Última revisión
26/02/2004
Auto Penal Nº 54/2004, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 16/2004 de 26 de Febrero de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Febrero de 2004
Tribunal: AP - Soria
Ponente: RUIZ RAMO, JOSE
Nº de sentencia: 54/2004
Núm. Cendoj: 42173370012004200025
Núm. Ecli: ES:APSO:2004:45A
Núm. Roj: AAP SO 45/2004
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00054/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Sección nº 001
Rollo : 0000016/2004
Ó3rgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA
Proc. Origen: EJECUTORIAS nº 0000231/2003
AUTO PENAL NUM. 54/04 (dil. Previas)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
D. RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ (Suplente)
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En Soria, a 26 de Febrero de 2004.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 16/04, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Penal de Soria en la ejecutoria núm. 231/03 (Procedimiento Abreviado núm. 201/03).
Han sido partes:
Apelante: Carlos Francisco , representado por el Procurador Sr. Escribano Ayllón y defendido por la Letrada Sra. Isla Lafuente.
Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSE RUIZ RAMO.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Penal de Soria se dictó Auto con fecha 2 de Enero de 2004 acordando no haber lugar a la suspensión de la pena impuesta de un año de prisión a Carlos Francisco . Contra dicha resolución se interpuso recurso de reforma por la representación del mismo, dictándose auto con fecha 16 de Enero de 2004 no habiendo lugar al recurso de reforma.
Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por el Procurador Sr. Escribano Ayllón en nombre de Carlos Francisco , dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.
SEGUNDO.- Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 16/04, pasando los autos a La Sala para resolver.
Fundamentos
PRIMERO.- Interpone recurso de apelación la representación procesal de D. Carlos Francisco contra el auto del Juzgado de lo Penal de fecha 16 de Enero de 2004, que acordaba desestimar el recurso de reforma interpuesto contra el auto de fecha 2 de Enero de 2004, que, a su vez, acordó no haber lugar a la suspensión de la pena impuesta de un año de prisión al Sr. Carlos Francisco .
Alega la parte recurrente que no es posible determinar la fecha exacta para concretar el día en que ocurrieron los hechos a que se refiere la presente ejecutoria, y por ello concurre la condición primera del art. 81 del Código Penal: "que el condenado haya delinquido por primera vez".
Del examen de las actuaciones se desprende que el apelante fue condenado en sentencia de fecha 20 de Marzo de 2003 como autor de un delito de lesiones y como autor de un delito de daños, decretándose la firmeza de la sentencia en fecha 3 de Junio de 2003. De la lectura de los hechos probados de la sentencia origen de esta ejecutoria se desprende que los hechos que hacen referencia a conductas del condenado ejercidas sobre su esposa en los dos últimos meses, explicando el fundamento de derecho primero de la sentencia del Juzgado de lo Penal de fecha 4 de Septiembre de 2003, aceptado por esta Sala, -párrafo 3º- que "en los dos últimos meses la situación de maltratos se ha agudizado, dada la incapacidad física de la esposa, de la cual se ha prevalido el esposo, dejándola en una situación de abandono, impidiendo a su familia su atención, sin poner medios para que su esposa fuera atendida correctamente, como era su deber como esposo, y si no podía ser atendida por él mismo, y no quería que fuera atendida por su familia, debería haber procurado acudir a la asistencia social para que dispusiera de los medios necesarios para la correcta atención médica y asistencial de su esposa".
De los referidos hechos y del fundamento de derecho primero se desprende que la existencia del maltrato habitual por el que fue condenado el recurrente se desarrolló en los dos meses anteriores al 4 de Septiembre del año 2003, -Julio y Agosto- y por tanto posterior a la fecha de la firmeza de la sentencia de 20 de Marzo de 2003 que lo fue, como hemos dicho, el 3 de Junio de 2003.
SEGUNDO.- Pero es que, además, en el presente caso, entendemos que no es procedente el dejar en suspenso la ejecución de la pena privativa de libertad y ello en atención a la peligrosidad criminal del recurrente -núm. 1 del art. 80 del Código Penal-, pues de las actuaciones y antecedentes del Sr. Carlos Francisco se desprende una resistencia a su integración social, de modo que la ejecución de la pena nos parece acertada y necesaria, máxime teniendo en cuenta la gravedad y naturaleza de los hechos enjuiciados, a lo que se debe añadir la existencia de una tercera condena por un delito de daños en sentencia de fecha 17 de Octubre de 2003 y firme el 5 de Diciembre de 2003.
TERCERO.- Por todo lo dicho procede desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar el auto recurrido, al considerar que los antecedentes dichos y la peligrosidad del condenado no le hacen acreedor de la suspensión de la ejecución de la pena impuesta en la presente ejecutoria.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Escribano Ayllón en nombre y representación de Carlos Francisco contra el auto dictado por el Juzgado de lo Penal de Soria de fecha 16 de Enero de 2004 en la ejecutoria núm. 231/03 dimanante del procedimiento abreviado núm. 201/03, que a su vez confirmaba el dictado con anterioridad con fecha 2 de Enero de 2004, ratificando integramente ambas resoluciones.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de La Sala, de lo que doy fe.
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
