Última revisión
18/02/2010
Auto Penal Nº 55/2010, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 100/2010 de 18 de Febrero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX
Nº de sentencia: 55/2010
Núm. Cendoj: 10037370022010200085
Núm. Ecli: ES:APCC:2010:139A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00055/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
A U T O Nº 55 - 2010
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
DON PEDRO V. CANO MAILLO REY
DON VALENTIN PEREZ APARICIO
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ROLLO Nº: 100/2010
CAUSA: DILIG. PREVIAS 1321/09
JUZGADO: Instrucción núm. 1
de Plasencia
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En Cáceres, a dieciocho de febrero de dos mil diez.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de uno de febrero de dos mil diez , dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Plasencia, se acordó desestimar el recurso de reforma interpuesto por Margarita contra el Auto de once de enero de dos mil diez en el que se acordaba la continuación de las presentes actuaciones por el trámite del Procedimiento Abreviado, interponiéndose contra indicada resolución por la representación del mismo recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, así como al Ministerio Fiscal, acordándose remisión de testimonio de particulares a esta Sección.
Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.
Tercero.- Y tratándose de causa con preso, pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver.
Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra. Presidenta DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON.
Fundamentos
Primero.- La parte apelante aparece como coimputada en el auto que es objeto de apelación al considerar que no existen en la causa indicios racionales de criminalidad frente a la misma.
Para ello alega esa parte apelante que en absoluto Margarita participaba en la supuesta transmisión de sustancias tóxicas que podía realizar su marido, marido del que además se encuentra separada, sin que la misma haya sido identificada por ninguno de los testigos protegidos como partícipe de esa supuesta conducta delictiva.
Segundo.- Con independencia de la valoración de la prueba que debe dársele después de la celebración del plenario y de la contundencia u oportunidad de la misma para desvirtuar el principio de presunción de inocencia y llevar a la necesaria convicción establecida en el art. 741 L.E . Criminal, en este momento procesal debemos limitarnos a constatar la existencia de indicios de criminalidad.
Esos indicios frente a la hoy apelante, a estos efectos de continuidad de la causa frente a ella, sí concurren.
La misma se encontraba en el domicilio identificado en las diligencias como aquél donde posiblemente se vendiera y consumiera droga, allí era donde vivía y allí también vivía el otro coimputado.
La actividad que según las diligencias policiales se realizaban en aquella vivienda se hacían a la vista de todos los moradores, de hecho la situación de la droga que allí se encontró era evidente, así como las personas que acudían al lugar y lo que realizaban dentro de ese domicilio.
Y finalmente, ciertos testigos han hablado de una mujer que se encontraba en esa casa.
Todo ello es suficiente en este trámite para mantener el auto apelado.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA DIJO: que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por Margarita contra el Auto dictado por la Iltma. Sra. Magistrado del Juzgado de Instrucción núm. 1 de los de Plasencia de fecha uno de febrero de dos mil diez confirmando citada resolución.
Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
