Auto Penal Nº 540/2008, A...re de 2008

Última revisión
02/10/2008

Auto Penal Nº 540/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 234/2008 de 02 de Octubre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Octubre de 2008

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: NAVARES VILLAR, MARIA CRISTINA

Nº de sentencia: 540/2008

Núm. Cendoj: 36038370042008200270

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00540/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

SECCIÓN CUARTA

AUTO

Rollo Nº: RT 234/08

Órgano: Juzgado de Instrucción Nº 6 de Vigo

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Nº 2250/07

En Pontevedra, a dos de octubre de dos mil ocho.

Antecedentes

PRIMERO: En la causa de referencia, por el Juzgado de Instrucción Nº 6 de Vigo, se dictó auto con fecha 6 de marzo de 2008, resolviendo un recurso de reforma, cuya Parte Dispositiva determina "Desestimo el recurso de reforma interpuesto por la representación de Eugenio y Pompas Fúnebres del Atlántico, S.A. contra la resolución dictada por este Juzgado el día 15 de noviembre de 2007".

SEGUNDO: Notificada la anterior resolución, por la representación procesal de los querellantes, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO: El recurrente viene a formular recurso de apelación, en definitiva, contra el Auto del Juzgado de Instrucción de fecha 15 de noviembre de 2007 en el que se acordaba la continuación de las diligencias por los trámites del Procedimiento Abreviado respecto de Imanol y de Marcial por un presunto delito de injurias verbales, y, a su vez, se decretaba el sobreseimiento provisional y archivo de la causa: a) respecto de Rodrigo , Rosalia , Jose Antonio y Jesus Miguel por el delito de injurias verbales; y, b) respecto de todos los imputados por los delitos de injurias cometidas por escrito, daños, amenazas y coacciones, interesando la revocación de dicha resolución y que, en su lugar, se dicte otra acordando continuar el Procedimiento Abreviado respecto de todos los imputados y por todos los delitos.

Se oponen al recurso tanto el Ministerio Fiscal como el imputado Marcial .

SEGUNDO: Ningún motivo nuevo aduce el recurrente ante esta alzada que no haya sido valorado y contestado oportunamente por la instructora, compartiendo la Sala la resolución que se recurre. En efecto, se aduce por el recurrente que la resolución recurrida contradice frontalmente otra dictada días antes en el curso del mismo procedimiento por la que se admitía a trámite la querella presentada por un presunto delito de injurias contra todos los imputados, resultando que, a renglón seguido, tan solo se manda seguir los trámites del Procedimiento Abreviado respecto de dos de los imputados, en concreto, respecto de Marcial y de Imanol . Sobre el particular, simplemente decir, que parece olvidar el recurrente que la instructora, en la resolución que se recurre, explica detalladamente los motivos que le han llevado a dirigir el procedimiento, por un presunto delito de injurias verbales, solamente contra dos de los seis imputados por el mismo delito, acordando el sobreseimiento provisional respecto de los demás, motivos que no son otros que los de entender que no existen indicios bastantes para atribuir el mencionado delito a todos los querellados; y, tales razones, no han resultado desvirtuadas ni contradichas por el argumento de la recurrente, por lo que ninguna contradicción se observa entre las resoluciones que se mencionan en el recurso, pues el hecho de admitir una querella a trámite que se dirige contra personas determinadas, en modo alguno implica que la resolución que deba dictarse respecto de cada uno de los querellados, según el resultado de las diligencias de investigación, deba ser unívoca; antes al contrario, habrá que estar a lo que resulte de la causa e individualizar el título de imputación, tal y como se ha hecho por la instructora en el presente supuesto.

Por lo demás, y respecto de los restantes delitos (injurias por escrito, daños, amenazas y coacciones), nada se aduce en el recurso que no sea el valorar de modo diverso e interesado el resultado arrojado por los distintos medios probatorios, sin que tal valoración deba prevalecer sobre la efectuada de forma imparcial y objetiva por la Juez de instrucción, fundamentalmente, porque el análisis y los argumentos expuestos en la resolución recurrida son el fruto de una ponderada valoración de la prueba practicada con inmediación, sin que este Tribunal de apelación tenga razones objetivas para modificar en el sentido que el recurrente pretende la resolución que se combate.

Se confirma, pues, la resolución recurrida.

TERCERO: Se declaran de oficio las costas del presente recurso.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, la Sala acuerda:

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Fandiño Carnero en nombre y representación de Eugenio y de la entidad Pompas Fúnebres del Atlántico S.A., contra el auto de fecha 15 de noviembre de 2007 del Juzgado de Instrucción Nº 6 de los de Vigo , confirmando, íntegramente, la resolución recurrida, con declaración de oficio de las costas del presente recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª CRISTINA NAVARES VILLAR (Ponente).

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