Última revisión
28/03/2011
Auto Penal Nº 55/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 86/2011 de 28 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 55/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011200116
Núm. Ecli: ES:APH:2011:568A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
Apelación Penal
Rollo número: 86/2011
Ejecutoria número: 354/2010
Juzgado de lo Penal número 1 de Huelva
AUTO NÚM.
Iltmos.Sres:
José Mª Méndez Burguillo
D. Antonio G. Pontón Práxedes
D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En Huelva, a 28 de Marzo de 2011.
Antecedentes
PRIMERO .- Que por el juzgado de lo Penal número Uno de esta Capital en fecha 8 de Julio de 2010 se dicto Auto en la presente Ejecutoria cuya Parte Dispositiva establece:"NO HA LUGAR a conceder al penado Casiano los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en la presente causa".
SEGUNDO .- Contra el referido Auto se interpuso recurso de Reforma por la Procuradora Dª Cinta Escobar Pérez en nombre y representación de D. Casiano, recurso que fue desestimado por Auto de 4 de Octubre de 2010 y contra esta ultima resolución y por la citada representación procesal se interpuso recurso de Apelación y tras los tramites legales oportunos se remitieron a esta audiencia Provincial oportunos testimonios de particulares.
Fundamentos
UNICO .- Se impugna en esta alzada la decisión del Juez a quo de denegar al hoy Apelante y al amparo del artículo 81 del Código Penal los beneficios derivados de la Suspensión de la Ejecución de la Pena.
En este sentido el examen de las actuaciones revela que como ya se expresara por la Juzgadora a quo en el Auto de 8 de Julio de 2010 no concurren los requisitos previstos en el citado articulo 81, pues a la fecha de perpetrase los hechos objeto de esta causa 7 de Junio de 2006 el recurrente tenía antecedentes penales en vigor por condenas anteriores , por consiguiente no puede calificársele como delincuente primario, en su consecuencia ningún error es dable apreciar en la resolución adoptada por la Juzgadora de Instancia , cuya decisión se confirma en esta alzada.
El recurso debe de ser desestimado.
Fallo
En virtud de lo expuesto , LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Cinta Escobar Pérez en nombre y representación de D. Casiano contra el Auto de fecha 4 de Octubre de 2010 dictado por la Ilma.Sra. Magistrado-Juez del juzgado de lo Penal número Uno de esta Capital y en consecuencia CONFIRMAMOS la referida resolución.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación del presente y despacho para su notificación a las partes , cumplimiento y demás efectos.
Así por este nuestro Auto, del que se unirá certificación al rollo de Sala, lo mandamos y firmamos.
