Auto Penal Nº 536/2010, A...re de 2010

Última revisión
27/12/2010

Auto Penal Nº 536/2010, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 783/2010 de 27 de Diciembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: PEREZ APARICIO, VALENTIN

Nº de sentencia: 536/2010

Núm. Cendoj: 10037370022010200507

Núm. Ecli: ES:APCC:2010:664A

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00536/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES

Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf: 927620339/927620340

Fax: 927620342

Modelo: 662000

N.I.G.: 10203 41 2 2009 0100258

ROLLO: APELACION AUTOS 0000783 /2010

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VALENCIA DE ALCANTARA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000184 /2009

RECURRENTE: Gregoria

Procurador/a: ASUNCION PACHECO PONCIANO

Letrado/a: JOSE GARCIA BERZOSA

RECURRIDO/A: Ovidio Y OTRA

Procurador/a: MARIA LOURDES ALVAREZ GARCIA

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

A U T O Nº 536 - 2010

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

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ROLLO Nº 783/2010

AUTOS Nº 184/09

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO

UNO DE VALENCIA DE ALCÁNTARA

============================

En Cáceres, a veintisiete de diciembre de dos mil diez.

Antecedentes

Primero.- Por Auto de 27/10/2010, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción número uno de Valencia de Alcántara , se desestimó el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Dª. Gregoria contra el Auto de fecha 4/6/2010; interponiéndose contra indicada resolución y por la misma representación procesal recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas y remisión de actuaciones a esta Sección.

Segundo.- Que recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.

Tercero.- Se señala votación y fallo el día veinte de diciembre de dos mil diez, pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver.

Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente el lmo. Sr. Magistrado D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO.

Fundamentos

Primero.- La representación procesal de la parte denunciante interpone recurso de apelación contra el auto que acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones insistiendo en que los hechos denunciados podrían ser constitutivos de un delito de estafa en su modalidad de fraude procesal, delito que en la denuncia consideraba que se había cometido al instar la ejecución del acuerdo aprobado por auto de 8 de mayo de 2.007 para luego, en el recurso, decir que se ha cometido en el juicio verbal 7/2010.

Segundo.- Resulta, sin embargo, que ni en uno ni en otro procedimiento se ha cometido tal delito, como tampoco los de falsedad y usurpación, y así ha sido expuesto reiteradamente por esta Audiencia Provincial tanto en sede civil (auto de la Sección Primera de 11 de octubre de 2.007) como penal ( auto de esta Sala de 24 de octubre de 2.008 ) pese a los que tozudamente los denunciantes insisten en acudir a los cauces penales. Reiteraremos nuevamente el argumento: En la escritura otorgada en ejecución de aquel procedimiento ordinario se procedió a la agrupación tan solo de las fincas registrales comunes objeto del mismo, quedando fuera las fincas registrales que formaban la "Suerte de Palala" propiedad de los denunciantes y, aún siendo cierto que, por discordancia entre el catastro, el registro de la propiedad y la realidad, las referencias catastrales podían inducir a pensar que parte del terreno de dicha "Suerte de Palala" quedaba incluido en aquella agrupación, eso en absoluto constituía delitos de falsedad ni de usurpación pues el Catastro no es prueba de la propiedad y existen diversos remedios legales para ajustar a la realidad física tanto el Catastro como el propio Registro de la Propiedad en cuestión de lindes, superficie, etc.. Consecuentemente, y por idéntica razón, no cabe habar de estafa procesal ni en aquella ejecución del auto transaccional, en la que en absoluto se engañó al Juez pues la escritura cuya firma se ordenó únicamente contenía las fincas registrales objeto del pleito, y no otras propiedad de los denunciantes, ni tampoco en el juicio verbal 7/2010 en el que lo que se pretendía era, precisamente, el deslinde de las fincas a instancias de la parte aquí denunciante, siendo ese uno de los remedios legalmente previstos para situaciones como la que motiva a los denunciantes, pleito en el que la parte demandada reconoció tanto la propiedad de los demandantes como su superficie y límites, que se correspondían con el perímetro cercado que ponía de manifiesto el informe pericial acompañado a la demanda, por lo que no hubo ningún engaño, limitándose el debate a una legítima discusión de naturaleza civil.

Tercero.- Procede, en consecuencia, la desestimación del recurso y la conformación del auto apelado.

Fallo

LA SALA DIJO: Que desestimaba el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción de Valencia de Alcántara de fecha 27 de octubre de 2.010 en las diligencias previas 184/2009 , CONFIRMANDO citada resolución y declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Previa notificación a las partes conforme a lo prevenido en el art. 248.4 de la L.O.P.J ., devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación literal de esta resolución para cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por este Auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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