Auto Penal Nº 543/2010, A...re de 2010

Última revisión
30/12/2010

Auto Penal Nº 543/2010, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 797/2010 de 30 de Diciembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX

Nº de sentencia: 543/2010

Núm. Cendoj: 10037370022010200515

Núm. Ecli: ES:AP CC:2010:672A

Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00543/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES

Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf: 927620339/927620340

Fax: 927620342

Modelo: 662000

N.I.G.: 10148 41 2 2010 0306670

ROLLO: APELACION AUTOS 0000797 /2010

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001268 /2010

RECURRENTE: Marco Antonio

Procurador/a: JORGE CAMPILLO ALVAREZ

Letrado/a: VIRGINIA VEGA CLEMENTE

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

A U T O Nº 743 - 2010

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

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ROLLO Nº: 797/10

CAUSA: Diligencias Previas 1268/10

JUZGADO: Instrucción núm. 3

de Plasencia.

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En Cáceres, a treinta de diciembre de dos mil diez.

Antecedentes

Primero.- Por Auto de 30 de noviembre de 2010 se acordó desestimar el recurso de reforma interpuesto por Marco Antonio contra el Auto de veinticinco de octubre de dos mil diez en el que se acordaba la adopción de medida cautelar de alejamiento, interponiéndose contra indicada resolución por la representación del mismo recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, así como al Ministerio Fiscal, acordándose remisión de testimonio de particulares a esta Sección.

Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.

Tercero.- Y tratándose de causa con preso pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver.

Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra. Presidenta DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON.

Fundamentos

Primero.- El testimonio enviado por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Plasencia se encabeza con el recurso de apelación del Sr. Hipolito contra el Auto judicial de treinta de noviembre del presente año que mantiene el de veinticinco de octubre anterior y en el que se acordaba que el ahora apelante no se acercase a menos de cien metros a doña Luisa , así como a su domicilio, al lugar donde se encuentre y comunicarse con ella por cualquier medio. La revocación de dicha resolución se basa en que todo esto es una acción orquestada por la madre de la denunciante , lo que lleva a modificar dicho Auto y a tener en cuenta los derechos del recurrente en sus relaciones familiares, tesis que no mantiene el Ministerio Fiscal de acuerdo a su informe del folio 17.

Llama la atención sobremanera en el atestado policial levantado por la Comisaría de Plasencia que el denunciante ostenta ocho detenciones como antecedentes, todas ellas relacionadas por quebrantamiento de condena, salvo la primera, que lo es por un delito de malos tratos habituales en el ámbito familiar; también es relevante la diligencia de informe de los folios 29 y 30 en la que la denunciante se ha presentado en la Comisaría de Policía de Plasencia, en la Guardia Civil de Bejar, y en el Juzgado de esta localidad muchas veces, desde el día 12 de septiembre del 2009 hasta el día 25 de agosto del presente año; y como detalle que relaciona todo lo anterior con lo que nos ocupa, se ha de recordar el folio 25 de dicho atestado en la que constan las diligencias previas en las que está encartado Don. Hipolito y que superan las cinco. Todo esto deja sin efecto y arrumba las alegaciones del apelante de que todo se trata de una acción orquestada por la denunciante, sin que nos comente la recurrente el contenido de la declaración judicial de Luisa el día 25 de octubre del presente año y en la que manifiesta que tiene grabada en el teléfono móvil la llamada de su padre y todo su contenido, añadiendo que posteriormente volvió a recibir otra llamada.

Segundo.- El Auto judicial de veinticinco de octubre del presente año toma completa forma y despliega su vigencia en cuanto a la medida acordada, si bien se ha de hacer notar que las circunstancias del caso requieren estar muy atentos a su evolución debido a las connotaciones que los autos ponen de manifiesto, ya que estamos hablando de que incluso según la denuncia inicial la hija pequeña de la denunciante también ha recibido un mensaje digamos "violento" por parte del denunciado. Reiteramos que las connotaciones del caso obligan a estar muy encima de lo que nos ocupa, no sólo por el número de diligencias en que está encartado el denunciado, sino porque estamos hablando de la denunciante Luisa y de una menor, situación que requiere gran atención, no perderla de vista y tomar las medidas que el caso requiera pronta y urgentemente.

Tercero.- Se habrá entendido que la apelación contra el auto judicial de treinta de noviembre del presente año es inviable de todo punto a la vista de lo que precede y de que estamos hablando de una situación continuada y reiterada en el tiempo, que exige (lo reiteramos) estar sobre ella y atento a su evolución, sirviéndonos de recuerdo las diligencias penales en las que está encartado el denunciado y la segunda declaración de la denunciante obrante al folio 33, en las que con más tranquilidad amplió los hechos de su denuncia inicial.

Cuarto. Se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA DIJO: Se desestima el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Don Hipolito contra el Auto judicial de treinta de noviembre del presente año dictado por el Juzgado de Instrucción número uno de Plasencia y se confirma el mismo, reiterándose la atención y el cuidado sobre la situación denunciada; se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada.

Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.

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