Auto Penal Nº 53/2006, Au...re de 2006

Última revisión
09/11/2006

Auto Penal Nº 53/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 28/2006 de 09 de Noviembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Noviembre de 2006

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Nº de sentencia: 53/2006

Núm. Cendoj: 36038370042006200266

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00053/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

ROSALIA DE CASTRO, PALACIO DE JUSTICIA

Tfno.: 986.80.51.37/36/38 Fax: 986.80.51.32

Número de Identificación Único: 36038 37 2 2006 0001662

Rollo : PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000028 /2006

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CALDAS DE REIS

Proc. Origen: 0000010 /2003

Contra: Claudio

Procurador/a: PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ

Letrado/a: LUCIANO CANEDO MAGARIÑOS

A U T O

Ilmos Magistrados

D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA

D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

Dª NELIDA CID GUEDE

En PONTEVEDRA, a nueve de Noviembre de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número dos de Caldas de Reis acordó, por auto de 16 de febrero de 2006 , declarar competente al Juzgado de lo Penal, para el conocimiento y fallo del procedimiento penal abreviado que tramitaba con el número 741/02.

SEGUNDO.- El Juzgado de lo Penal número 2 de Pontevedra, al que se turnó dicha causa, acordó por providencia de fecha 28 de junio de 2006, que se devolvieran las actuaciones "Juzgado de su procedencia al no ser competencia del Juzgado de lo Penal.".

TERCERO.- El Juzgado instructor referido dictó una providencia con fecha 6 de julio siguiente en la que hacía constar que la competencia corresponde a la Audiencia Provincial.

CUARTO.- Turnada tal causa a esta Sección, donde se registró con el número 28/06, se acordó oír a las partes, entre otros extremos, sobre "Incumplimiento por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pontevedra de las normas que rigen las cuestiones de competencia entre los Jueces y Tribunales ordinarios."

Fundamentos

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal número dos al acordar (providencia 28-6-06 ) "...devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia al no ser competencia del Juzgado de lo Penal." vulneró normas esenciales del procedimiento, ya que no da cumplimiento a lo que dispone el artículo 25, párrafo 2º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ("...acordará la inhibición a favor del Juez o Tribunal...") y a lo que establece el artículo 51.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ("En la resolución en que declare la falta de competencia se expresará el órgano que se considere competente.").Tales irregularidades motivaron una indebida remisión de las actuaciones al Juzgado instructor y que fuera éste (también indebidamente, puesto que su intervención en la causa había finalizado) quien decidiera de nuevo el órgano al que le corresponde el conocimiento y fallo de la causa.

SEGUNDO.- Hay que añadir a lo expuesto anteriormente que el Juzgado de lo Penal no notificó, como era su obligación, la resolución a las partes.

TERCERO.- Por lo expuesto anteriormente procede: a)decretar la nulidad de la resolución dictada por el Juzgado instructor con fecha 6 de julio último, y b) devolver la causa al Juzgado de lo Penal número dos de esta ciudad a fin de que acuerde lo que estime procedente.

Fallo

Se decreta la nulidad de la providencia dictada en esta causa por el Juzgado de Instrucción número dos de Caldas de Reis con fecha 6 de julio último.

Se acuerda devolver la causa al Juzgado de lo Penal número dos de esta ciudad a fin de que acuerde lo que estime procedente.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen. Doy fe.

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