Última revisión
12/04/2010
Auto Penal Nº 54/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 31/2010 de 12 de Abril de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: MENDEZ BURGUILLO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 54/2010
Núm. Cendoj: 21041370032010200091
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
APELACIÓN PENAL
Rollo nº 31 de 2010.
Ejecutoria nº 404/09
Jdo. de lo Penal nº 3 de Huelva.
A U T O NÚM.
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. José Mª Méndez Burguillo
Magistrados:
D. Antonio G. Pontón Práxedes
D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas.
En la ciudad de Huelva a doce de abril de dos mil diez.
Antecedentes
ÚNICO.- Por el juzgado de lo Penal nº 3 de Huelva con fecha 22/09/09 se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "No ha lugar a suspender la ejecución de la pena privativa de libertad a que fue condenado el penado Domingo ".
Contra el anterior auto interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación la representación procesal de Domingo, dictándose la reforma por auto de fecha 27/11/2009 se admitió la apelación y enviaron los autos a la audiencia Provincial para conocimiento y fallo del recurso interpuesto.
Fundamentos
ÚNICO.- Se deniega al penado el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena y procede la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por los motivos que ya se expusieron en el auto de fecha 27/11/2009, toda vez que al tiempo de los hechos (26/04/09 ), el penado ya había sido condenado, entre otras, en sentencia de 25/09/02, firme el 18/11/02 , a la pena de 6 años de prisión por un delito contra la salud pública, y en Sentencia firme de 19/02/04 a la pena de un año y seis meses de privación del derecho a conducir y 4 meses de multa por un delito de conducción alcohólica, y a la pena de un año de prisión por un delito de desobediencia a Agentes e la Autoridad, con lo que tenía antecedentes no susceptibles de cancelación al tiempo de cometer el delito que ha dado lugar a la ejecutoria.
En consecuencia no es delincuente primario y no concurren los requisitos del art. 81.1º del Código Penal .
En virtud de lo expuesto
Fallo
SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Domingo contra auto del juzgado de lo Penal nº 3 de Huelva de fecha 27/11/09 y se CONFIRMA íntegramente.
Así por este nuestro Auto, del que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
