Auto Penal Nº 54/2008, Au...yo de 2008

Última revisión
20/05/2008

Auto Penal Nº 54/2008, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 28/2008 de 20 de Mayo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Soria

Ponente: PEREZ-FLECHA DIAZ, MARIA BELEN

Nº de sentencia: 54/2008

Núm. Cendoj: 42173370012008200165

Resumen:
HOMICIDIO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00054/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo : 0000028 /2008

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de SORIA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000738 /2007

AUTO PENAL NUM. 54/08 (dil. Previas)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

Dª. MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

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En Soria, a 20 de mayo de 2.008.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 28/08, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Soria, en las Diligencias Previas núm. 738/07 .

Han sido partes:

Apelante: Juan Alberto , representado por el Procurador D. Ismael Pérez Marco y defendido por el Letrado D. Jesús-María Soto Vivar.

Apelados: Octavio , representado por la Procuradora Dª Pilar Alfageme Liso y defendido por la Letrada Dª Izaskun Marticorena San Sebastián.

MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Soria se dictó Auto con fecha 24 de abril de 2.008 que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "No ha lugar a la libertad provisional de Juan Alberto , debiendo permanecer el mismo en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza".

Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Juan Alberto , dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.

SEGUNDO.- Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 28/08, pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra el Auto del Juzgado de Instrucción nº 4 de Soria, de fecha 24 de abril de 2008 , que acordó mantener la prisión provisional de D. Juan Alberto , se formula por éste recurso de apelación por considerar, en síntesis, que el acusado carece de antecedentes penales, ha colaborado con la administración de justicia y que no existe riesgo de fuga por tener domicilio conocido y trabajo estable, así como esposa y dos hijas, solicitando la libertad provisional bajo la cantidad de fianza que se estime procedente, y las medidas cautelares que se consideren adecuadas. La acusación particular y el Ministerio Fiscal se opusieron a la libertad solicitada.

SEGUNDO.- Como esta Sala tiene establecido en reiteradas resoluciones, la Ley de Enjuiciamiento Criminal reformada por Ley Orgánica de 13/2003 de 24 de octubre , recoge en su exposición de motivos cuál es el sentido y objeto de la prisión provisional en nuestro sistema jurídico, de acuerdo con la interpretación que viene haciendo el Tribunal Constitucional y donde se dice que la prisión provisional es excepcional y la privación de libertad del acusado durante la pendencia del proceso penal ha de ser la excepción. Excepción que debe obedecer sólo a ciertos fines constitucionalmente legítimos, que no son otros que asegurar el normal desarrollo del proceso y la ejecución del fallo y evitar el riesgo de reiteración delictiva. Lo que se traduce en el articulado de la Ley en su artículo 503 en que procederá la prisión provisional cuando se den los requisitos objetivos de la cuantía de la pena prevista y la existencia de motivos bastantes de imputabilidad, y que se persiga alguno de estos fines: a) la necesidad de asegurar la presencia del imputado atendiendo al riesgo de fuga, b) evitar la ocultación y alteración o destrucción de pruebas y c) evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima.

TERCERO.- Aplicando las anteriores consideraciones al caso que nos ocupa y tras una nueva revisión de lo actuado, concluimos que no han variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta para la adopción de la medida cautelar hoy apelada, de forma que supongan un cambio de criterio respecto de lo establecido por la Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción. Efectivamente, existen en la causa indicios suficientes como para considerar que el apelante pudiera ser autor de un delito, que en la fase de instrucción en la que nos encontramos, aparentemente reviste caracteres de gravedad, todo ello sin perjuicio de la ulterior calificación que se realice o de lo que resulte del juicio oral. Pero si nos atenemos al delito por el que el Juzgado sigue en principio la causa, (homicidio intentado), pudiera estar castigado con una pena mínima de 5 años de prisión, lo que supone, a pesar del arraigo acreditado del apelante, un riesgo de fuga ante lo elevado de la citada pena.

Además, y como se manifiesta en el auto recurrido, la instrucción está prácticamente terminada (a la espera del informe de sanidad de la víctima) y es previsible la remisión de la causa al órgano competente para el enjuiciamiento en próximas fechas, por lo que el mantenimiento de la medida de prisión, asegurará la presencia del apelante en el acto de la Vista, todo ello sin perjuicio de lo que se decida en sentencia tras el Juicio Oral.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta los fines que legitiman constitucionalmente la prisión provisional, atendido el grave riesgo de fuga, y para asegurar la presencia del apelante en el Juicio Oral, que es previsible se celebre en fechas próximas, convenimos en que resulta procedente el mantenimiento de la medida cautelar de prisión provisional adoptada, al reunirse los requisitos precisos para ellos, que han quedado mas arribas expuestos.

CUARTO.- Procede por todo ello la desestimación del recurso de apelación formulado y la confirmación del auto impugnado, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

En atención a lo expuesto,

Fallo

La Sala ACUERDA:

Desestimar el recurso de apelación formulado por D. Juan Alberto , contra el auto de 24 de abril de 2008, dictado por el Juzgado de Instrucción número 4 de Soria en las Diligencias Previas nº 738/07 , confirmando íntegramente la expresada resolución.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-

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