Auto Penal Nº 545/2011, A...re de 2011

Última revisión
21/09/2011

Auto Penal Nº 545/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 254/2011 de 21 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: REY SANFIZ, LUIS CARLOS

Nº de sentencia: 545/2011

Núm. Cendoj: 36038370022011200562

Núm. Ecli: ES:APPO:2011:1148A

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00545/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 DE PONTEVEDRA

Sección nº 002

2252C1E1

Rollo : 0000254 /2011-P-

Órgano Procedencia: XDO. VIXILANCIA PENITENCIARIA N. 2 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: PERMISOS DENEGADOS nº 0000992 /2011

AUTO Nº 545

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ILMOS/A SRES./SRA

D. José Juan Ramón Barreiro Prado

Dª Rosario Cimadevila Cea

D. Luis Carlos Rey Sanfiz

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En PONTEVEDRA, a veintiuno de septiembre de dos mil once

Antecedentes

PRIMERO.- Por auto de fecha 31 de Mayo de 2011, JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA nº 002 DE PONTEVEDRA, desestimó el recurso de que el interno Jesús Luis, había interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento de fecha 10/03/2011, denegatorio del permiso de salida solicitado.

SEGUNDO .- Contra dicha resolución el interno interpuso recurso de reforma ante el juzgado JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA nº 002 DE PONTEVEDRA, el cual lo desestimó por auto de fecha 23 de Junio de 2011que admitió recurso de apelación subsidiariamente interpuesto , remitiendo en su virtud el expediente a esta Sala para Resolución del recurso de apelación.

Expone el parecer de la Sala el Iltmo. Sr. Magistrado-ponente D. Luis Carlos Rey Sanfiz.

Fundamentos

PRIMERO .- El interno Jesús Luis recurre en apelación el auto de 23 de junio de 2011 dictado por el Juez de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Pontevedra, por el cual, desestimando el recurso de reforma interpuesto por el mismo interno contra el auto de 31 de mayo de 2011 del mismo juzgado, que a su vez desestimó la queja interpuesta por el interno contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de A Lama de 10 de marzo de 2011 , deniega al interno el permiso de salida solicitado.

El interno cumple varias condenas fundamentalmente por delitos de robo, robo con violencia y quebrantamiento de condena por un total de 19 años y 45 meses. Ingresó en prisión el 21/08/96, cumplió la ? parte el 14/09/01 , la mitad el 17/05/07, y cumplirá los ? el 16/01/13 y la totalidad el 19/09/2018.

La Junta de Tratamiento denienga el permiso de salida por quebrantamiento de un permiso de salida anterior, haciendo especial mención, además , de las siguientes notas: tiempo pendiente de cumplimiento, reincidencia y no reingreso de permisos en los años 2001 y 2008. El auto recurrido, por su parte, fundamenta su decisión de confirmar el acuerdo de la Junta con base en en la exitencia de los mencionados quebrantamientos de condena con comisión de nuevo delito , por rechazar el tratamiento contra su toxicomanía, a pesar de estar directamente relacionada con su actividad delictiva, presentando valores marginales y delincuenciales arraigados con escasa motivación para el cambio.

Argumenta, por el contrario, el interno, que reúne los requisitos exigidos por nuestra Legislación Penitenciaria (arts. 47 LOGP y 154 RP) para el disfrute de los persmisos de salida resaltando esencialmente los siguientes aspectos:

1. Justificación de la comisión de un delito durante un permiso en el año 2008 por carencia de medios en aquel momento y por su estado de drogadicción, que hoy entiende superado por seguir un tratamiento de metadona, mostrando voluntad de superar el consumo de drogas.

2. Conducta correcta con funcionarios y compañeros.

3. Evolución favorable por su participación en el trabajo y actividades , con existencias de una recompensa por tal motivo.

