Última revisión
15/09/2011
Auto Penal Nº 534/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 241/2011 de 15 de Septiembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: REY SANFIZ, LUIS CARLOS
Nº de sentencia: 534/2011
Núm. Cendoj: 36038370022011200561
Núm. Ecli: ES:APPO:2011:1147A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00534/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 DE PONTEVEDRA
Sección nº 002
2252C1E1
Rollo : 0000241 /2011-P-
Órgano Procedencia: XDO. VIXILANCIA PENITENCIARIA N. 2 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: EXPEDIENTES GENERICOS nº 0000224 /2011
AUTO Nº 534
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ILMOS/A SRES/A
D. JOSÉ JUAN RAMÓN BARREIRO PRADO
Dª CRISTINA NAVARES VILLAR
D. LUIS CARLOS REY SANFIZ
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En PONTEVEDRA, a quince de Septiembre de 2011
Antecedentes
PRIMERO.- Por auto de fecha 16 de Marzo de 2011, JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA nº 002 DE PONTEVEDRA, estimó el recurso de que la interna María Angeles , había interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento de fecha 07.01.2011, denegatorio del permiso de salida solicitado.
_SEGUNDO .- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, al que se dio trámite, remitiendo las actuaciones a este Tribunal para Resolución del mismo.
Expone el parecer de la Sala el magistrado Don LUIS CARLOS REY SANFIZ.
Fundamentos
PRIMERO .- El Ministerio Fiscal recurre en apelación el auto de 16 de marzo de 2011 dictado por el Magistrado-Juez de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Pontevedra, por el cual , estimado la queja interpuesta por la interna María Angeles, resuelve concederle el permiso de salida que le había sido denegado por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de A Lama de 7 de enero de 2011.
Impugna el recurso la representación procesal de la interna.
SEGUNDO .- La normativa penitenciaria (en concreto, los artículos 47 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y 154 y ss. del reglamento Penitenciario) exige para la concesión de un permiso de salida a un interno, por una parte, el cumplimiento de unos requisitos objetivos mínimos, que son haber extinguido la cuarta parte de la condena, estar clasificado en segundo o tercer grado y no observar mala conducta, siendo preceptivo un informe previo del Equipo Técnico. Este informe será desfavorable cuando se den determinadas circunstancias subjetivas relativas al interno y relacionadas con la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o la existencia de variables cualitativas desfavorables , por lo que, como consecuencia, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento. Por tanto, tal y como ha puesto de manifiesto repetidamente el Tribunal Constitucional (entre otras, Sentencias 204/1999, de 8 de noviembre , 24/2005, de 14 de febrero de 2005 ) la concesión de permisos de salida no es automática una vez se han constatado los requisitos objetivos, sino que además no han de darse circunstancias que aconsejen su denegación y que han de ser ponderadas de acuerdo con un criterio de oportunidad dentro del tratamiento , desde la perspectiva de los fines de preparación para la vida en libertad, de resocialización y reinserción dentro de un sistema progresivo, minimizando los riesgos de quebrantamiento de condena y comisión de nuevos delitos, esto es, desde la perspectiva del sentido de la pena y de las finalidades que su comportamiento persigue ( Sentencia del Tribunal Constitucional 112/1996, de 24 de junio ).
TERCERO .- En el presente caso, la referida interna, que cumple una condena total 15 años y 6 meses por delitos de robo con violencia y secuestro, ingresó en prisión el 22/07/2005 , cumplió la cuarta parte de la condena el 30/05/2009, cumplirá la mitad de la condena el 13/04/13, los tres cuartos el 24/02/17 , y la totalidad el 08/01/21.
