Última revisión
30/12/2010
Auto Penal Nº 542/2010, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 798/2010 de 30 de Diciembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: CANO-MAILLO REY, PEDRO VICENTE
Nº de sentencia: 542/2010
Núm. Cendoj: 10037370022010200520
Núm. Ecli: ES:AP CC:2010:677A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00542/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES
Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf: 927620339/927620340
Fax: 927620342
Modelo: 662000
N.I.G.: 10148 41 2 2010 0406484
ROLLO: APELACION AUTOS 0000798 /2010
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PLASENCIA
Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000474 /2010
RECURRENTE: Urbano
Procurador/a: MARIA DE LA ASUNCION PLATA JIMENEZ
Letrado/a: FAUSTINO GONZALEZ LLANO
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
A U T O Nº 542/2010
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
DON PEDRO V. CANO MAILLO REY
DON VALENTIN PEREZ APARICIO
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ROLLO Nº: 798/10
CAUSA: Ejecutoria 474/10
JUZGADO: Penal Plasencia
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En Cáceres, a treinta de diciembre de dos mil diez.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de cuatro de noviembre de dos mil diez se acordó desestimar el recurso de reforma interpuesto por Urbano contra el Auto de diecinueve de octubre de dos mil diez en el que se acordaba su ingreso en prisión, interponiéndose contra indicada resolución por la representación del mismo recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, así como al Ministerio Fiscal, acordándose remisión de testimonio de particulares a esta Sección.
Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.
Tercero.- Y tratándose de causa sobre violencia de género pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver.
Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don PEDRO V. CANO MAILLO REY.
Fundamentos
Primero.- El día 4 de noviembre del presente año el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Plasencia decide que no puede sustituir la pena de seis meses de prisión al recurrente Urbano al entender que tenía una condena anterior también suspendida, suspensión que se inició en julio del presente año y que no ha sido respetada en el plazo de dos años por el ahora apelante, ya que el día uno de septiembre del presente año cometió otro delito relativo a un quebrantamiento de condena, lo que impide que en todo caso pueda acordarse la suspensión que ahora se solicita, sin olvidar que en aquella condena (conformada) se incluía la prohibición de acercamiento y comunicación con Agueda .
Nos encontramos por tanto con una primera suspensión por dos años con la condición de que Urbano no delinquiera, algo que no hizo ni respetó, ya que el uno de septiembre del presente año volvió a cometer otro delito y fue condenado en sentencia de trece de octubre del presente año. Así las cosas llama la atención que la apelante diga que no hay ningún problema en suspender esta segunda condena, sin que se nos diga nada de qué ocurre con la primera, algo previsto legalmente en el sentido de que si hay concedida una suspensión de privación de libertad por un tiempo determinado y en ese tiempo el beneficiado delinque, por imperativo legal se revocará la suspensión acordada y se ejecutará la sentencia, que es exactamente lo que ha de hacerse aquí, sin que sea posible hablar de sustitución de una segunda condena cometida durante el tiempo en que estaba vigente el beneficio de suspensión de la primera condena, algo que acredita que el apelante no es acreedor de tal beneficio, además de que ha vuelto a delinquir en relación con la violencia de género y ha quebrantado la orden judicial de comunicarse y acercarse a Agueda .
En resumen: es de todo punto imposible suspender esta segunda condena, no sólo por lo dicho, sino porque ya tenía suspendida una anterior, que automáticamente es revocada al delinquir el apelante durante el plazo de suspensión. Se impone la confirmación del Auto judicial de cuatro de noviembre del presente año y declarar de oficio las costas procesales de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA DIJO: Se desestima el recurso de apelación formulado por la representación procesal de don Urbano contra el Auto judicial de cuatro de noviembre del presente año dictado por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Plasencia y SE CONFIRMA el mismo, declarándose de oficio las costas procesales de esta alzada.
Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.
