Última revisión
25/03/2011
Auto Penal Nº 54/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 39/2011 de 25 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS, LUIS GUILLERMO
Nº de sentencia: 54/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011200106
Núm. Ecli: ES:APH:2011:556A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
Apelación de Juicio de faltas
Rollo nº39 de 2011
Juicio de Faltas nº143 de 2010
Jdo. de Instrucción nº4 de Huelva
AUTO NÚM.
Iltmo.Sr.
D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En Huelva, a veinticinco de marzo de dos mil once
Antecedentes
PRIMERO .- Por el juzgado de Instrucción nº4 de Huelva se dictó auto de fecha 9 de diciembre de 2.010, cuya parte dispositiva dice "Se decreta EL ARCHIVO de estas actuaciones, sin perjuicio de las acciones civiles que puedan corresponderle al perjudicado."
SEGUNDO .- Contra dicho auto fue interpuesto recurso de reforma y subsidiario de apelación por la representación de Adrian, y con fecha 15 de febrero de 2.011 fue dictado auto por el que se acuerda desestimar el recurso de reforma, admitiéndose a trámite el recurso de apelación, y se remitieron las actuaciones a esta audiencia para la resolución del recurso de apelación interpuesto.
Fundamentos
PRIMERO .- Se interpone recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de fecha 9-12-2010 dictado por el juzgado de Instrucción nº4 de Huelva que decretó el archivo de las actuaciones, alegando en primer lugar que sí necesitó tratamiento médico y en segundo lugar que los hechos podrían estar comprendidos en el artículo 617 del Código Penal, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se acuerde la continuación de las actuaciones señalando día para la celebración del Juicio Oral correspondiente.
SEGUNDO .- Procede la desestimación del recurso.
En primer lugar en este supuesto no es de aplicación el artículo artículo 617 del Código Penal, sino que sería de aplicación el artículo 621 del Código Penal ; y en segundo lugar las lesiones que presenta el lesionado no constituyen la falta de imprudencia del artículo 621 del Código Penal .
Para criminalizar las conductas negligentes, el Código Penal exige que las mismas tengan un resultado lesivo mínimo, que el artículo 621 especifica con claridad, en los siguientes términos: " Los que por imprudencia grave causaren alguna de las lesiones previstas en el apartado 2 del artículo 147, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses. 2. Los que por imprudencia leve causaren la muerte de otra persona, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses. 3. Los que por imprudencia leve causaran lesión constitutiva de delito serán castigados con pena de multa de 10 a 30 días ". Quiere esto decir que el resultado lesivo a las personas , de haberse producido intencionadamente, habría de encajar en el delito de lesiones.
En definitiva, el legislador no penaliza las lesiones imprudentes cuya causación dolosa hubiera sido constitutiva de falta, que resultan por tanto atípicas, y únicamente permite la condena como falta de aquellas lesiones culposas cuya causación dolosa sería constitutiva de delito, es decir, un resultado lesivo que requiera para su sanidad , además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico; ello obliga a los Jueces y Tribunales del orden jurisdiccional penal a estudiar de oficio y con carácter previo a efectuar cualquier pronunciamiento sobre la responsabilidad penal del agente, si las lesiones culposas sometidas a su enjuiciamiento hubiesen merecido reputarse constitutivas de delito de haber sido causadas mediante malicia o dolo.
En este supuesto, a la vista del informe forense obrante al folio 71, al precisar las lesiones tan solo de una primera asistencia facultativa, debe procederse al archivo las actuaciones al no constituir infracción penal alguna.
Por ello, procede confirmar el archivo de las actuaciones.
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Adrian contra el auto de fecha 15 de febrero de 2011 que desestimaba el recurso de reforma interpuesto contra el auto de 9 de diciembre de 2010 .
Remítanse las actuaciones originales al juzgado de su procedencia, con certificación del presente y despacho para su notificación a las partes, cumplimiento y demás efectos.
Así por este Auto, del que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

