Auto Penal Nº 545/2018, A...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Nº 545/2018, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 1, Rec 354/2018 de 21 de Junio de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Junio de 2018

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: MUÑOZ QUINTANA, MARÍA TERESA

Nº de sentencia: 545/2018

Núm. Cendoj: 09059370012018200546

Núm. Ecli: ES:APBU:2018:592A

Núm. Roj: AAP BU 592/2018

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1BURGOS
ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 354/18.
DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 1.529/17.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE BURGOS.
ILMOS/AS. SRS/AS.
Dº FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.
Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA.
Dª MARÍA DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ.
A U T O NUM.00545/2018
En Burgos, a veintiuno de Junio del año dos mil dieciocho.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Procurador Dº César Gutiérrez Moliner en nombre y representación de Florentino se interpuso recurso de Apelación contra el Auto de fecha 21 de Mayo de 2.018 por el que se deniega la libertad de éste, manteniéndose la situación de prisión provisional comunicada y sin fianza acordada en su día. Resolución dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Burgos, en las Diligencias Previas nº 1.529/17.

- Admitido el recurso de apelación y seguido por los trámites del artículo 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se recibieron en esta Sala las actuaciones, habiendo informado el Ministerio Fiscal.



SEGUNDO .



TERCERO .- Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se formó el oportuno Rollo de Apelación y se turnó de Ponencia a la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA, a quien se pasaron las mismas para su resolución.

Fundamentos


PRIMERO . - En el recurso de Apelación la Defensa técnica del recurrente Florentino , entre sus alegaciones, hace referencia a que el mismo tiene domicilio en esta ciudad de Burgos, con un hijo menor de edad, con el que mantiene un régimen de visitas desde hace más de un año, ha tenido diversos trabajos, y sus padres se encuentran enfermos. Por lo que se sostiene que se le puede privar del pasaporte, fijar una fianza para su puesta en libertad, y señalar comparecencias quincenales o semanales ante el Juzgado de su domicilio. A lo que se añade, que a estas alturas no se puede impedir y obstaculizar la investigación, ni destruir pruebas. Y, en cuanto a las cuantías de los supuestos robos que se le imputan no son significativas, la mayoría de ellas apenas supera los 2.000 €, y los daños apenas son considerables.

Ante lo cual, como igualmente ya se expuso en un anterior Auto nº 4/18 de esta Sala de fecha 3 de Enero de 2.018, Rollo de Apelación nº 609/17 , en relación entonces también con la pretensión de libertad por parte de Florentino , ante la interposición de Recurso de Apelación en relación con el Auto de fecha 11 de Diciembre de 2.017, por el que se acordó la prisión provisional comunicada y sin fianza del mismo. Resulta de aplicación el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con los requisitos exigidos tras su reforma por Ley Orgánica 13/03 de 24 de Octubre, y la postura jurisprudencial existente al respecto, la cual se reflejó en dicho Auto y se vuelve a dar por reproducida en la presente resolución.

E, igualmente se tiene en cuenta para la resolución del presente recurso de Apelación, la existencia de indicios en relación con el ahora recurrente Florentino , el cual según consta en el inicial atestado de la Guardia Civil Comandancia de Burgos, fue detenido el 9 de Diciembre de 2.017, en relación con varios delitos contra la propiedad: robos con fuerza en viviendas; hurto en interior de nave agrícola, hurto de vehículo; hurto en interior de vehículo; daños en vehículo y viviendas; y falsificación de documentos público, (obrante en el acontecimiento nº 1). Recogiéndose las siguientes denuncias: .- Denuncia interpuesta el 2 de Noviembre de 2.017 (folio nº 82 del atestado) por Landelino propietario del vehículo BMW modelo 530D con placas de matrícula ....RHN , el cual le había sido sustraído cuando estaba estacionado a la puerta de su domicilio sito en CALLE000 nº NUM000 de la localidad de DIRECCION000 (Burgos); dado lugar a las correspondientes investigaciones policiales, (con visionado de cámaras de seguridad de la estación de servicio Carbusan sita en tel p.k. 7'800 de la BU-101).

.- Denuncia interpuesta el 7 de Noviembre de 2.017 (folio nº 93 del atestado) se denuncia por Porfirio la sustracción el día 2 de Noviembre, de una cartera en el interior del vehículo matrícula QE-....-R cuando se encontraba estacionado en la CALLE011 nº NUM002 de DIRECCION001 (Burgos).