El auto recurrido concede el permiso solicitado por la interna con base en una trayectoria penitenciaria y tratamental adecuada, con conducta adaptada y participación destacada en actividades y destinos , sin problemática toxicofílica ni psicopatológica, con vinculación con Pastoral Penitenciaria, que certifica su buen comportamiento (informe de 1 de febrero de 2011, f. 21)
La Junta de Tratamiento había denegado el permiso fundamentalmente por falta de asunción de su conducta delictiva y haciendo mención en las siguientes notas: tipología delictiva, lejanía de las fechas de cumplimiento y falta de vinculación familiar en España, estimando un riesgo de quebrantamiento del 100 %. Argumenta en apelación el Ministerio Fiscal en la misma línea, indicando que pese a que la interna cumple con los requisitos mínimos objetivos para la concesión del permiso, recogidos en los artículos 154.1 del Reglamento Penitenciario y 47.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria , las notas negativas que constan en el expediente y que han sido tenidas en cuenta por la Junta de Tratamiento en su acuerdo denegatorio del permiso , deben conducir a la confirmación del acuerdo de la Junta y a la revocación del auto recurrido, especialmente teniendo en cuenta el informe de la Psicóloga (f. 20) , que refiere un alto nivel de agresividad, falta de asunción delictiva, negando los hechos y minimizando las consecuencias de los mismos, distorsionándolos, no mostrando arrepentimiento alguno, sin interiorización de valores y normas sociales , constituyendo la actividad delictiva parte de su estilo de vida.
Expuesto lo que antecede, a la vista del expediente de la interna, el recurso ha de prosperar. Efectivamente, consta un auto reciente de esta audiencia, de 5 de julio de 2011, que, estimado el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, deniega a la interna el permiso de salida solicitado, sin que se observe una modificación en las circunstancias personales y penitenciarias del interno en un sentido positivo , motivo por el cual, manteniéndose sustancialmente dichas circunstancias , no existe motivo alguno que justifique una resolución en otro sentido al ya adoptado en el citado auto, que se expresaba en los siguientes términos: "Así, aunque consta en el expediente su participación en diversas actividades del Centro Penitenciario -incluso con buenas valoraciones en asistencia, rendimiento y esfuerzo- , manteniendo igualmente con buen comportamiento vinculación con la Pastoral Penitenciaria, aunque sin participar en la actividades que programa, lo cierto es que la interna presenta una valoración máxima de riesgo de quebrantamiento -100 %-, dato este último que, unido a otros elementos de juicio como la tipología delictiva -secuestro y robo con violencia- y la lejanía del cumplimiento de las penas -la mitad se cumplirá el día 13 de abril de 2013- , desde luego hacen desaconsejable la concesión del permiso.
Y dicha conclusión resulta reforzada en atención al informe de la Psicóloga del Centro Penitenciario, el cual resulta meridianamente claro al apreciar en la interna datos de personalidad tales como ajuste emocional bajo , baja tolerancia a la frustración, carácter antisocial y baja interiorización de valores y normas sociales, con baja empatía y alto nivel de agresividad, constatando agresividad funcional aunque en prisión tiende a acomodarse, todo lo cual ha de anudarse a la naturaleza de los hechos delictivos por los que está cumpliendo condena. Sus rasgos de personalidad indicados, unidos a otros datos proporcionados por el informe psicológico como la falta de asunción delictiva, con negación de los hechos que se le imputada y minimización de consecuencias , sin sentimiento de culpa ni muestra de arrepentimiento, no interiorización de valores y normas sociales, así como, en fin, que la actividad delictiva ha formado parte de su estilo de vida, siendo su única fuente de ingresos durante años , ha de llevar a la Sala a apreciar cómo difícilmente le van a facilitar en el exterior una actitud encaminada a la contención".
Por lo expuesto, el recurso de apelación del Ministerio Fiscal ha de ser estimado, el auto recurrido revocado y el permiso de salida, solicitado por la interna, denegado , haciéndose necesaria una mayor evolución tratamental, y sin perjuicio de que un cambio en las circunstancias aquí valoradas pueda posteriormente justificar una decisión distinta a la que ahora se acoge.
CUARTO .- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fallo
Estimar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal , contra el Auto dictado por el juzgado de JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA nº 002 de Galicia, con sede en Pontevedra, con fecha echa 16 de Marzo de 2011, en el expediente 224/11-1 REVOCANDO el mismo y el permiso de salida, solicitado por la interna María Angeles .
Con declaración de oficio las costas de esta alzada.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso.
Llévese testimonio de esta Resolución al Rollo de Sala y al procedimiento que se devolverá original al Juzgado de su procedencia, para su notificación a las partes personadas y al Ministerio Fiscal y para su eficacia y ejecución.
Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos.
