Última revisión
27/12/2010
Auto Penal Nº 547/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 332/2010 de 27 de Diciembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 547/2010
Núm. Cendoj: 36038370022010200525
Núm. Ecli: ES:AP PO:2010:1309A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00547/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA
Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Telf: 986.80.51.19
Fax: 986.80.51.14
Modelo: 662000
N.I.G.: 36038 51 2 2009 7003750
ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000332 /2010 P
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000293 /2010
RECURRENTE: Gumersindo
Procurador/a: LUIS-RAMON VALDES ALBILLO
Letrado/a: MARIA-LUISA ALVAREZ PEREZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL
AUTO NÚM. 547
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ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente
D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Magistradas
Dª MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA
Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA
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En PONTEVEDRA, a veintisiete de Diciembre de dos mil diez.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por JDO. DE LO PENAL N. 2 de PONTEVEDRA auto de fecha 29 de julio de 2010 por el que acordó no ha lugar a la suspensión ni a la sustitución de la pena privativa de 6 meses de prisión impuesta al penado.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por el Procurador Sr. Luis Valdés Albillo en representación de Gumersindo recurso de reforma, el cual fue desestimado por auto de 5 de octubre de 2010 , contra el mismo se interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal los autos originales para resolver.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña. MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA.
Fundamentos
1) Se comparten las razones expuestas por la Juzgadora a quo para denegar la sustitución de la pena de prisión (de 6 meses por un delito de conducción sin permiso) impuesta en sentencia firme de fecha 14 de abril de 2010 , las que no han sido desvirtuadas en el recurso.
Consta efectivamente que el penado ha sido condenado (al margen de la condena origen del presente rollo) por:
a) sentencia firme de fecha 13 de enero de 2009 , por un delito de conducción temeraria a la pena de 8 meses de prisión.
b) sentencia firme de fecha 23 de junio de 2009 a la pena de multa por un delito de conducción sin permiso .
c) sentencia firme de 11 de febrero de 2010 por un delito de tráfico de drogas a la pena de tres años y seis meses de prisión.
d) sentencia de fecha 19 de octubre de 2009 por un delito de tráfico de drogas a la pena de 1 año y seis meses de prisión.
Pues bien, la trayectoria y reiteración de conductas delictivas del penado, justifican desde luego el cumplimiento de la pena impuesta y en modo alguno favorecen ni aconsejan su sustitución por la pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad, estimándose pues correcta la decisión de la Juzgadora a quo de denegar la sustitución solicitada; desestimándose en consecuencia el recurso, puesto que además no consta cualquier otra circunstancia que recomiende la sustitución de la pena privativa de libertad (ni tan siquiera se acredita que tenga trabajo), no siendo acorde por otra parte la sustitución solicitada con la finalidad de la misma (habida cuenta que como veíamos ha sido condenado en los dos últimos años a penas que en conjunto superan los 5 años de prisión), la cual se presenta como un instituto resocializador, en el sentido de evitar que delincuentes primarios ingresen en prisión, en supuestos de penas cortas privativas de libertad, por los efectos perjudiciales que dicho ingreso significa.
2) Procede declarar de oficio las costas de la alzada.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 5 de octubre de 2010 , dictado en la Ejecutoria 293/10, seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Pontevedra, el cual se confirma, declarando de oficio las costas de la alzada.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno.
Remítase al Juzgado certificación de esta resolución para cumplimiento de lo acordado.
Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.