.- Denuncia interpuesta el 28 de Noviembre de 2.017 (folio nº 105 el atestado) por Rita , en relación con el robo en su vivienda sita en la localidad de DIRECCION002 (Burgos), rompiendo la ventana del trastero, sustrayendo del interior diversos efectos y causando daños. Con ratificación ante el Juzgado de Instrucción, ampliando la relación de enseres sustraídos, (acontecimiento nº 63).

Así como, la denuncia ante los Mozos de Escuadra de DIRECCION003 (Barcelona), folio nº 116 del atestado, interpuesta por Zaida , otro robo en esa misma madrugada en una vivienda sita en esa misma localidad CALLE001 nº NUM001 , y con la producción de daños.

.- Denuncia interpuesta el 29 de Noviembre de 2.017 por Juan Antonio , folio nº 121 del atestado, en relación la sustracción del día 27 de Noviembre, en el interior de una nave de su propiedad sita en CAMINO000 de la localidad de DIRECCION004 (Burgos), que se encontraba abierta, son la sustracción de varios efectos.

Con investigaciones policiales con toma de declaraciones a testigos como Argimiro , Baldomero , Basilio , y Benigno , junto con reconocimientos fotográficos; así como las investigaciones realizadas en relación con las placas de matrícula ....QYH a las que se hace mención por varios testigos, las cuales según se indicó en el atestado figuraban como sustraídas entre los días 24 y 25 de Noviembre de 2.017, cuando el vehículo BMW modelo 560L propiedad de Daniel estaba estacionado en el PASEO000 de Burgos, (quien por la sustracción de las placas de matrícula interpuso denuncia ante el Cuerpo Nacional de Policía Comisaría de Burgos el 25 de Noviembre de 2.017, folio nº 131 del atestado). Lo que llevó a montar dispositivos de vigilancia en los alrededores del barrio del G-3 de Burgos, dando como resultado la localización del vehículo el BMW modelo 530D pero llevando instaladas las placas de matrícula ....QYH , (con dos orificios no coincidentes con las originales de dicho turismo), cuando era conducido por el ahora recurrente Florentino , manifestando a los agentes que es de un amigo suyo llamado Segismundo , (también investigado en estas actuaciones), quien se lo había prestado hacía unos días sin documentación, Si bien, se procedió a la detención del recurrente.

Y, en la inspección técnico - ocular de este vehículo con el que circulaba, en el atestado se reseña que fueron localizados objetos, algunos de los cuales, a su vez fueron reconocidos por parte de los anteriores denunciantes: Rita (un rollo de cinta adhesiva de color verde); su marido Hermenegildo (dos guantes usados para labores del huerto); Juan Antonio y sus dos hijos (el alargador de un embudo de color naranja).

Igualmente, el maletero se encontraba cargado de efectos y con restos de gasóleo esparcidos por el mismo, como un trozo de manguera para el suministro de combustible; así como otra plaza de matrícula con la numeración ....XNY correspondiente al vehículo Mazda 3; diferentes elementos de menaje y de decoración de viviendas; un visor teléscopico, (para acople algún tipo de arma). Y, 34 cartuchos de munición de arma de fuego corta, de dos calibres diferentes, y una vaina repercutida, (estos últimos al lado inferior izquierdo del volante); también en el interior del coche se localiza la gorra coincidente con la usada por el recurrente, cuando fue grabado en la gasolina donde repostó el día de la comisión de los hechos en la localidad de Mahamud (Burgos).

Por otro lado, las investigaciones policiales que se llevaron a cabo en el domicilio de Segismundo (el otro de los investigados), sin localizar entonces a éste, pero manifestando su padre ser la última vez que le vio hacía dos días, junto con otro joven y con un coche que desconoce, así como dejando recientemente en las traseras del jardín varios efectos, (reflejados en las fotografías incorporadas al atestado). A su vez, Juan Antonio y sus dos hijos, reconocieron el maletín de llaves de tubo, encontrado en el exterior de esta vivienda.

Aunque el recurrente interrogado en una primera ocasión en fecha 11 de Diciembre de 2.017 sobre los hechos de los atestados anteriormente reseñados, negó los mismos, acontecimiento nº 8.

