Última revisión
02/10/2008
Auto Penal Nº 545/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 348/2008 de 02 de Octubre de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 3 min
Orden: Penal
Fecha: 02 de Octubre de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 545/2008
Núm. Cendoj: 36038370042008200628
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00545/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 0000348 /2008
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: EJECUTORIAS nº 0000199 /2008
AUTO
En PONTEVEDRA, a dos de Octubre de dos mil ocho
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE LO PENAL 2 DE PONTEVEDRA auto cuya parte dispositiva expresa: " No haber lugar a la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad ni a la sustitución de dicha penal por la multa "
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Heraclio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurrente Heraclio fue condenado por delito de desobediencia a la autoridad por sentencia de 23 de Enero de 2008, ahora ejecutoria, cometido el 21 de Septiembre de 2006, y consta en la hoja histórico penal, que fue condenado por sentencia firme de 7 de Mayo de 2007 por hechos cometidos con anterioridad, por lo que no es delincuente primario conforme al artículo 81.1ª del Código Penal y no puede concedérsele el beneficio de suspensión de la ejecución de la pena, sin que conste que el Tribunal Constitucional haya resuelto sobre ello de acuerdo con el artículo 56 de su Ley Orgánica .
SEGUNDO.- Por lo que respecta a la sustitución de la pena de prisión por pena de multa de acuerdo con el artículo 88 del Código Penal, se aprecia que la comisión de los hechos antecedentes datan de 2005 y el de la presente ejecutoria de 2006, y que la pena impuesta por el delito de desobediencia fue de siete meses que se corresponde con la mitad inferior de la pena, próxima a los seis meses de la base mínima, por lo que es de corta duración y además se alega la existencia de trabajo remunerado por el recurrente, y valoradas éstas circunstancias se concluye que procede el beneficio de sustitución de la pena de prisión por la pena de multa de forma que cada día de prisión se sustituye por dos cuotas multa fijándose la cuantía de cada cuota en cuatro euros que está comprendida en el tramo mínimo, quedando reservada la base mínima para supuestos de indigencia o miseria.
TERCERO.- Por consecuencia se estima en parte el recurso de apelación.
Fallo
Se estima en parte el recurso de apelación y se revocan parcialmente las resoluciones de 17 de Abril de 2008 y de 19 de Mayo de 2008 dictadas por el Juzgado de Lo Penal nº 2 de Pontevedra en ejecutoria 199/2008 a que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 348/2008 y en consecuencia se acuerda la sustitución de la pena de prisión de siete meses impuesta a Heraclio por pena de multa de dos cuotas por cada día de prisión con una cuantía de cuatro euros cada cuota y se confirma en todo lo demás la resolución recurrida.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente-Ponente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.
