Extradición Pasiva y artículos 600 b y 601.1

b del Acuerdo). En España, no consta que se haya decidido incoar acción penal alguna por los delitos en los que se basa la orden de detención, o bien la suspensión del procedimiento (artículo 601.1 c del Acuerdo). No se ha celebrado enjuiciamiento alguno y, por tanto, tampoco en ausencia, en los términos del Acuerdo Comercial aplicable (artículo 601.1 i).

Finalmente, no existen motivos fundados para creer que existe un riesgo real para la protección de los derechos fundamentales de la persona buscada (artículo 604 c del Acuerdo).

QUINTO.-En el acto de la vista extradicional, la defensa del reclamado se opuso a la ampliación de su entrega a las autoridades británicas alegando que el expediente judicial está incompleto, puesto que no se acompañan los documentos requeridos en el artículo 7 de la Ley 4/1985, de Extradición Pasiva, lo que le impide conocer si nos hallamos en alguno de los supuestos de rechazo de la entrega previstos en los artículos 5 y 6 de la mencionada Ley de Extradición Pasiva interna.

Tales alegaciones no pueden ser acogidas, toda vez que ya hemos expresado que el procedimiento goza de plena legitimidad desde las perspectivas objetiva, subjetiva y formal, hasta el punto de haberse subsanado determinados extremos documentales anómalos detectados por el Ministerio Fiscal y complementados por el Magistrado de Enlace británico. Tampoco podemos tener en cuenta la manifestación de la dirección procesal del reclamado sobre la imposibilidad de examinar el procedimiento, una vez que fue designado de oficio, ya que cuando se personó en la Oficina Judicial le fueron facilitados tales documentos y se le ofreció la posibilidad de su examen, aparte de que del tenor de su escrito de alegaciones de fecha 12-9-2022 se infiere que sí pudo tener a su presencia el procedimiento.

SEXTO.-Hasta tal punto contiene información relevante el documento británico que formula la ampliación de la entrega, denominado por las autoridades reclamantes como 'Consentimiento para procesar', que a continuación extractaremos diferentes aspectos allí recogidos, de gran incidencia en la resolución que hemos de dictar.

A)En primer lugar, sobre la situación jurídica actual por la que atraviesa el reclamado y el cumplimiento del principio de especialidad extradicional, las autoridades requirentes indican que:

'El acusado fue devuelto al Reino Unido con una orden de detención europea anterior de España el 4 de septiembre de 2020. Fue declarado culpable de los delitos enumerados en esta orden y recibió una pena privativa de libertad de 32 meses de prisión. Aunque fue puesto en libertad el 21 de agosto de 2021, permanece con licencia, bajo la supervisión del Servicio de Libertad Vigilada, hasta el 6 de mayo de 2023.

Tras la extradición, Blassólo puede ser tratado por delitos por los que fue entregado al Reino Unido y no debe ser sometido a procedimientos por otros delitos anteriores a su entrega, sin el consentimiento del Estado miembro de ejecución. Estos delitos son anteriores a su entrega. Como tal, se requiere el consentimiento de las autoridades españolas para procesar a este acusado por estos delitos adicionales en virtud de los artículos 27.3 (g) y 27.4 de la Decisión Marco 2002/564/JAI, de 13 de junio de 2002 , el artículo 62 del Acuerdo de Retirada del Reino Unido de la Unión Europea de marzo de 2019 y el artículo 146 (3) de la Ley de Extradición de 2003 .

Ninguna de las personas enumeradas anteriormente ha sido arrestada. Es la intención de la Policía hacerlo, en caso de que se otorgue el consentimiento para proceder contra Blas. Esto se debe a que hay motivos sustanciales para creer que su arresto llevaría a Blasa huir de la jurisdicción. Esto se basa en que Blasse comportó previamente de manera similar cuando otros coacusados fueron arrestados por el delito anterior de conspiración para producir anfetamina. Ésta es la razón por la que no es realista solicitar el consentimiento de Blaspara ser procesado con respecto a estos delitos adicionales.