Constando una posterior ampliación del anterior atestado (acontecimiento nº 84), en relación a las diligencias de entrada y registro llevadas a cabo en los respectivos domicilios del ahora recurrente y de la otra persona también investigada en estas actuaciones, con referencia a los objetos que fueron intervenidos en ambos, que a su vez fueron cotejados con otras denuncias presentadas por distintos perjudicados en relación con distintos robos en el interior de viviendas y robos de placas de matrícula en varias localidades de la provincia de Burgos, y con los reconocimientos que se reseñaban: .- Carlos Manuel en relación con el robo cometido el 23 de Noviembre de 2.017, en su domicilio sito en la localidad de CALLE006 (Burgos), reconoció monedas y expositor localizado en el interior del vehículo BMW conducido por el recurrente en el momento de su detención.

.- Landelino en relación con el vehículo BMW 530, respecto del que la carpeta con la documentación original de este vehículo apareció en un cajón del mueble principal del salón de al vivienda sita en CALLE002 nº NUM002 ; NUM003 NUM004 de Burgos, donde reside el recurrente; y la placa original de este vehículo se localizó (junto con otras placas y un atornillador eléctrico) oculta en una columna de la plaza de garaje nº NUM005 , perteneciente a éste y junto al coche de su propiedad .- Antonio reconoció la placa de matrícula ....XNY , que apareció dentro del vehículo BMW 530.

.- Juan Antonio reconoció dos cajas con herramientas en relación con los hechos el día 27 de Noviembre de 2.017 en su nave sita en DIRECCION004 (Burgos); cuando una de las cajas y la otra con martillos se localizó en un dormitorio del domicilio del recurrente, junto con mas herramientas procedente de otros hechos.

Y, un maletín con llaves de tubo, fotografiado por los agentes en la parte trasera de la vivienda donde residía la otra persona investigada, si bien, posteriormente desaparición de la misma.

.- Rita reconoció efectos encontrados en ambos de los registros domiciliarios.

.- Bernabe en relación con su furgoneta Fiat entre los días 3 y 5 de Noviembre de 2.017, reconoció la placa de matrícula ....GYF localizada oculta en la columna de la plaza de garaje del recurrente.

.- Melisa en relación con los hechos en la vivienda sita en CALLE003 de DIRECCION005 (Burgos), durante la primera quincena de Noviembre de 2.017, reconoció tres cuchillos localizados en el maletero del coche conducido por el recurrente el día de su detención.

.- Ezequias en relación con los hechos en su vivienda y garaje sito en CALLE004 de la localidad de DIRECCION006 - DIRECCION007 (Burgos) entre el 6 y 7 de Noviembre de 2.017, reconoció efectos hallados tanto en dicho vehículo conducido por el recurrente el día de su detención como en las viviendas de ambos investigados.

.- Daniel , en relación con la sustracción de las plaza de matrícula de su vehículo, ....QYH , reconoció las mismas.

.- Eva María en relación con los hechos en su vivienda sita en CALLE005 nº NUM006 de la localidad de DIRECCION008 (Burgos) la madrugada del 26 de Agosto de 2.017, reconoció una figura de piedra, localizada en el jardín de la vivienda del otro investigado.

.- Mateo reconoció las placas de matrícula nº jt....IR , sustraída del maletero de su vehículo durante la primera quincena de Noviembre de 2.017; localizada en el garaje del recurrente.

.- Loreto en relación con los hechos de su vivienda en la localidad de DIRECCION009 (Burgos) el 5 de Diciembre de 2.017 reconoció efectos; de los que parte estaban en el maletero del coche conducido por el recurrente el día de su detención, y el resto en el registro llevado a cabo en su vivienda.

.- Pura en relación a los hechos en su vivienda sita en la localidad de DIRECCION010 (Burgos) entre el 9 y 10 de Noviembre de 2.017, reconoció efectos localizados en el vehículo conducido por el recurrente el día de su detención.

En virtud de lo cual, tuvo lugar una posterior declaración de Florentino el 21 de Marzo de 2.018 acontecimiento nº 225, donde además de las anteriores denuncias, también se le interrogó en relación con los siguientes atestados, manifestando no querer declarar, Así: .- Atestado NUM007 de la Guardia civil de Burgos, entre los días 23 y 27 de noviembre de 2017, asaltaron la vivienda sita en la CALLE006 NUM008 en la localidad de CALLE006 , propiedad de Carlos Manuel entrando en su interior tras acceder a través del garaje por una ventana rompiendo la malla de la misma, y sustrajeron de su interior diversos efectos.

