Última revisión
26/09/2008
Auto Penal Nº 533/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 277/2008 de 26 de Septiembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Septiembre de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: NAVARES VILLAR, MARIA CRISTINA
Nº de sentencia: 533/2008
Núm. Cendoj: 36038370042008200334
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00533/2008
Rollo Nº: RT 277/08-S
Órgano: Juzgado de Instrucción Nº 1 de Villagarcía de Arosa
Procedimiento Origen: Diligencias Previas Nº 1200/06
Apelante: Manuela
Letrado: EVARISTO MONTOYA IGLESIAS
Apelado: Antonio , MINISTERIO FISCAL
Procuradora: ROSA GARDENIA MONTENEGRO FARO
Letrado: RAMÓN MONTENEGRO GONZÁLEZ
AUTO
En Pontevedra, a veintiséis de septiembre de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO: En la causa de referencia, por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Villagarcía de Arosa, se dictó auto con fecha 7 de marzo de 2008 cuya Parte Dispositiva determina "Dispongo: El archivo provisional de las presentes diligencias, por no existir indicios suficientes de la perpetración de delito, notificándose la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal".
SEGUNDO: Notificada la anterior resolución, por la representación procesal de Manuela , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO: A través de su recurso pretende la recurrente que se deje sin efecto el auto del Juzgado de Instrucción que acordaba el archivo de la causa por no existir indicios suficientes de la perpetración del delito de defraudación de fluido eléctrico denunciado, y, en su lugar, se dicte otro, acordando la nulidad de actuaciones al no habérsele dado traslado en forma del último documento presentado por el imputado, Antonio , (original de un contrato de alquiler entre las partes en el que figura una cláusula manuscrita añadida en marzo de 2004 ), lo que le genera indefensión, debiendo, en todo caso, procederse a la práctica de otras diligencias de prueba en averiguación de los hechos denunciados.
Se oponen al recurso tanto el Ministerio Fiscal como el propio denunciado.
SEGUNDO: El recurso no puede prosperar, aceptándose los argumentos de la resolución impugnada.
El argumento principal de recurso gira en torno a la petición de nulidad de actuaciones al no habérsele dado traslado a la recurrente del documento original del contrato de alquiler de local de negocio suscrito entre ésta y el denunciado en julio de 2003 en el que figura una cláusula manuscrita añadida, por las partes contratantes, en fecha 5 de marzo de 2004 , documento que fue presentado por la representación procesal del denunciado a requerimiento del propio Juzgado en virtud de Providencia de fecha 11 de febrero de 2008 , aduciendo que tal falta de traslado le ha generado indefensión al no haber podido efectuar alegaciones al mismo. El argumento ha de ser rechazado. Efectivamente, la LOPJ regula el mecanismo de la nulidad de actuaciones en los Arts. 238 y siguientes, recogiendo el precepto citado los supuestos en los que los actos procesales han de ser considerados nulos de pleno derecho, entre los que se encuentra "cuando se prescinda de las normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión". Pues bien, en el caso concreto, el hecho de que el Juzgado no diera traslado material del documento a la parte antes de dictar la resolución que se recurre, aunque pudiera considerarse un defecto formal, no cumple, desde luego, las exigencias de quebranto de "norma esencial" del procedimiento ni, mucho menos, que tal omisión haya generado efectiva y material indefensión a la recurrente, fundamentalmente, porque la propia parte tendría que estar en posesión de un documento idéntico o de una copia del mismo, pues fue suscrito, en su día, por apelante y apelado, y, en consecuencia, su contenido, no tendría que serle ajeno a los efectos de generarle indefensión; y, de otro lado, porque cuantas alegaciones hubiese podido hacer respecto a su contenido, no cabe duda, que las ha efectuado en el escrito de interposición del recurso que ahora se sustancia, razones más que sobradas para rechazar la nulidad invocada y pretendida.
En otro orden de cosas, la valoración efectuada por la instructora en la resolución que se recurre, es pormenorizada y ajustada a derecho, no existiendo razón objetiva alguna que pueda llevarnos a su revocación. Habiéndose efectuado denuncia por un presunto delito de defraudación de fluido eléctrico del Art. 255 del Código Penal , hay que partir del dato cierto y constatado a través del contrato de alquiler suscrito por las partes, que los dos locales que se servían del mismo contador de luz, instalado en el local de negocio, -local principal-, y del que se había tirado una manguera hacia el otro local más pequeño, habían sido arrendados por la denunciante al denunciado en fechas distintas, siendo, pues, ella, en principio, quien se aprovechaba de la luz, y no el denunciado, no existiendo dato indiciario alguno que apunte a otra conclusión; por otra parte, tampoco existe indicio alguno de que haya sido el denunciado el que haya colocado la manguera desde el contador de un local al otro; es más, de las alegaciones vertidas por las partes en sus respectivos escritos, de recurso y de impugnación al mismo, lo que en el fondo subyace entre ambas son desavenencias de orden económico, al haber procedido el denunciado a vender el local arrendado en segundo lugar a una comunidad de propietarios, no constando de forma fehaciente si la denunciante abandonó efectivamente dicho local y, si lo hizo, en qué fecha, divergencias, en definitiva, que deberán resolverse, si existen, en un orden jurisdiccional distinto al penal. Se confirma, pues, la resolución recurrida.
TERCERO: Se declaran de oficio las costas del presente recurso.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, la Sala acuerda:
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Bóveda Río en nombre y representación de Manuela , contra el auto de fecha 7 de marzo de 2008 del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Villagarcía de Arosa , confirmando, íntegramente, la resolución recurrida, con declaración de oficio de las costas del presente recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª CRISTINA NAVARES VILLAR (Ponente).