La legislación del Reino Unido establece que una persona entregada al Reino Unido por un Estado miembro de la Unión Europea no será entregada a otro Estado miembro en virtud de una orden de detención europea, respecto de un delito cometido o presuntamente cometido antes de su entrega por un Estado miembro al Reino Unido, salvo que la Autoridad Central del Estado miembro que lo haya entregado dé su consentimiento.

La legislación pertinente del Reino Unido se establece en el artículo 18 de la Ley de Extradición de 2003 , que establece lo siguiente:

'La extradición de una persona a un territorio de la categoría 1 está prohibida debido a su extradición anterior al Reino Unido desde otro territorio de la categoría 1 si (y sólo si):

a) la persona fue extraditada al Reino Unido desde otro territorio de la categoría 1 (el territorio extraditado);

b) en virtud de acuerdos entre el Reino Unido y el territorio que da la extradición, se requiere el consentimiento de ese territorio para la extradici6n de la persona del Reino Unido al territorio de la categoría 1 con respecto al delito de extradición considerado;

c) que no se haya dado su consentimiento en nombre del territorio extraditado'.

En el artículo 96 de la Ley de Extradición de 2003 se establecen las disposiciones sobre la extradición de una persona, que ha sido entregada en virtud de una orden de detención europea, a un tercer Estado, es decir, a un territorio de categoría 2 en virtud de la Ley de Extradición de 2003. Dicho artículo 96 establece lo siguiente:

'La Secretaría de Estado no debe ordenar la extradición de una persona a un territorio de la categoría 2 si:

a) la persona fue extraditada al Reino Unido desde otro territorio (el territorio extraditado);

b) en virtud de acuerdos entre el Reino Unido y el territorio que da la extradición, se requiere el consentimiento de ese territorio para la extradición de la persona del Reino Unido al territorio de la categoría 2 con respecto al delito de extradición considerado;

c) que no se haya dado su consentimiento en nombre del territorio extraditado'.

B)En segundo lugar, acerca de la propia viabilidad de la petición ampliatoria que nos ocupa, conviene tener en cuenta que, bajo el título de 'Posibles actuaciones por otros delitos', el artículo 625 del Acuerdo prevé solicitar al Estado de Ejecución (en este caso, España) el consentimiento para el nuevo enjuiciamiento del reclamado ya entregado (apartado 1), cuya petición deberá ir acompañada de la información mencionada en el artículo 606.1, que refleje el motivo de entrega, y de una traducción, como indica el artículo 606.2. Consentimiento que podrá denegarse únicamente (apartado 4) por los motivos mencionados en los artículos 601 (atipicidad, litispendencia, cosa juzgada, prescripción, garantía de los derechos humanos), 602.2 (delito político) y 603.2 (nacionalidad).

C)Y, en tercer lugar, sobre la eventual pena de cadena perpetua que podría imponerse al reclamado, como máxima expresión del ius puniendi del Estado emisor de la ampliación, por la comisión de los delitos de conspiración para suministrar drogas de Clase A que se le atribuyen, el Acuerdo recoge las garantías que debe ofrecer el Reino Unido ante esta eventualidad en su artículo 604 a), que establece lo siguiente: 'La ejecución de la orden de detención por parte de la autoridad judicial de ejecución podrá supeditarse a las siguientes garantías: a) Cuando el delito en que se basa la orden de detención está castigado con una pena o una medida de seguridad privativas de libertad a perpetuidad en el Estado emisor, el Estado de ejecución podrá ejecutar la orden de detención, siempre y cuando el Estado emisor ofrezca garantías suficientes al Estado de ejecución de que revisará la pena o medida de seguridad, previa petición o cuando hayan transcurrido al menos veinte años, o promoverá la aplicación de medidas de clemencia a las que la persona tenga derecho a acogerse con arreglo al Derecho o práctica del Estado emisor, con vistas a la no ejecución de dicha pena o medida'.

