Auto Penal Nº 546/2020, A...re de 2020

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Nº 546/2020, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 412/2020 de 17 de Septiembre de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Septiembre de 2020

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GUTIERREZ GOMEZ, JESUS EDUARDO

Nº de sentencia: 546/2020

Núm. Cendoj: 28079220012020200258

Núm. Ecli: ES:AN:2020:3855A

Núm. Roj: AAN 3855/2020


Encabezamiento


AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1
MADRID
AUTO: 00546/2020
C/ GARCIA GUTIERREZ 1
Tfno: 917096571
Fax: 917096577
N.I.G.: 28079 28 2 2018 0000076
RECURSO DE APELACION 412/2020
EXPEDIENTE Nº 956/2018-02
JUZGADO CENTRAL DE VIGILANCIA PENITENCIARIA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. ÁNGEL LUIS HURTADO ADRIÁN (Presidente)
D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ (Ponente)
D. FERMÍN ECHARRRI CASI
AUTO Nº 546/2020
En la Villa de Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil veinte

Antecedentes


PRIMERO. - El Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, en el Expediente al margen reseñado dictó Auto de fecha 15 de enero de 2020 por el que desestimaba, a su vez, la queja formulada por interno Íñigo , denegatorio del permiso ordinario de salida que había solicitado.



SEGUNDO. - Por el Letrado Don Jaime Norberto Aguirre Lucero en nombre del interno Íñigo , mediante el correspondiente escrito, formuló recurso de apelación contra la meritada resolución.



TERCERO. - Dado traslado al MINISTERIO FISCAL, por éste se emitió informe en el sentido de solicitar la CONFIRMACIÓN de la resolución recurrida.



CUARTO. - Seguidamente fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal, una vez recibidas se incoó el correspondiente rollo que se turnó de ponencia y, previa deliberación y votación de la misma, se ha adoptado la presente resolución.

Fundamentos


PRIMERO. - Varias son las alegaciones que la defensa del interno efectúa para sostener el recurso de apelación interpuesto, y que fundamentalmente son las siguientes: a) hace mención, en primer lugar, a la regulación legal de los permisos ordinarios de salida, y a los requisitos exigidos para su concesión, tanto de carácter objetivo como subjetivo, entre los que destaca que el interno tiene apoyo familiar que se hace responsable durante el permiso; no es previsible la comisión de nuevos delitos y es positivo su disfrute a la hora de preparar su vida en libertad; b) el auto solamente tiene en cuenta los votos negativos del Junta de Tratamiento, sin que se haga mención a los factores positivos, discrepando del auto recurrido, añadiendo el recurso también razones humanitarias.



SEGUNDO. - Con carácter general, podemos afirmar que la Ley Orgánica General Penitenciaria en su artículo 47 y el Reglamento Penitenciario en el artículo 154, regulan los permisos de salida ordinarios que se concederán, previo informe del equipo técnico, a los internos penados y clasificados en segundo o tercer grado que reúnan dos requisitos objetivos: haber extinguido la cuarta parte de la totalidad de la condena y no observar mala conducta. El artículo 156.1 del Reglamento señala que no obstante concurrir esos requisitos objetivos la propuesta de los equipos técnicos o el acuerdo de la Junta de Régimen y Administración podrán ser negativos si consideran por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables que es probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o que el permiso repercutirá perjudicialmente sobre el interesado desde el punto de vista de su preparación para la vida en libertad o para su programa individual de tratamiento.

La finalidad de dicha institución obedece no a ofrecer meras recompensas a los internos, sino que se trata de auténticos derechos subjetivos (no absolutos) sujetos al cumplimiento de determinados requisitos objetivos y subjetivos y como elementos fundamentales del tratamiento, favorecedores del fortalecimiento de los vínculos familiares estimuladores de la buena conducta y afectos necesariamente a la finalidad reeducadora y reinsertadora de la pena privativa de libertad ( art. 25.2 CE).

Los permisos, nos dice la STC112/1996, de 24 de junio: 'constituyen una vía fácil de eludir la custodia, y por ello su concesión no es automática una vez constatados los requisitos objetivos previstos en la Ley. No basta entonces con que éstos concurran, sino que además no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que pueden ocasionar en relación con los fines antes expresados'.

La Ley Orgánica 1/79 de 26 de septiembre General Penitenciaria y el Reglamento Penitenciario 'los vinculan a la finalidad de preparar la vida en libertad del recluso, si bien establecen, asimismo, no sólo determinados requisitos (grado de cumplimiento, extinción de una cuarta parte de la condena y no observar mala conducta) sino la necesidad de un previo examen por los Equipos de Tratamiento y, ulteriormente, por las Juntas de Régimen y Administración de los establecimientos, de las particulares circunstancias que, en relación con el permiso solicitado, concurren en el solicitante. De manera que la concesión o denegación de tales permisos dependerá de la apreciación de dichos requisitos y, cumplidos éstos, de las concretas circunstancias de cada caso' ( STC 2/1997, de 13 enero).



TERCERO. - En el caso que nos ocupa, es preciso significar que el interno ha sido condenado como autor responsable de un delito contra la salud pública a la pena de 4 años y diez meses de prisión. De esta condena, ha cumplido ya las tres cuartas partes en marzo de este año, y remitirá definitivamente la pena en mayo de 2021.

Es cierto que existen en el procedimiento varios informes de profesionales del Centro Penitenciario que se muestran favorables a la concesión del permiso, especialmente por el tiempo de condena que lleva cumplido y lo que le resta, pero también hay que poner de relieve el informe del psicólogo en el que se afirma que el interno se muestra exigente y demandante en el contexto de la evaluación que se le va a realizar; niega rotundamente el delito afirmando que fue una equivocación (se supone que de la sentencia condenatoria dictada al efecto), muestra valores permisivos con el tráfico de sustancias estupefacientes, antecedentes de adicción al cannabis y a la cocaína, y sobre todo el informe recalca un dato que es negativo, el interno cometió un delito mientras disfrutaba del periodo de libertad condicional, siendo reincidente, lo que evidencia de forma patente, primero, que es preciso incidir en una mayor consolidación del tratamiento penitenciario con el fin de modificar en lo posible los factores psicológicos de carácter negativo del interno, y, segundo, la posibilidad latente, que aún existe, de que el interno pueda quebrantar de nuevo un beneficio penitenciario como lo hizo anteriormente, en este caso, un permiso de salida, por lo que consideramos que la decisión del Juzgado de Vigilancia es plenamente ajustada a derecho, procediendo su entera confirmación.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se acuerda DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el Letrado Don Jaime Norberto Aguirre Lucero en nombre del interno Íñigo , debiendo confirmar el auto de fecha 15 de enero de 2020 dictado por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, en el expediente reseñado.

Devuélvase al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria el Expediente original, acompañado de testimonio de esta resolución y notifíquese a las partes y, una vez verificado, procédase al archivo de las actuaciones.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Magistrados que formaron Sala.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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