Última revisión
22/01/2008
Auto Penal Nº 55/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 381/2007 de 22 de Enero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: NAVARES VILLAR, MARIA CRISTINA
Nº de sentencia: 55/2008
Núm. Cendoj: 36038370042008200366
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00055/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: 0000381 /2007
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de VIGO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000609 /2006
AUTO
En PONTEVEDRA, a veintidós de enero de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO: En la causa de referencia, se dictó, por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de los de Vigo, auto resolviendo un recurso de reforma, cuya Parte Dispositiva determina "Desestimar los recursos de reforma interpuestos por las representaciones de Alonso , Bruno y Edmundo , frente al auto de fecha 31 de mayo de 2007, dictado en las presentes actuaciones, manteniéndolo en todos sus pronunciamientos".
SEGUNDO: Notificada la anterior resolución, por la representación procesal de los imputados, Alonso y Bruno , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO: La representación procesal de los imputados, Alonso y Bruno , recurre en apelación el auto del juez instructor que desestima los recursos de reforma interpuestos contra el auto de fecha 31 de mayo de 2007 que acordaba, por una parte, la continuación de la diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado contra los referidos imputados por si los hechos a ellos atribuidos pudieran ser constitutivos de un delito de daños y/o robo con fuerza en las cosas, y, por otra parte, el sobreseimiento provisional de la causa respecto de Alvaro , al no resultar de lo actuado indicios de su participación en los hechos denunciados, interesando, el recurrente, que se revoque tal resolución y se acuerde que se declaren falta los hechos y se convoque a las partes al correspondiente juicio y, con relación a Alvaro , que se deje sin efecto el sobreseimiento acordado por existir indicios de su participación en los hechos y se le cite, también, para juicio.
SEGUNDO: El recurso ha de ser desestimado. Los motivos que aduce el recurrente en esta alzada, son los mismos que ya adujo en el recurso de reforma y que ya fueron tenidos en cuenta y fueron oportunamente valorados por el juez a quo a la hora de dictar la resolución que se recurre.
Insisten los recurrentes en una visión parcial, sesgada y acorde con sus propios intereses, que los hechos que se desprenden de las actuaciones practicadas en ningún caso alcanzarían la categoría de delito, ya que, en relación con los daños que se dicen causados, se carece de valoraciones serias y creíbles, habiéndose incorporado a la causa un único justificante de compra de un radiocasete por importe de 99 euros, cuantía que, desde luego, no excede de los límites de un juicio de faltas; y, respecto del pretendido robo con fuerza, solo cabría hablar de hurto al no existir acreditación alguna del empleo de fuerza típica y no alcanzar el valor de lo pretendidamente sustraído los 400 euros.
Nada más lejos de la realidad. Como bien se razona en la resolución que se recurre, respecto del ilícito de daños, y con independencia del mayor o menor interés que puedan tener los perjudicados, de las actuaciones practicadas y sometidas a la revisión de la Sala, se desprende que son varios los particulares que denuncian daños en los vehículos y ciclomotores de su propiedad, así como en el interior del garaje perteneciente a la comunidad de propietarios del nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 de Vigo, (lugar donde se cometieron los hechos), y que si bien es cierto que, individualmente considerados, el valor de ninguno de ellos alcanza los 400 euros, no deja de ser verdad que la suma de todos ellos, supera, indiciariamente, tal límite cuantitativo, lo que nos sitúa en el marco del delito de daños y no de la falta, indicios, por lo demás, suficientes, en el momento procesal en el que nos hallamos, para mandar continuar el procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado, sin perjuicio de cual sea la definitiva calificación de los hechos y del resultado que arroje la prueba que, en su día, se pueda practicar en el ámbito del juicio oral bajo los principios de inmediación, contradicción y oralidad, única sede donde la prueba alcanza su plena y total eficacia.
En relación con el delito de robo, cabe decir otro tanto, pues de las denuncias presentadas, al menos, por Felipe y por Ildefonso , se colige, de la del primero, que forzaron el sillín de su ciclomotor y, de su interior, sustrajeron la documentación de su vehículo y un casco homologado, y, de la del segundo, que cuando fue a hacer uso de su vehículo halló bajada la ventanilla del conductor, habiendo desaparecido un mando del garaje, un radio - cd, un porta cd's y unos veinte cd's, hallando forzada la manilla de la puerta para abrir en su parte interna, amén, de que para acceder al interior del garaje donde tuvieron lugar los hechos, de lo actuado, se desprende que los autores utilizaron una llave o instrumento no legítimo. Es evidente, pues, que la pretendida calificación de falta de hurto aparece, inicialmente, desdibujada, sin perjuicio, claro está, del resultado que pueda arrojar la prueba que con totales y absolutas garantías se pueda practicar en sede plenaria, por lo que el motivo del recurso debe ser rechazado.
Por último, en cuanto al sobreseimiento provisional acordado respecto de Alvaro , debe mantenerse tal pronunciamiento por los propios razonamientos contenidos en la resolución recurrida. Al margen de carecer de legitimación, dada la posición procesal que ocupan los recurrentes, para efectuar la petición de que se dirija también el procedimiento contra esa persona, es evidente que el mantenimiento de la resolución no les genera indefensión alguna, pudiendo reaperturarse el procedimiento contra él si apareciesen indicios nuevos que apuntasen a la participación de aquél en los hechos objeto de la presente causa.
TERCERO: Se declaran de oficio las costas del presente recurso.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, la Sala acuerda:
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Pazo Iraza en nombre y representación de Alonso y de Bruno , contra el auto de fecha 5 de julio de 2007 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vigo , confirmando, íntegramente, la resolución recurrida.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª CRISTINA NAVARES VILLAR (Ponente).