.- Atestado de Policía Nacional nº NUM009 , entre los días 5 y 6 de noviembre de 2017 sustrajeron la placa trasera de la matrícula del vehículo Mazda matrícula ....XNY , propiedad de Antonio , cuando el mismo se encontraba estacionado en la vía publica en Burgos.

.- Atestado de policía Nacional nº NUM010 ,entre las 17 horas y las 14:00 horas del día 3 de noviembre de 2017 forzaron el vehículo matrícula ....GYF propiedad de Bernabe y sustrajeron la placa de matrícula trasera, así como una cámara de estacionamiento, mientras el citado vehículo se encontraba estacionado en la vía pública, CALLE012 nº NUM018 de Burgos.

.- Atestado de la Guardia Civil de Burgos NUM011 , en fecha no determinada pero entre la primera y segunda semana del mes de noviembre de 2017, asaltaron la vivienda sita en la CALLE003 de la localidad de DIRECCION005 (Burgos), propiedad de Melisa , accediendo a la misma tras fracturar el cristal de las ventanas, donde sustrajeron varios efectos y causaron múltiples daños.

.- Atestado de la Guardia Civil de Burgos NUM012 , entre las 17 horas del día 6 y las 14:00 horas del día 7 de noviembre de 2017, asaltaron la vivienda sita en la CALLE004 NUM008 de la localidad de DIRECCION006 (Brugos) propiedad de Ezequias , tras fracturar una de las ventanas de la vivienda, accedieron a su interior y sustrajeron diversos efectos.

.- Atestado Guardia Civil de DIRECCION011 nº NUM013 , el día 26 de agosto de 2017 entre las 00;00 horas y las 06 horas, tras saltar una puerta de acceso del jardín de la vivienda sita en la CALLE007 (Burgos) propiedad de Eva María , sustrajeron de su interior varias figuras de piedra.

.- Atestado de la Guardia Civil de DIRECCION012 nº NUM014 , entre las 10 horas del 6 de noviembre y las 18:00 horas del día 5 de diciembre de 2017, asaltaron la vivienda sita en la CALLE008 nº NUM015 - NUM016 de la localidad de DIRECCION009 (Burgos), propiedad de Loreto , tras romper el cristal de la mampara de la terraja del inmueble, y sustrajeron de su interior diversos efectos.

.- Atestado de la Guardia Civil de DIRECCION013 nº NUM017 , entre las 13:30 horas del 9 y las 10.30 horas del día 10 de noviembre de 2017, asaltaron varias viviendas de las localidades de DIRECCION010 - DIRECCION013 (Burgos) y CALLE009 , pedanías de DIRECCION013 .

.- Los hechos ocurridos en la vivienda sita en la CALLE009 de la localidad de DIRECCION010 - DIRECCION013 (Burgos) propiedad de Pura , donde tras fracturar una de las ventanas entraron en su interior y sustrajeron de la misma diversos efectos, .- En la vivienda sita en la CALLE009 NUM015 de la localidad de DIRECCION010 (Burgos), propiedad de Carlos Alberto , tras fracturar de la puerta de entrada sustrayendo de su interior varios efectos.

.- En la vivienda sita en la CALLE009 nº NUM002 propiedad de Emma , tras fracturarlas ventanas accedieron a su interior y sustrajeron diversos efectos.

.- El intento de asaltar un merendero sito en la CALLE010 nº NUM002 de la localidad de CALLE009 , propiedad de Cesareo , tras apalancar una de las ventanas.

- Los hechos en un almacén sito en la CALLE009 nº NUM000 , propiedad de Eliseo , donde tras romper la cerradura de la puerta, y sustrajeron de su interior diversos efectos.

