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Auto Penal Nº 538/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 491/2009 de 22 de Diciembre de 2009
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 22 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: NAVARES VILLAR, MARIA CRISTINA
Nº de sentencia: 538/2009
Núm. Cendoj: 36038370042009200518
Núm. Ecli: ES:APPO:2009:1567A
Resumen
Voces
Hecho delictivo
Ejecutoria
Sentencia firme
Antecedentes penales
Maltrato familiar
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00538/2009
Rollo Nº: RT 491/09-S
Órgano: Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pontevedra
Procedimiento Origen: Ejecutoria Nº 281/09
Apelante: Felix
Procurador: A. DANIEL RIVAS GANDASEGUI
Letrado: CARLOS HERMELO FERNÁNDEZ
Apelado: MINISTERIO FISCAL
AUTO
En Pontevedra, a veintidós de diciembre de dos mil nueve.
Antecedentes
PRIMERO: En la causa de referencia, por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pontevedra, se dictó auto con fecha 23 de septiembre de 2009, resolviendo un recurso de reforma, cuya Parte Dispositiva determina "Que debo desestimar y desestimo el recurso de reforma interpuesto contra el auto denegando la condicional de fecha 08-05-2009 confirmando el mismo en todos sus extremos".
SEGUNDO: Notificada la anterior resolución, por la representación procesal de Felix , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO: Se viene a recurrir, en definitiva, ante esta alzada, la resolución de la juzgadora de instancia en virtud de la cual se denegaban al penado los beneficios de suspensión de condena al entender que no concurrían los requisitos de los Arts.
SEGUNDO: El recurso no puede prosperar.
Hasta la saciedad se ha dicho que la concurrencia de los presupuestos a los que se hace referencia en los Arts. 80 y siguientes del Texto Punitivo no comportan, sin más, que se haya de acceder a la suspensión de condena; tales requisitos son indispensables pero no necesariamente suficientes. Pero es que, en el caso concreto, el motivo de denegación del reiterado beneficio es la ausencia de uno de esos requisitos, en particular, el de primariedad delictiva, ya que al tiempo de cometer los hechos delictivos objeto de la presente ejecutoria (24 de septiembre de 2005), había sido ya condenado en virtud de sentencia firme de fecha 31 de marzo de 2004 , antecedente penal que ni entonces, ni ahora, al tiempo de decidir sobre la suspensión, está cancelado ni es todavía cancelable conforme a las disposiciones del Art.
TERCERO: Se declaran de oficio las costas del presente recurso.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, la Sala acuerda:
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Rivas Gandasegui en nombre y representación de Felix , contra el auto de fecha 8 de mayo de 2009 del Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pontevedra , confirmando, íntegramente, la resolución recurrida, con declaración de oficio de las costas del presente recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª CRISTINA NAVARES VILLAR (Ponente).
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