Última revisión
25/09/2008
Auto Penal Nº 532/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 513/2008 de 25 de Septiembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Septiembre de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA
Nº de sentencia: 532/2008
Núm. Cendoj: 36038370042008200620
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00532/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 0000513 /2008 -M
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TUI
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000862 /2007
AUTO
En PONTEVEDRA, a veinticinco de Septiembre de dos mil ocho
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción num. 1 de Tuy el 04.06.08 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Acuerda desestimar el recurso de reforma interpuesto contra el Auto de 24 de abril por el Procurador D. Enrique Pérez Estévez en nombre y representación de Rodolfo y mantener el mismo en todos sus términos".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Rodolfo se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación de Rodolfo , recurre en Apelación, intentada previamente la Reforma, la resolución del Juzgado de Instrucción que condiciona la libertad del recurrente a la previa prestación de fianza de 15.000 ?, alegando la imposibilidad de satisfacer una fianza en cuantía superior a 2000 ? e interesando en tal sentido la revocación de la resolución impugnada.
SEGUNDO.- De acuerdo con lo dispuesto en el art 531 de la LECrim ., la fianza, cualquiera que sea su finalidad -en este caso garantizar la presencia constante del imputado, en atención al riesgo de fuga que se deriva de la gravedad del delito imputado y de las penas que pudieran corresponderle -, ha de ser adecuada y proporcionada a las circunstancias del hecho y a las personales del fiador
En el presente caso, la resolución impugnada realiza una adecuada ponderación de la proporcionalidad de la posibilidad de eludir la prisión, previa la constitución de la fianza cuya cuantía, aun cuando no figuran en la resolución referencias concretas a las circunstancias del recurrente, se fija, no de manera arbitraria, sino en atención a la capacidad económica, que a tenor de lo actuado, parecían implicar la intervención del imputado en actividades delictivas que le reportaban importantes beneficios económicos, , razones por las que, permaneciendo inalterables las consideraciones fácticas y jurídicas que en su día llevaron a adoptar la medida cautelar privativa de libertad, dada la posibilidad de hacer frente a la cuantía de la fianza fijada que evidencia el resultado de las actuaciones practicadas y que deben llevar a la íntegra confirmación de la resolución impugnada.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas del Recurso.
En atención a lo expuesto.
Fallo
LA SALA ACUERDA.- DESESTIMAR el Recurso de Apelación interpuesto por la representación de Rodolfo , contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción de Tuy en fecha 4/6/08 , que se confirma, con declaración de oficio de las costas del Recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Remítase al Juzgado de procedencia testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente) y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.

