Última revisión
17/09/2017
Auto Penal Nº 542/2020, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 602/2020 de 22 de Septiembre de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Septiembre de 2020
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: GUTIERREZ GOMEZ, JESUS EDUARDO
Nº de sentencia: 542/2020
Núm. Cendoj: 28079220012020200243
Núm. Ecli: ES:AN:2020:3816A
Núm. Roj: AAN 3816/2020
Encabezamiento
AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1
MADRID
AUTO: 00542/2020
C/ GARCIA GUTIERREZ 1
Tfno: 917096571
Fax: 917096577
N.I.G.: 28079 27 2 2003 0000712
APELACION CONTRA AUTOS 0000602/2020
JUZGADO CENTRAL DE VIGILANCIA PENITENCIARIA
EXPEDIENTE 689-2010-01
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dª. CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA (Presidenta)
Dª MARIA RIERA OCARIZ
D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ (Ponente)
AUTO Nº 542/2020
En la Villa de Madrid, a 22 de septiembre de dos mil veinte
Antecedentes
PRIMERO. - El Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, en el Expediente al margen reseñado dictó Auto de 30 julio de 2020 por el que se aprobaba la libertad condicional del interno Abel .
SEGUNDO. - Por el MINISTERIO FISCAL, mediante escrito fecha 30 de julio de 2020, formuló recurso de apelación contra la meritada resolución por considerarla como no ajustada a derecho.
TERCERO. - Dado traslado a la representación del interno Abel , por éste se presentó escrito en el que se solicitaba la CONFIRMACIÓN de la resolución recurrida.
CUARTO. - Seguidamente fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal, una vez recibidas se incoó el correspondiente rollo que se turnó de ponencia y, previa deliberación y votación de la misma, se ha adoptado la presente resolución.
Fundamentos
PRIMERO. - En el recurso de apelación que presenta el MINISTERIO FISCAL, contra la decisión del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, se sustenta en los siguientes motivos: reiteración delictiva, tipología criminal y mantenimiento plurianual de la actividad.
SEGUNDO. - El artículo 90 del Código Penal establece que '... El Juez de Vigilancia penitenciaria acordará la suspensión de la ejecución de la pena y concederá la prisión provisional al penado que cumpla con los siguientes requisitos: a) que se encuentre clasificado en tercer grado; b) que haya extinguido las tres cuartas partes de la pena impuesta; c) que haya observado buena conducta'. Después de la modificación del Código Penal por Ley Orgánica 1/2015, la libertad condicional se configura como una figura asimilada a las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad, pasando a ser una modalidad de suspensión de la ejecución del resto de la pena, tal y como señala el precepto antes indicado, y de ahí que el periodo de libertad condicional no computa ya como tiempo de cumplimiento de la condena, sino como de suspensión de la ejecución de la pena durante un determinado tiempo si se cumplen con unas determinadas condiciones: el penado no comete ningún delito y cumple con las condiciones impuestas.
Por su parte, la LOGP alude a esta institución en diversos preceptos. El artículo 17.2 la configura como una de las causas de libertad de los penados junto con la libertad definitiva, correspondiendo aprobar la primera a los Jueces de Vigilancia Penitenciaria, mientras que la segunda compete al Juez o tribunal sentenciador.
Por su parte el artículo 67 señala que el informe de pronóstico final se tendrá en cuenta en el expediente de libertad condicional. El artículo 72.1, configura la libertad condicional, quizá de forma errónea, como una especie de cuarto grado penitenciario, y en el párrafo tercero para excluirla de la posibilidad de asignación inicial en el procedimiento de clasificación del penado. Por otra parte, el artículo 76.2.b) de la referida LOGP establece la competencia de los Juzgado de Vigilancia Penitenciaria para resolver sobre las propuestas de libertad condicional y acordar las revocaciones que procedan. Y por último, el Reglamento Penitenciario regula la libertad condicional juntamente con los beneficios penitenciarios y con sustantividad propia en los artículos 192 a 201 de dicho texto legal.
Así pues, la aprobación de la libertad condicional está sujeta a los siguientes requisitos, derivados de los preceptos anteriormente indicados: a) que el penado esté cumpliendo una pena privativa de libertad; b) que se encuentre en tercer grado penitenciario; c) haber extinguido las tres cuartas partes de su condena; d) haber observado buena conducta; d) que se haya satisfecho la responsabilidad civil en los casos que se determine en el artículo 90.1.4 del Código Penal. Por otro lado, el artículo 90.1.3 establece un requisito subjetivo, discrecional y valorativo por parte del Juez de Vigilancia Penitenciaria, la existencia de un pronóstico de reinserción favorable, basado en un pronóstico bajo de reincidencia, para lo cual se tendrá en cuenta el informe final contemplado en el artículo 67 de la LOGP, cuando se haya tramitado por la Junta de Tratamiento, o bien se valorará directamente por el Juez previo requerimiento de los antecedentes correspondientes del penado y de los informes de los especialistas correspondientes.
TERCERO. - Por su parte la denegación de la libertad condicional se llevará a cabo en los supuestos en los que no concurran los requisitos para acordarla, antes señalados. Los artículos 194 y ss del RP regulan el expediente de libertad condicional, cuyo contenido se establece en el artículo 195, en cuyo apartado c) se señala el informe de pronóstico social emitido por la Junta de Tratamiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de la LOGP.
En lo que se refiere al fondo del asunto, entendemos que el recurso debe ser desestimado. El interno cumple con los requisitos objetivos necesarios para que se le conceda la libertad condicional, ya que ha superado las tres cuartas parte de su condena, lo hizo en junio del presente año, se encuentra en tercer grado penitenciario, ha satisfecho de forma íntegra la responsabilidad civil dimanante del delito, más de 87.000 euros sin que tenga nada pendiente por esta concepto, ha disfrutado de varios permisos de salida sin que se haya observado ninguna incidencia en el disfrute de los mismos, habiendo observado buena conducta durante el tiempo que lleva en prisión, no teniendo ninguna sanción pendiente o expediente disciplinario en tramitación. El hecho de que la condena que está cumpliendo sea larga, y que lo es por varios delitos contra la salud pública, no significa que exista por sí y de forma automática un riesgo de reincidencia o reiteración delictiva, pues durante el tiempo que ha estado en tercer grado no se ha constatado ningún atisbo en este sentido, pues no tiene ningún procedimiento penal abierto en la actualidad, amén de que las anteriores condenas han tenido ya su reflejo en la imposición de las penas correspondientes que actualmente está cumpliendo. Existe un informe del Educador del Centro Penitenciario respecto a la integración social del interno que es dudoso tendente a favorable, por lo que entendemos que existen razones suficientes como para que el interno le sea concedida la libertad condicional.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se acuerda DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, debiendo confirmarse el auto de fecha 30 de julio de 2020 dictados por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, en el expediente reseñado.Devuélvase al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria testimonio de esta resolución y notifíquese a las partes y, una vez verificado, procédase al archivo de las actuaciones.
Así lo acuerdan, mandan y firman los magistrados que formaron Sala.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
