Auto Penal Nº 55/2010, Au...il de 2010

Última revisión
12/04/2010

Auto Penal Nº 55/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 106/2010 de 12 de Abril de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 55/2010

Núm. Cendoj: 21041370032010200072

Resumen:
21041370032010200072 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 55/2010 Fecha de Resolución: 12/04/2010 Nº de Recurso: 106/2010 Jurisdicción: Penal Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Auto

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

Apelación Penal

Rollo número: 106/2010

Ejecutoria número:562/2008

Juzgado de lo Penal número 4 de Huelva

AUTO NÚM.

Iltmos.Sres:

D.Jose Mª Méndez Burguillo

D.Antonio G. Pontón Práxedes

D.Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

En Huelva, a 12 de Abril de 2010.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Penal número Cuatro de Huelva en fecha 4 de Febrero de 2010 se dicto Auto en la presente Ejecutoria por el que se acordaba declarar extinguida por Prescripción la pena de 22 días de trabajos en beneficio de la comunidad a que había sido condenado Demetrio por la comisión de un delito contra la Seguridad Vial.

SEGUNDO.- Contra dicho Auto se interpuso recurso de Apelación por el Ministerio Fiscal, remitiéndose oportunos testimonios de particulares a esta audiencia Provincial para la resolución del referido recurso.

Fundamentos

UNICO.- La materia que se debate en esta alzada ya ha sido objeto de estudio y pronunciamiento por esta sección de la audiencia Provincial.

En efecto se impugna por el Ministerio Fiscal la decisión del Juez a quo de declarar extinguida por Prescripción la pena de 22 días de Trabajos en Beneficio de la Comunidad a la que había sido condenado D. Demetrio .

Y el fundamento de esta decisión lo hallamos en el siguiente párrafo de la resolución criticada: "pese a haberse librado el oportuno oficio a Servicios Sociales Penitenciarios para la ejecución de dicha pena, ha transcurrido con exceso el periodo indicado (un año) sin que conste acto procesal alguno susceptible de paralizar el plazo prescriptivo".

En este sentido ya señalábamos en nuestro Auto de 10 de Diciembre de 2009 que "no puede admitirse una interpretación tan literal como para entender prescrita la pena automáticamente una vez que ha transcurrido el tiempo previsto a partir de la firmeza de la Sentencia" y recordábamos el contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de Diciembre de 1999 que expresaba y recogía la doctrina jurisprudencial según la cual poseen eficacia interruptora de la prescripción (de los delitos) las Resoluciones, diligencias o actos procesales dotados de un contenido sustancial, propio de una puesta en marcha del procedimiento, y reveladores de que el trámite procesal avanza superando la inactivación y la parálisis, y no en cambio las resoluciones intranscendentes, inocuas , o carentes de contenido material, doctrina ésta de aplicación con los matices correspondientes, a la Prescripción de la pena, en tanto los mismos fundamentos, las mismas causas y los mismos efectos se han de producir y analizar en aquellos supuestos en los que la actividad y la marcha del proceso, globalmente considerado, se paraliza en la fase ya de ejecución de Sentencia.

En este contexto ha de tenerse en cuenta que la Ejecución de la Pena que nos ocupa de Trabajos en Beneficio de la comunidad comprende varias etapas o momentos procesales y así desde la declaración de Firmeza de la Sentencia, resulta necesaria la intervención de los Servicios Sociales del Centro de Integración Social, a fin de que se elabore el oportuno Plan de Ejecución con los tramites correspondientes y una vez realizado dicho Plan deberá remitirse el Proyecto al juzgado de Vigilancia Penitenciaria para su aprobación mediante Auto.

En su consecuencia el inicio del cumplimiento de la pena no constituirá la única incidencia procesal con virtualidad interruptora de la prescripción de la pena debiendo reconocerse este efecto interruptivo a toda una serie de incidencias procesales que anteceden al efectivo cumplimiento de la pena pero que tienen siempre como finalidad precisamente el favorecer que se dé comienzo al cumplimiento de la condena en las formas que prevé la Ley , por ello resulta interrumpida la Prescripción de la pena por toda la actividad procesal que se orienta precisamente a la ejecución.

En la denominada Jurisprudencia Menor mayoritariamente las diversas Resoluciones de Audiencias se inclinan por considerar que estos actos encaminados al cumplimiento inmediato de la pena son ya formas incoadas de ejecución que pueden incluirse plenamente en el concepto de "comienzo del cumplimiento" interruptor de la prescripción previsto en el artículo 134 del Código Penal y así se ha afirmado que los únicos actos procesales idóneos para interrumpir el plazo prescriptivo son aquellos directamente encaminadas a su ejecución.

En definitiva pues y aun cuando para la Prescripción de la pena no se hayan previsto las causas concretas de interrupción, han de entenderse de aplicación las establecidas para la Prescripción del delito cuando se estén practicando actuaciones procesales, diligencias para la ejecución.

En el supuesto concreto y aun reconociendo el interés jurídico del fundamento de la decisión impugnada no compartimos la declaración efectuada de declarar extinguida por Prescripción la citada Pena, consideramos que no ha transcurrido el tiempo legal para declarar tal prescripción , pues firme que fue declarada la Sentencia se remitió oficio a los Servicios Sociales Penitenciarios para que se procediera a elaborar el necesario Plan de Ejecución de esa pena de 22 días de Trabajos en beneficio de la Comunidad, acusándose recibo de la documentación remitida el día 23 de Julio de 2009 antes pues del transcurso del citado plazo de un Año, diligencia ésta que pese a lo declarado en el Auto impugnado ha de atribuírsele por los razonamientos ya expuestos efecto interruptivo o paralizador de la Prescripción, por consiguiente en la fecha en que se dicta el Auto recurrido aún no se había materializado la Prescripción de la pena.

El recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal debe ser acogido, acordándose la continuación de la Ejecución de la pena impuesta a D. Demetrio .

Fallo

En virtud de lo expuesto , LA SALA ACUERDA:

ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el Auto de fecha 4 de Febrero de 2010 dictado por el Ilmo.Sr. Magistrado-Juez del juzgado de lo Penal número Cuatro de Huelva, y en consecuencia REVOCAMOS la referida resolución y Acordamos dejar sin efecto la declarada Prescripción de la Pena de 22 días de Trabajos en Beneficio de la comunidad a la que había sido condenado Demetrio, debiéndose continuar con la Ejecución de dicha Pena.

Así por este nuestro Auto, del que se unirá certificación al rollo de Sala, lo mandamos y firmamos.

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