Última revisión
27/12/2010
Auto Penal Nº 532/2010, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 786/2010 de 27 de Diciembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: PEREZ APARICIO, VALENTIN
Nº de sentencia: 532/2010
Núm. Cendoj: 10037370022010200505
Núm. Ecli: ES:APCC:2010:662A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00532/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES
Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf: 927620339/927620340
Fax: 927620342
Modelo: 662000
N.I.G.: 10148 51 2 2009 0100055
ROLLO: APELACION AUTOS 0000786 /2010
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PLASENCIA
Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000614 /2009
RECURRENTE: Alfonso
Procurador/a: MARIA DE LA ASUNCION PLATA JIMENEZ
Letrado/a: JOSE MARIA YUSTE GARCIA
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
C A C E R E S
A U T O Nº 532 - 2010
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO
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ROLLO 786/10
AUTOS 614/10
JUZGADO DE LO PENAL DE PLASENCIA
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En Cáceres, a veintisiete de diciembre de dos mil diez.
Antecedentes
Primero.- Contra el Auto de 5 de Noviembre de 2010 , dictado por el Juzgado de Io Penal de Plasencia, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Alfonso e Everardo habiéndose interpuesto contra citada resolución y por la misma representación procesal recurso de apelación, del cual se dio traslado a las demás partes personadas, con remisión de testimonio de particulares a esta Sección.
Segundo.- Que recibido que fueron en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, señalándose para votación y falla el día 20 de diciembre de 2010.
Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO.
Fundamentos
Primero.- Critica la parte apelante la valoración estimativa que la juzgadora de instancia realiza, en ejecución de sentencia, de las joyas sustraídas y no recuperadas (una cadena con medalla, un sello y un anillo, todo ello de oro) y que concreta en 100 euros la cadena con la medalla, otros 100 euros el sello y 80 euros el anillo, considerando dicha parte que a falta de tasación pericial dicha cantidad debe deducirse de la suma total en que se fija la responsabilidad civil.
Segundo.- La Sala no comparte esa opinión: Por un lado, resulta que el Juzgado ha realizado todas las actuaciones necesarias para obtener un informe pericial de valoración de todos los efectos cuyo importe quedó pendiente para ejecución de sentencia, encontrándose con la sorpresa de que la perito tasadora de bienes muebles adscrita al juzgado reconoce que carece de competencia profesional para valorar unas joyas y, por otro, observamos que la valoración que a tanto alzado realiza la juzgadora de instancia sobre tres joyas de oro resulta más que prudente a la vista del valor de mercado que suelen tener las joyas de esas características, siendo indudable que un informe pericial realizado con rigor hubiera fijado un valor mayor. En estas circunstancias la decisión de la juzgadora de instancia, ciertamente beneficiosa para el reo tanto por lo económico de la valoración cuanto porque le ahorra el pago de los honorarios de un perito especialista en joyas, ha de ser confirmada.
Fallo
LA SALA DIJO: Que desestimaba el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado de lo Penal de Plasencia de fecha 5 de noviembre de 2.010 en la ejecutoria 614/2009, CONFIRMANDO citada resolución y declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Previa notificación a las partes conforme a lo prevenido en el art. 248.4 de la L.O.P.J ., devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación literal de esta resolución para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.

