Auto Penal Nº 53/2006, Au...ro de 2006

Última revisión
09/02/2006

Auto Penal Nº 53/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 51/2006 de 09 de Febrero de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Febrero de 2006

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 53/2006

Núm. Cendoj: 36038370042006200037

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00053/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: RT 51 /2006 -S

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PONTEAREAS

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001915 /2004

AUTO

En PONTEVEDRA, a nueve de Febrero de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ponteareas el 21 de Octubre de 2005 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Desestimar la petición de libertad provisional del imputado D. Ambrosio , y mantener respecto del mismo la situación de prisión provisional sin fianza en su día acordada."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Ambrosio se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación y, desestimado el de reforma por auto de fecha 29 de Noviembre de 2005, fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

UNICO.- En el presente caso la Sala no puede menos que desestimar el recurso de apelación contra el Auto de fecha 21 de octubre de 2005.

En efecto aparecen en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente a Ambrosio de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, tipificado en el art. 368 C.P ., y de un delito de falsificación de moneda de los arts 386 y siguientes del mismo Código .

Como se hace constar en la resolución recurrida en el registro de la furgoneta que aquél conducía se le intervienen una bolsa de plástico conteniendo ocho gramos de heroína y una elevada cantidad de dinero en efectivo, en concreto 7.560 ?. Y en la oportunidad de la diligencia de entrada y registro en el taller de su propiedad, se intervienen una serie de efectos, cuya vinculación a la actividad de tráfico de drogas que se le atribuye al mentado Ambrosio , difícilmente es discutible.

Así, aparecen en el taller de referencia:

- Una bolsa de plástico que contiene en su interior 247,8 gramos de heroína.

- Un molinillo de café con restos de heroína.

- Una bolsa de plástico y un papel de aluminio con restos de heroína.

- Diferentes bolsas de plástico que contienen en su interior heroína y cocaína, en diversas cantidades.

- Y una báscula de precisión.

Pero es más, también aparecen en el mismo taller:

- Un millón doscientas mil pesetas en billetes falsos de diez mil pesetas.

De manera que, a la vista de todo lo expuesto no puede sino señalarse, tal como apunta el Auto de 21-10-05, que existen indicios bastantes para considerar que Ambrosio se encuentra involucrado en los delitos expresados, presentándose como un mero artificio exculpatorio las afirmaciones del imputado, en el sentido de que cualquiera podría haber entrado y dejado estos efectos tanto en el taller como en la furgoneta, porque siempre los dejaba abiertos.

Se trata pues, con la medida de prisión provisional, de evitar el riesgo de fuga, esto es, de que el mismo pueda sustraerse a la acción de la justicia. Riesgo que persiste en el momento actual, y que racionalmente puede inferirse no solo de la gravedad de los hechos y de las penas que pudieran en su día imponérsele, sino también de la proximidad o inminencia de la celebración del juicio oral, pues tal como señala el Ministerio Fiscal la instrucción de la causa está concluida, sin que la condición de empresario conocido de supuesta laboriosidad extraordinaria conjure el expresado riesgo, antes bien ello le dotaría de una solvencia acreditada que no haría sino incrementar dicho riesgo.

y asimismo se trata de evitar el riesgo de que el imputado pueda cometer otros hechos delictivos, es decir que siga realizando actividades ilícitas de igual signo. No podemos ignorar en la valoración de este riesgo ni las circunstancias de los hechos objeto de la presente causa ni la gravedad de los mismos. Como tampoco que otrora fue condenado por un delito de tráfico de drogas, del que tiene antecedentes, lo que en unión, por lo que se refiere al caso que nos ocupa, de indicios suficientes de criminalidad contra Ambrosio , imposibilita un pronóstico favorable con respecto al mismo, confirmando ese riesgo de reiteración delictiva que en definitiva se trata igualmente de evitar.

En suma, cumple desestimar el recurso de apelación interpuesto, y declarar, eso sí, de oficio las costas de la presente alzada, al no existir méritos bastantes para su imposición (arts 239 y ss. L.E.Crim .).

En atención a lo expuesto, la Sala acuerda,

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto contra el Auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ponteareas, dictado en autos de Procedimiento Abreviado nº 33/2005 (Pieza de Responsabilidad Personal), de fecha 21 de octubre de 2005. Y declaramos de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA (Ponente) y D. NÉLIDA CID GUEDE.

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