Auto Penal Nº 53/2009, Au...zo de 2009

Última revisión
06/03/2009

Auto Penal Nº 53/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 49/2009 de 06 de Marzo de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Marzo de 2009

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: CERCAS DOMINGUEZ, FIDELA LEONOR

Nº de sentencia: 53/2009

Núm. Cendoj: 06083370032009200245

Resumen:
LESIONES IMPRUDENTES

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

AUTO Nº: 53/09

PRESIDENTE:

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO

MAGISTRADOS:

D. JESÚS SOUTO HERREROS

Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ(PONENTE)

Recurso nº: 49/09.

Causa: D. Previas nº: 164/07. Juzgado de Instrucción de Almendralejo nº:2.

En Mérida a 6 de Marzo de 2009

Antecedentes

PRIMERO.- Por la representación procesal de Dº Miguel Ángel , con fecha:13-Febrero-2008, así como por el Ministerio Fiscal con fecha:14 de Mayo de 2008, se presentaron escritos interponiendo recurso de reforma, contra el Auto del Juzgado de Instrucción nº:2 de Almendralejo, de fecha: 5-Febrero-2008 cuya Parte Dispositiva establece: " SE REPUTA FALTA EL HECHO QUE DIÓ ORIGEN A LAS PRESENTES DILIGENCIAS PREVIAS".

SEGUNDO.- Mediante Auto de fecha: 6 de Octubre de 2.008 en su Parte Dispositiva:"Se mantiene dicha resolución con todos sus efectos ".

TERCERO.- Con fecha: 3 de Noviembre de 2008 por la representación procesal de D. Miguel Ángel se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y demás partes personadas por plazo común de diez días.

CUARTO.- Evacuado el trámite por el Ministerio Público, adhiriéndose al recurso, se formó el oportuno Rollo nº:49/09 de Sala, quedando en la mesa del Ponente proveyente para dictar la resolución que corresponda.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación procesal de D.º Miguel Ángel se interesa la revocación de la resolución recurrida en que, en su lugar, se dicte otra por la se acuerde la continuación de las presentes diligencias por los trámites del procedimiento abreviado. Estima que la conducta imputable al Sr. Jesús Ángel , al haber carecido de la mas absoluta norma de cuidado debe tener la consideración de imprudencia grave, por lo que, en modo alguno, debe proceder su enjuiciamiento por los trámites del juicio de faltas.

El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso de apelación interpuesto interesando la revocación de la resolución de instancia y la continuación de las diligencias por los trámites del procedimiento abreviado.

SEGUNDO.- No puede accederse a lo pretendido. En el presente procedimiento se ha producido el fallecimiento de una persona como consecuencia del atropello de un animal, y no obstante, tan fatales consecuencias, frente a lo argumentado por los recurrentes, los hechos no pueden calificarse como constitutivos de un presunto delito de homicidio imprudente como se requiere por el apelante. La imprudencia supone la concurrencia de: a) una acción u omisión voluntaria, pero no intencional.b) previsibilidad y evitabilidad de las consecuencias nocivas de tal conducta. c) infracción del deber objetivo de cuidado, concretado en normas reglamentarias o impuesto por las normas socioculturales exigibles al ciudadano medio, según común experiencia. d) producción de un resultado nocivo y e) relación de causalidad entre la conducta del sujeto y el daño o perjuicio producido, dentro del ámbito de la imputación objetiva ( S.1382/2000 de 24 de Octubre ), ahora bien, la imprudencia grave requiere para su existencia una conducta en la que se omitan la adopción de las mas elementales cautelas (S. 920/99de 9 de Junio ), lo que no ha acontecido en este supuesto, en el que el dueño del animal lo dejó encerrado, si bien someramente, con una barra protectora en la puerta para impedir su salida, que frente a lo argumentado, estaba distante dicho lugar de cerramiento de la vía EX.105 a 600 metros, y al lugar en que ocurrió el siniestro a 2 kilómetros 860 metros, por lo que, como reza el Informe de la Dirección General de la Guardia Civil. Destacamento de Zafra, "la distancia desde el recinto donde se encontraba el animal hasta el lugar donde ocurrió el accidente era de 3 kilómetros 460 metros (folio 96). Por lo expuesto, teniendo en cuenta la considerable distancia y las, aunque elementales, medidas de seguridad utilizadas por el imputado para impedir que el animal escapase, esta Sala estima que no puede deducirse la existencia de la imprudencia grave que requiere el tipo penal invocado, por lo debe procederse a la desestimación del recurso de apelación y a la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de Dº Miguel Ángel y el Ministerio Fiscal, contra el Auto de fecha:6-Octubre-09, desestimatorio del Recurso de Reforma interpuesto contra el Auto de fecha: 5 de Febrero de 2008(Diligencias Previas nº: 164/07. Juzgado de Instrucción nº:2 de Almendralejo. Recurso nº: 49/09) y CONFIRMAR la resolución recurrida.

Contra esta resolución no cabe ulterior recurso.

Así por este nuestro Auto definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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