Auto Penal Nº 55/2009, Au...ro de 2009

Última revisión
17/02/2009

Auto Penal Nº 55/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 77/2009 de 17 de Febrero de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Febrero de 2009

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX

Nº de sentencia: 55/2009

Núm. Cendoj: 10037370022009200013

Resumen:
DAÑOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00055/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

A U T O Nº 55/2009

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

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ROLLO Nº 77/2009

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 963/2008

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

Nº 4 DE PLASENCIA

=============================

En Cáceres, a diecisiete de febrero de dos mil nueve.

Antecedentes

Primero.- Por Auto de 15-9-08, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Plasencia , se acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, con reserva de acciones civiles; interponiéndose contra indicada resolución recurso de apelación por la representación de don Bernabe , del que se dio traslado a las demás partes y remisión de testimonio de particulares a esta Sección.

Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, señalándose votación y fallo el 9 de febrero del corriente año.

Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mª FELIX TENA ARAGON.

Fundamentos

Primero.- Las presentes diligencias se incoaron por un presunto delito de daños, al entender el hoy apelante que los denunciados habían producido unos daños en un inmueble de su propiedad, siendo consciente y sabiendo que ese inmueble no le pertenecía.

En el testimonio aportado a esta Sala nos encontramos con que, con independencia de la actuación concreta que haya tenido el denunciado, lo cierto es que consta tanto un acta de diligencias preliminares de 26 de septiembre de 2008 y una demanda de juicio verbal con sello de entrada el 16 de octubre de 2008 y auto de admisión de la misma de 24 de noviembre del mismo año donde se entabla un procedimiento civil entre las mismas partes relativo a la propiedad, posesión y otros extremos sobre ese inmueble, por lo que debemos compartir el criterio de la juzgadora "a quo". Si existen determinadas cuestiones sobre derechos reales del inmueble que ha requerido la determinación civil, difícilmente podemos indiciariamente aseverar que estamos ante la concurrencia del elemento subjetivo del injusto, es decir, que malintencionadamente y con el solo afán de causar un mal, se ejercite determinada actividad.

Y no concurriendo ello, con independencia del resultado de la acción civil y de que en la misma pueda determinarse la existencia de esos daños y perjuicios, no considerando, o al menos no hay indicios de ello, de que los mismos fueran dolosos, debe estarse al sobreseimiento acordado.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA DIJO: Que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por Bernabe contra el Auto dictado por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Plasencia, de fecha 15 de septiembre de 2008 , CONFIRMANDO citada resolución.

Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.

E/ E/E/

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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