En este sentido, la petición ampliatoria de enjuiciamiento que nos ocupa contiene expresamente tales garantías y explica la forma de proceder en Reino Unido, en un sistema homologable a la legislación española, a tenor de los artículos 36, 78 bis y 92 de nuestro Código Penal, que regulan la prisión permanente revisable.

Las garantías ofrecidas por las autoridades británicas, a las que damos plena validez, indican lo siguiente:

'Los siguientes delitos sobre cuya base se ha dictado esta orden se castigan con una cadena perpetua o una orden de detención de por vida:

Revisión posible: El ordenamiento jurídico del Estado miembro emisor permite la revisión de la pena o medida impuesta -previa solicitud o al menos después de 20 años- con el fin de no ejecutar dicha pena o medida;

y/o

Clemencia posible: El ordenamiento jurídico del Estado miembro emisor permite la aplicación de medidas de clemencia a las que la persona tiene derecho en virtud de la legislación o la práctica del Estado miembro emisor, con el fin de que no se ejecute dicha pena o medida.

Cuando se impone una cadena perpetua (ya sea obligatoria o discrecional), el juez de sentencia determina qué parte de la sentencia debe cumplirse en prisión antes de que el delincuente pueda ser considerado para su liberación con licencia: ese período se conoce como el período mínimo.

Toda persona condenada en acusación tiene derecho a solicitar una revisión de ese plazo mínimo por el Tribunal de Apelación.

El delincuente debe cumplir el plazo mínimo apropiado que refleje el elemento punitivo de la sentencia. Una vez expirado este período punitivo de prisión, el delincuente entra en el elemento de riesgo de la sentencia. Sólo puede ser detenido si sigue presentando un riesgo para el público.

Una Junta de Libertad Condicional independiente lleva a cabo una revisión de la sentencia del prisionero una vez que el elemento punitivo de la sentencia ha expirado. Un juez preside este panel. Se puede celebrar una audiencia oral para determinar si la detención del preso debe continuar. La Junta de Libertad Condicional debe decidir si es necesario para la protección del público que continúe la detención del preso. En esta audiencia, el preso tiene derecho a estar presente, a ser representado legalmente y a llamar e interrogar a testigos.

La Junta de Libertad Condicional puede ordenar la liberación del prisionero. Si decide que el preso no debe ser puesto en libertad, se celebrará una nueva audiencia en un plazo de 2 años para revisar la detención del preso y a intervalos regulares a partir de entonces.

Todos los presos condenados a cadena perpetua son puestos en libertad con una licencia que permanece en vigor por el resto de sus vidas. La licencia de vida puede ser revocada en cualquier momento si es necesario por motivos de protección pública.

En todos los casos, incluidos los casos en que se haya impuesto una pena de por vida completa o una pena mínima superior a veinte años, el preso puede solicitar la libertad excepcional o compasiva en virtud del artículo 30 de la Ley de delitos (sentencias) de 1997 y/o la puesta en libertad en virtud de los poderes de la Prerrogativa Real de Misericordia'.

SÉPTIMO.-En consecuencia, hemos de declarar la procedencia de la ampliación de la extradición instada por las autoridades judiciales del Reino Unido.

En atención a lo expuesto,

Fallo

EL TRIBUNAL ACUERDA:Declaramos la procedencia de laampliación de la entregaal Reino Unidodel reclamado Blas, solicitada el 17 de marzo de 2022 por el Juzgado de Distrito (Tribunal de Magistrados), del Tribunal de Magistrados de Liverpool, a través del documento denominado 'Consentimiento para procesar', a efectos de ser enjuiciadopor los hechos recogidos en la Orden de Detención emitida el día 7 de febrero de 2022, cuyos actos figuran descritos en el Antecedente de Hecho Cuarto de esta resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de súplica en el plazo de tres días desde su notificación, que deberá ser resuelto por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Una vez que sea firme este auto, comuníquese al Ministerio de Justicia (Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional), así como al Ministerio del Interior (Unidad de Cooperación Policial Internacional), para su conocimiento y demás efectos procedentes.

Así lo pronuncian, mandan y firman los miembros del Tribunal.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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