4. Vinculación familiar, solicitando acogida con un hermano.

Se opone el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO .- La normativa penitenciaria (en concreto, los artículos 47 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y 154 y ss. del reglamento Penitenciario) exige, por una parte, el cumplimiento de unos requisitos objetivos mínimos, que son haber extinguido la cuarta parte de la condena, estar clasificado en segundo o tercer grado y no observar mala conducta , siendo preceptivo un informe previo del Equipo Técnico. Este informe será desfavorable cuando se den determinadas circunstancias subjetivas relativas al interno y relacionadas con la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o la existencia de variables cualitativas desfavorables, por lo que, como consecuencia, resulte probable el quebrantamiento de la condena , la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento. Por tanto, tal y como ha puesto de manifesto repetidamente el Tribunal Constitucional (entre otras, Sentencias 204/1999 , de 8 de noviembre, 24/2005, de 14 de febrero de 2005 ) la concesión de permisos de salida no es automática una vez se han constatado los requisitos objetivos, sino que además no han de darse circunstancias que aconsejen su denegación y que han de ser ponderadas de acuerdo con un criterio de oportunidad dentro del tratamiento, desde la perspectiva de los fines de preparación para la vida en libertad, de resocialización y reinserción dentro de un sistema progresivo, minimizando los riesgos de quebrantamiento de condena y comisión de nuevos delitos , esto es, desde la perspectiva del sentido de la pena y de las finalidades que su comportamiento persigue ( Sentencia del Tribunal Constitucional 112/1996 , de 24 de junio ).

En el presente caso , concurren determinadas circunstancias positivas en el expediente del interno , pues participa en actividades (taller de animación a la lactura) y desempeña el destino de auxiliar de limpieza con buenas valoraciones. Asimismo tiene vinculación con su familia de origen, concretamente sus hermanos, quienes le apoyan económicamente y con los que tiene buenas relaciones -a excepción de la hermana que la venía acogiendo en los permisos y que se niega a acogerlo desde la comisión de un nuevo delito durante el permiso citado de 2008- , mostrándose uno de sus hermanos dispuesto a acogerlo. Sin embargo destacan circunstancias negativas que hacen aconsejable denegar por el momento el permiso de salida al interno.

Por una parte, al interno le restan 7 años hasta el cumplimiento de la condena (19/09/2018). Por otra parte, y si bien, como informa el Educador (f. 19), no se observa que el interno esé bajo los efectos de tóxicos en las entrevistas personales , continúa con el tratamiento de metadona y medicación para la deshabituación de tóxicos, pero negándose a hacer un tratamiento de deshabituación serio y específico -se le ofreció realizar tratamiento de deshabituación de drogas en Módulo Terapéutico, ofrecimiento que rechazó- , y ello a pesar de que dicha toxicomanía está directamente relacionada con su actividad delictiva, reconciendo expresamente el mismo interno que ésa fue la causa de la comisión de un nuevo delito durante un permiso el 19/06/2008. Especifica el Psicólogo (f. 23), finalmente, que el interno es en la actualidad politoxicómano con elevada posibilidad de consumo de drogas en la actualidad.

Asimismo, según el informe del Psicólogo (f. 22) , el interno tiene un autocontrol precario, con baja tolerancia a la frustración, ajuste social deficiente y un sistema de valores y estilo de vida marginales y delincuenciales, orientado por sus propias neciesidades y con un pensamiento egocéntrico. A ello se suma que, en cuanto a la asunción delictiva y su posición ante el delito muestra una baja responsabilidad y escasa autocrítica con muy poca motivación para el cambio.

Las circunstancias expuestas justifican por el momento la denegación del permiso, haciéndose necesaria una mejor evolución tratamental, sin perjuicio de que un cambio en las circunstancias valoradas en el presente expediente pueda posteriormente justificar una decisión distinta a la que ahora se acoge.

Desestimamos, en consecuencia , el recurso de apelación del interno y confirmamos la resolución judicial impugnada.

TERCERO .- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y de general aplicación

Fallo

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de apelación formulado por Jesús Luis, contra el auto de fecha 31 de Mayo de 2011, dictado por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez, del Jdo. de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Galicia, con sede en Pontevedra , en el expediente nº 992/11-1 y, confirmar íntegramente el auto recurrido.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso.

Llévese testimonio de esta Resolución al Rollo de Sala y al procedimiento que se devolverá original al juzgado de su procedencia, para su notificación a las partes personadas y al Ministerio Fiscal y para su eficacia y ejecución.

Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos.

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