Así como contando a lo largo de la instrucción con las declaraciones de varios de los presuntos perjudicados. Por lo que según se estableció por esta Sala Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Burgos en su anterior Auto de fecha 3 de Enero de 2.018 , se vuelve a entender, sin que con ello se pretenda en ningún momento prejuzgar los hechos, que si concurren en concreta referencia al ahora recurrente, indicios racionales de criminalidad, sobre hechos constitutivos todos ellos, sin perjurio de su ulterior calificación jurídica, de delitos de hurto de vehículo a motor de los previstos y penados en el artículo 234 de Código Penal ; de dos delitos de robo con fuerza de placas de matrícula de los previstos y penados en el artículo 238 y 240 CP ; de un delito falsificación de documento oficial de los previsto y penados en los artículo 392 en relación con el 390 del Código Penal ; de ocho delitos de robo con fuerza en casa habitada de los previstos en el artículo 241 del Código Penal ; de un delito robo con fuerza en casa habitada continuado, de los previstos en el artículo 241 en relación con el 74 del Código Penal ; de un delito de hurto en nave agrícola del art. 234 del Código Penal ; de un delito de robo con fuerza en interior de vehículo y de un delito de hurto en interior de vehículo del art. 238 del Código Penal .

Por lo que, en este momento procesal, en modo alguno se puede estimar, la concurrencia de un cambio de circunstancias que justifiquen la puesta en libertad del mismo, sino que ante la existencia de indicios sobre la comisión de numerosos presuntos hechos delictivos, resulta evidente el riesgo de fuga que deriva de la suma total de las penas que le puedan ser impuestas; así como de reiteración delictiva dada la pluralidad de hechos por los que siguen estas actuaciones. Cuando, además, lleva en prisión desde el 11 de Diciembre de 2.017, es decir, algo más de seis meses, por lo que ni tan siquiera se encuentra próximo el transcurso del plazo de dos años fijado en el art. 504 de la L.E.Cr .

Pudiendo por ello inferirse, igualmente en este momento, que puede evadir la acción de la justicia, y no atender en definitiva a los requerimientos judiciales (pese a las circunstancias que alega para justificar su arraigo en esta ciudad de Burgos, con un hijo menor respecto del que tiene un régimen de visitas, así como con referencia a unos padres enfermos). Por lo que ante esta nueva petición de libertad por parte del recurrente, al igual que en las resoluciones recurridas, se concluye que continúan concurriendo en el presente caso las exigencias contenidas en los artículos 502, siguientes y concordantes de la L.E.Cr ., y en la doctrina constitucional existente sobre la materia, para mantener la medida de prisión provisional acordada en su día respecto del mismo, (sin que sea suficiente su sustitución por las otras medidas a las que se hace mención en el escrito de recurso). Razón por la que procede desestimar el recurso de apelación dado que en relación con su situación personal estima que no habiendo variado las circunstancias que determinaron en su momento la medida cautelar de prisión provisional, comunicada y sin fianza del acusado, procede ratificar la misma.

Lo que lleva, en consecuencia, a la íntegra confirmación de la resolución recurrida, al hallarse plenamente ajustada a Derecho.

Todo ello sin perjuicio de la celeridad con que debe ser tramitada la causa de referencia habida cuenta de la situación de prisión preventiva en que se encuentra el recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la L.E.Cr . , En consecuencia, por todo lo expuesto, se reitera que la medida de prisión provisional debe mantenerse, sin que pueda sustituirse por otra menos gravosa, como se pretende, que no garantizaría los fines del proceso, a la vista de la existencia de indicios racionales de criminalidad existentes contra él, y de su participación en unos hechos que según se indica son relevantes, existiendo, como decimos, un evidente riesgo de que no vaya a estar a disposición del Juzgado o Tribunal.



SEGUNDO .- Sin pronunciamiento expreso en materia de costas en aplicación de los arts. 239 y 240 y 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos legales citados y demás generales de pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA : DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMANOS el recurso de Apelación formulado por la representación procesal de Florentino contra el Auto de fecha 21 de Mayo de 2.018 por el que se deniega la libertad de éste, manteniéndose la situación de prisión provisional comunicada y sin fianza acordada en su día. Resolución dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Burgos, en las Diligencias Previas nº 1.529/17 y, CONFIRMAR esta resolución en todos sus extremos. Sin expreso pronunciamiento en materia de costas.

Así, por este Auto contra el que no cabe recurso alguno y del que se unirá testimonio al rollo de Sala y se remitirá otro al Juzgado Instructor, el que acusará recibo para constancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/.

DILIGENCIA. - Seguidamente se cumple lo acordado. Doy Fé.

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