Auto Penal Nº 54/2009, Au...zo de 2009

Última revisión
03/03/2009

Auto Penal Nº 54/2009, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 36/2009 de 03 de Marzo de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 03 de Marzo de 2009

Tribunal: AP - Soria

Ponente: RODRIGUEZ GRECIANO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 54/2009

Núm. Cendoj: 42173370012009200037

Resumen:
NO DELITO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00054/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo : 0000036 /2009

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMAZAN

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000270 /2008

AUTO PENAL NUM. 54/09 (dil. Previas)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO

MAGISTRADOS

Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ

D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ (Suplente)

========================================

En Soria, a 3 de Marzo de 2009.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 36/09, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción de Almazán en las Diligencias Previas núm. 270/08.

Han sido partes:

Apelante: Plácido , defendido por la Letrada Sra. Isla Lafuente.

Apelados: CAJA DUERO, representada por el Procurador Sr. San Juan Pérez y defendida por el Letrado Sr. Carretero García.

MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción de Almazán se dictó Auto con fecha 15 de Enero de 2009 que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "No ha lugar a lo interesado por la defensa de Plácido , debiendo mantenerse la medida cautelar acordada de prisión provisional, comunicada y sin fianza, del imputado, en los términos previstos en el auto de 1 de Agosto de 2008 ".

Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por Plácido , dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.

SEGUNDO.- Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 36/09, pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción de Almazán, se alza la representación letrada de D. Plácido , en base a una serie de consideraciones. Así señala que procede la puesta en libertad del mismo, cuanto que no existe prueba clara de su participación en los hechos. Indicando que además existe arraigo del mismo en España, y teniendo en cuenta, por otro lado que el tiempo transcurrido en prisión preventiva ha sido ya más que suficiente.

En materia de mantenimiento o no de la prisión preventiva no se exige que existan claras pruebas de responsabilidad del que aparece como imputado, pues dichas pruebas habrán de ser valoradas en todo caso en el momento mismo del acto de juicio, sino que basta con que existan indicios racionales de participación en un determinado hecho punible del que aparece como recurrente, y por otro lado, que dicho hecho punible lleve aparejada una pena privativa de libertad superior a 2 años de prisión.

En el caso de autos dichos indicios aparecen detallados en el auto de prisión dictado por el Juzgado de Instrucción en fecha de 1 de agosto de 2008 , que se mantienen en la actualidad. Es decir:

a). Detrás del coche de dos de los imputados en este hecho, circulaba otro vehículo matrícula Volswagen, encontrándose curiosamente en el registro domiciliario del recurrente una llave que es la propia de dicho vehículo. Realizando por dicho vehículo las mismas maniobras que las realizadas por el vehículo de los otros dos coimputados.

b).Que el delito cometido fue grabado por una cámara de seguridad, resultando evidente el parecido físico del autor de los hechos con el imputado.

c).Que existen otros indicios de la posible participación del imputado en los hechos, tanto en lo relativo al uso de la pistola como a las conversaciones telefónicas grabadas en las que participa Plácido .

Es decir, existen indicios de la posible participación del imputado en los hechos, que inicialmente podrían ser constitutivos de un delito de robo con intimidación previsto y penado en el artículo 242 del CP , que en caso de haberse dado como parece uso de armas, podría ser aplicable el número 2 de dicho artículo, y por tanto ser la pena a imponer de 3 años y 6 meses a 5 años. Por lo que la pena prevista para el hecho punible excede y con mucho del límite mínimo exigido en el artículo 503 de la Lecrim.

Pero es que además y tal como consta en el contenido del auto dictado por el Juzgado de Instrucción de Almazán, el imputado cambia frecuentemente de domicilio, no tiene trabajo estable, con lo que unido a la pena elevada que podría serle impuesto determina con claridad la existencia de un notorio peligro de fuga. O de ocultación de pruebas del delito.

Por tanto, en el caso de autos concurren los requisitos exigidos en el artículo 503 y 504 de la Lecrim, por lo que es procedente mantener, al menos de momento, la situación de prisión preventiva del imputado. Confirmándose por tanto la resolución recurrida en su integridad.

SEGUNDO.- Que las costas conforme el artículo 240.1 de la Lecrim habrán de ser satisfechas de oficio, al no apreciarse en la interposición de este recurso temeridad o mala fe.

Vistos los artículos citados y los demás de general aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la representación letrada de D. Plácido , frente al Auto dictado por el Juzgado de Instrucción de Almazán en fecha de 15 de enero de 2009 , en autos de diligencias previas procedimiento abreviado número 270/08, seguidos en dicho Juzgado, y en su consecuencia, debemos de confirmar y confirmamos en su integridad dicha resolución como aquella de la que trae causa de 1 de agosto de 2008.

Declarando de oficio las costas de esta alzada.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de La Sala, de lo que doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.